Asuntos Postales
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Así mismo, define la ley como servicio postal universal, el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del operador postal oficial o concesionario de correo. Servicio de correo: servicios postales prestados por el operador postales oficial o concesionario de correo. Envíos de correspondencia: es el servicio por el cual el operador postal oficial o concesionario de correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales. Envíos prioritarios y no prioritarios de correo hasta de dos kilogramos: Envíos prioritarios de correo: son envíos hasta 2 kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento. Envíos no prioritarios de correo: Envíos en los cuales el remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento. Encomienda: servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal. Servicio de Correo Telegráfico: Admisión de telegramas y su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física. Otros Servicios de Correo: son todos aquellos servicios que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal.
Servicios Postales de Pago Se consideran servicios postales de pago entre otros: Giros Nacionales: servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica. Giros Internacionales: servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica. Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de 1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos.
Otros: Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales. Información importante
Lista de chequeo de cumplimiento de requisitos legales para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio postal de mensajería expresa.
Listado de operadores postales Obligaciones de los operadores postales
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Como lo define la Ley 1369 de 2009, se entiende como servicios postales aquellas actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo.

































