Preguntas Frecuentes
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Entidades Nacionales e Internacionales de Telecomunicaciones
¿Existe algún organismo que coordine las telecomunicaciones en el mundo?
La Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, con sede en Ginebra (Suiza), es el organismo de la organización internacional de las Naciones Unidas (ONU) en la cual los gobiernos y el sector privado coordinan los servicios y redes mundiales de telecomunicaciones.
¿En América existe alguna entidad que coordine las telecomunicaciones hemisféricas?
La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, con sede en Washington DC. Estados Unidos, entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), es el principal foro de telecomunicaciones en el hemisferio donde los gobiernos y el sector privado se reúnen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la sociedad global de la información. En la CITEL participan 35 Estados Miembros y más de 200 miembros asociados. Colombia hace parte de la CITEL. Ver: http://citel.oas.org
¿Existe algún organismo que coordine las telecomunicaciones entre los países Andinos?
El Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL, organismo creado por la VI reunión de ministros de transporte, comunicaciones y obras publicas de los países miembros del acuerdo de Cartagena, es el organismo encargado de estudiar y proponer políticas andinas de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la interconexión de dichos servicios. El CAATEL tiene como objetivos: promover la integración y desarrollo tecnológico del sector de telecomunicaciones a nivel comunitario e impulsar la coordinación entre las autoridades de telecomunicaciones y los entes reguladores de estos servicios en los países miembros del grupo andino El CAATEL está integrado por las Autoridades de Telecomunicaciones de: Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia.
¿Cuál es el organismo rector de las comunicaciones en Colombia?
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es el organismo rector de las comunicaciones en Colombia y tiene como objetivos, entre otros los siguientes: a). Formular las políticas, planes, programas y proyectos de comunicaciones; b). Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación; c). Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales; d). Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ver: www.mintic.gov.co ¿Dónde se encuentra información sobre la estructura, organización y funciones del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones? Los Decretos 1130 de 1999, 1620 de 2003 y 1621 de 2003 establecen la estructura, organización y funciones del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Estas normas se obtienen en la Sección Normatividad de la página web de la entidad.
¿Qué organismo brinda la protección a los usuarios de servicios públicos de Telecomunicaciones en Colombia?
La Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios SSPD es un organismo de carácter público técnico, creado por la constitución de 1991 para que por delegación del Presidente de la Republica ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en defensa de los usuarios. Ver:www.superservicios.gov.co
¿Qué organismo vigila el régimen de la libre competencia en los mercados de Telecomunicaciones en Colombia?
La superintendencia de industria y comercio sic es un organismo de carácter técnico, cuya actividad esta orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y vigilar el régimen de la libre competencia en los mercados. Entre sus funciones la sic vigila el cumplimiento de las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados y vela por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
¿Qué organismo dirige la Televisión en Colombia?
La comisión nacional de televisión CNTV tiene como objeto trazar y dirigir la política nacional de televisión y administrar el espectro electromagnético atribuido al servicio. En cumplimiento de sus atribuciones la CNTV: Ejerce en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de TV, y el control el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio.
¿Qué organismo regula el mercado de telecomunicaciones en Colombia?
La Comisión de regulación de comunicaciones CRC es el organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones, que tiene el propósito de promover tanto el desarrollo del sector, como la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios, dentro de los lineamientos definidos por el Estado, a través de la promoción de la competencia, la inversión en el sector y su integración al ámbito Internacional. Ver: www.crt.gov.co
Gobierno en línea
¿Cuáles son las fases de Gobierno en línea?
El decreto 1151 de abril de 2008 establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea para la República de Colombia, definiendo unas fases y unos plazos que se deben cumplir en el año 2010 para las entidades del orden nacional y en el 2012 para las entidades del orden territorial. Estas fases son el norte de trabajo de las entidades públicas colombianas para la construcción colectiva del Gobierno en línea a través de un proceso gradual y evolutivo, donde es importante resaltar que no es necesario terminar una fase para empezar otra. La fase de información en línea, que debe estar finalizada en 2008, en la cual las entidades han venido habilitando sus sitios Web para proveer en línea información básica de su gestión y de interés sobre las temáticas que abordan. La fase de interacción en línea, que debe estar finalizada en 2008 por parte de las entidades del orden nacional y en 2009 por las del territorial, en la cual se se habilita la comunicación de dos vías entre entidades y ciudadanos y empresas, con la consulta a bases de datos e interacción con servidores públicos. La fase de transacción en línea, que debe estar finalizada en 2009 por parte de las entidades del orden nacional y en 2010 por las del territorial, en la cual se proveen transacciones electrónicas para la obtención de productos y servicios mediante enlaces seguros. La fase de transformación en línea, que debe estar finalizada en el 2010 por parte de las entidades del orden nacional y en el 2011 por las del territorial, donde se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades ciudadanas, con Ventanillas Únicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental. Y la fase de democracia en línea, que debe estar finalizada en el 2010 por parte de las entidades del orden nacional y en el 2012 por las del territorial, en la cual se incentiva a la ciudadanía a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construcción y evaluación de políticas públicas.
¿En qué consiste la estrategia de Gobierno En Línea?
La Estrategia de Gobierno En Línea contribuye, mediante el aprovechamiento de las TIC, a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas. Se componen entonces de tres objetivos estratégicos:
Estos objetivos estratégicos son el norte de trabajo de las entidades públicas colombianas para la construcción colectiva del Gobierno En Línea a través de proceso gradual y evolutivo que comprende cinco fases: Información, Interacción, Transacción, Transformación y Democracia en Línea. Estas fases no son interdependientes por completo y el inicio de una fase no significa que la anterior se dé por terminada. ¿Qué son los Servicios de Gobierno En Línea? La información del Estado es un bien público, por lo tanto, es un derecho de los ciudadanos y es un deber del Estado el proveerla de tal forma que pueda ser accesible de manera ágil y oportuna a todas las personas que deseen consultarla; en este propósito, la utilidad de Internet es considerablemente valiosa y efectiva. Así mismo, la aplicación de TIC optimiza la provisión de trámites y servicios ofrecidos por las entidades públicas, lo cual impulsa un modelo de gestión pública orientado a una mayor satisfacción del ciudadano, como eje central de los procesos administrativos y consumidor de los servicios del Estado. Para esto, Colombia desarrolla servicios de Gobierno En Línea de tres tipos:
Computadores para Educar
¿Qué es el programa de Computadores para Educar?
Es un programa de reuso tecnológico cuyo objetivo es brindar acceso a las tecnologías de información y comunicaciones a instituciones educativas públicas del país, mediante el reacondicionamiento, ensamble y mantenimiento de equipos, y promover su uso y aprovechamiento significativo en los procesos educativos, a través de la implementación de estrategias de acompañamiento educativo y apropiación de TIC.
El Programa Computadores para Educar, tiene como propósito recolectar y reacondicionar computadores dados de baja por entidades estatales y empresas privadas y entregarlos a instituciones educativas públicas del país. Es un programa que busca proveer posibilidades de acceso a las Tecnologías de Información y Comunicaciones a las nuevas generaciones y a la comunidad, formando un país mejor ,preparado para el mundo moderno.
¿Cómo realizar su donación?
El programa Computadores para Educar recibe donaciones de empresas privadas, entidades públicas y personas naturales.
Adicionalmente, Computadores para Educar recibe donaciones provenientes del exterior, por parte de empresas y entidades que buscan apoyar al país y aportar para que la brecha digital, que existe actualmente en Colombia, disminuya. El Programa da soporte al donante internacional durante todo el proceso, desde el ofrecimiento de la donación hasta la llegada de los equipos al país.
¿Cuales son los beneficios para los donantes?
¿Cuáles son las especificaciones técnicas de los equipos que recibe Computadores para Educar?
Computadores para Educar recibe computadores en donación con las siguientes características técnicas:
Hardware.
Los equipos y partes pueden ser de cualquier marca.
Aquellas partes que no se pueden reutilizar por el nivel de daño o deterioro que presentan, se someten a procesos de demanufacturación y disposición final responsable, mitigando posibles impactos ambientales.
¿Cuál es la política para las instituciones beneficiarias?
Según el Artículo 355 de la Constitución Nacional, “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Así mismo, el Decreto 2324 del 9 de noviembre del 2000 en su artículo octavo establece: “serán destinatarios finales de los equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para Educar” las instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en desarrollo de programas de Telecomunicaciones sociales”.
El programa Computadores para Educar está dando prioridad a las instituciones educativas de carácter oficial que prestan el servicio de educación preescolar y básica.
¿Cuáles son los requisitos fundamentales para ser una institución beneficiaria?
¿Cuáles son los procedimientos para solicitar equipos?
Programa Computadores para Educar
Edificio Murillo Toro
Carrera 8 entre calles 12 y 13 – Piso 5
Bogotá, D.C.
También puede ser enviado por correo electrónico a la dirección
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o
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o por fax al (091) 344-2247 de Bogotá.
Puede descargar el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo, y su correspondiente instructivo de diligenciamiento o el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo para Bibliotecas y/o casas de la cultura y su instructivo.
¿En qué consiste el proceso de reacondicionamiento de computadores?
El proceso que se lleva a cabo en los Centros de Reacondicionamiento ha sido diseñado teniendo en cuenta las mejores prácticas aprendidas por el programa "Computers for Schools" de Canadá, y con las observaciones de personal técnico del SENA y de los socios tecnológicos privados del programa. Este proceso busca aprovechar al máximo los equipos y partes que se reciban, asegurando las óptimas condiciones de los equipos a entregar, y manteniendo una baja relación costo/beneficio.
En general, se realiza un proceso de separación de partes, donde se separan las CPUs, los teclados, los monitores, los mouse, y demás periféricos y accesorios. Las CPUs son llevadas a la zona de pruebas donde se determina la existencia y estado de los discos duros, los cuales son formateados a bajo nivel, asegurando la confidencialidad de eventual información almacenada anteriormente por los donantes. Posteriormente, las CPUs, y demás periféricos son almacenados en bodega.
Teniendo en cuenta los equipos y partes que se encuentran disponibles, se realiza la programación de la producción, acorde con la cual los técnicos reciben una orden de trabajo para el ensamble e instalación de software de cierto número de equipos, según estándares definidos. Los técnicos reciben los equipos de la bodega, las partes necesarias del almacén, y proceden al ensamble, conexión, pruebas generales, instalación de software y control de calidad. Posteriormente, los equipos son limpiados, empacados en bolsas plásticas dentro de cajas de cartón con icopor, y almacenadas en estibas en la bodega, hasta el momento del despacho a la institución beneficiaria. Para mayor información, puede observar la descripción detallada de nuestros Procesos de Reacondicionamiento.
¿Cuáles son los estándares de los computadores a entregar a las instituciones educativas?
Cada escuela beneficiaria recibe un grupo de computadores que incluye un equipo de altas especificaciones, con multimedia y fax modem, que puede ser utilizado para conexión a internet. Todos los computadores entregados incluyen tarjeta de red, de manera que la escuela pueda interconectarlos en una red local.
¿Cómo se realiza el control del proceso de reacondicionamiento?
Los equipos y partes que sean donadas a Computadores para Educar están bajo la responsabilidad del Programa, y en particular, bajo la responsabilidad del jefe de centro y los supervisores del Centro de Reacondicionamiento. Para facilitar el control sobre los equipos y partes, se han establecido procedimientos precisos para todos los procesos, desde la llegada de equipos al Centro hasta su despacho al beneficiario final.
La principal herramienta para efectuar este control es el Sistema de Información del Programa, el cual se encuentra en desarrollo. Para la elaboración de este Sistema de Información se llevó a cabo un minucioso análisis de los procedimientos técnicos y operativos llevados a cabo en el Centro, para definir las características y requerimientos de dicho sistema.
El Sistema de Información permitirá una mejor organización logística y total control sobre la recepción de computadores, manejo de inventarios, programación y control de la producción, y despacho de equipos a las instituciones beneficiarias.
Adicionalmente se cuenta con un Sistema de Información de contingencia que funciona mediante formatos impresos y bases de datos de actualización manual. Este plan de contingencia permite mantener la integridad y el control de la información en caso de que el sistema de información normal no pueda operar debido a cualquier imprevisto.
El reacondicionamiento de los computadores recibidos por el Programa se lleva a cabo en los Centros de Reacondicionamiento establecidos por Computadores para Educar. Actualmente se cuenta con tres centros en Bogotá, Cali y Medellín con una capacidad mensual de producción de 1.560 computadores.
El montaje de estos Centros de Reacondicionamiento se realizó mediante un esfuerzo conjunto del Programa con entidades públicas y privadas comprometidas a nivel local. Cada centro de reacondicionamiento cuenta con la capacidad técnica para recibir y reacondicionar los computadores donados en su ciudad y en las regiones aledañas. La capacidad de cada centro ha sido calculada teniendo en cuenta la concentración de computadores en la ciudad y las proyecciones del volumen de donaciones a nivel local.
¿Que es el numero de radicación?
Es el numero con el cual las sedes educativas se encuentran registradas en el programa después de enviar su formulario de solicitud de equipos de computo.
¿Qué es eso del servicio de mantenimiento?
Un área de CPE que se encarga de prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los computadores de CPE que se encuentran en las instituciones educativas beneficiadas por el programa, comprometiéndose con dejar el 100% de equipos de CPE operables, bien sea haciendo reparaciones y/o cambios de partes o solicitando la reposición de los equipos, adicionalmente realiza el mantenimiento preventivo a los equipos que se encuentren dentro de la institución que se autoricen a revisar y que no pertenezcan a CPE.
¿Si he solicitado garantía y mantenimiento, puedo o no realizar algún tipo de arreglo a los equipos mientras llegan los técnicos (mantenimiento independiente) ?
Primero tiene que llamar a la Mesa de Ayuda Técnica (MAT) al número gratuito, y solicitar autorización para el mantenimiento independiente que se requiera.
¿A quién puedo dirigir la correspondencia y a dónde?
Si es en cuanto a garantías puede escribirnos a:
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¿Qué hacemos con los equipos que se han dado de baja?
Empacarlos completos, dejarlos en la alcaldía y avisar a MAT para que programe la retoma.
Compartel
¿Qué es Compartel?
El Programa Compartel es uno de los ejecutores de las políticas de Telecomunicaciones sociales en Colombia que siguiendo la política definida en el Plan Nacional de Servicio Universal 1999-2009, se ha propuesto reducir la brecha digital y tecnológica, democratizando el acceso universal a las TIC, permitiendo el acceso y universalización de estos servicios especialmente a los habitantes de las zonas más apartadas y menos favorecidas de Colombia.
Tiene como misión, fomentar el acceso y servicio universal a las TIC y promover el uso y aprovechamiento de las mismas en las zonas donde no se cuenta con cobertura o ésta es insuficiente, ejecutando las políticas de gobierno encaminadas al desarrollo y la competitividad, por medio de la gestión de proyectos de telecomunicaciones sociales.
Es así como el Programa Compartel, que en sus inicios (1998) enfatizó la ejecución de proyectos de Telefonía Rural Comunitaria atendiendo las necesidades básicas de telecomunicaciones de aquellos años, ha venido enfocado sus esfuerzos a la Conectividad a Internet en Banda Ancha manteniendo como trasfondo el uso de la infraestructura de las telecomunicaciones como medio para el desarrollo.
¿Qué proyectos desarrolla Compartel?
El Programa Compartel del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha desarrollado desde el año 1998 diferentes proyectos mediante los cuales se otorgan recursos para el fomento de las telecomunicaciones en el país, donde se pueden diferenciar 5 líneas estratégicas que contribuyen al cumplimiento de las políticas de telecomunicaciones sociales que han sido desarrolladas en varias fases de acuerdo a las necesidades y realidades del país:
¿En qué consiste el proyecto de Telefonía Rural Comunitaria?
El proyecto de Telefonía Rural Comunitaria tiene como objetivo fundamental, instalar, operar y mantener puntos de telefonía en localidades que carecen del servicio telefónico tales como corregimientos, inspecciones de policía, caseríos, resguardos indígenas, guarniciones militares, puntos fronterizos y parques naturales, a lo largo de todo el territorio nacional.
Por medio de soluciones satelitales, celulares e inalámbricas se logra conectar los teléfonos comunitarios en las localidades más apartadas del País con la red de telefonía pública conmutada y permitir así la comunicación desde y hacia el resto del País y el mundo.
¿Qué busca el programa Telecentros?
El programa COMPARTEL de Telecentros busca el acercamiento de las comunidades a la red mundial de datos y a las comunicaciones telefónicas con el resto del mundo, mediante la instalación, operación y mantenimiento de Telecentros en localidades que tienen carencias en estas tecnologías y en lugares en los que se ha evidenciado la necesidad del servicio.
Los Telecentros cuentan con computadores con acceso dedicado a Internet y líneas telefónicas con capacidad de comunicación con el resto del mundo. Dependiendo de la etapa de instalación de un Telecentros, se pueden encontrar desde dos hasta doce computadores y hasta tres líneas telefónicas. La mayoría de estos Telecentros cuentan con tecnología satelital, que facilita el acceso a la telefonía y la Internet cuando las condiciones topográficas y las distancias son adversas.
¿Qué es el Programa Compartel de Conectividad en Banda Ancha?
El Programa Compartel de Conectividad en Banda Ancha para Instituciones Públicas es la estrategia por medio de la cual, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ofrece infraestructura y capacitación para proveer y adoptar la Internet como una herramienta de trabajo necesaria para el desarrollo de las distintas regiones de Colombia.
Esta estrategia esta adelantada en conjunto con los Ministerios de Educación Nacional, Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural, Defensa Nacional, Cultura, así como los demás programas del Ministerio, con los cuales se trabaja en el desarrollo e implementación de contenidos para una adecuada utilización de la herramienta dada.
El Programa Compartel de Conectividad en Banda Ancha para Instituciones Públicas, que se adelanta en cumplimiento de las políticas gubernamentales de Telecomunicaciones Sociales, está orientado a fomentar el uso generalizado de las tecnologías de información y las comunicaciones en los procesos de enseñanza – aprendizaje en las instituciones públicas, como instituciones educativas, alcaldías, unidades militares, juzgados, Concejos Municipales, Centros ICBF y Hospitales
¿Cuál es el objetivo del proyecto de cable submarino de fibra óptica para San Andrés?
En el primer semestre del año 2009, se adjudicó a Energía Integral Andina S.A. por un valor de 54.290 millones de pesos el proyecto de Cable Submarino para San Andrés que tiene como objeto diseñar, instalar, poner en servicio, operar y mantener una red de cable submarino de fibra óptica para la isla de San Andrés que conectará a la isla con Tolú en la costa caribe colombiana.
Con este proyecto se busca eliminar las barreras que se presentan en el Departamento de San Andrés y Providencia, ya que actualmente los servicios de telecomunicaciones, entrantes y salientes, están soportados exclusivamente en tecnología satelital. Este condicionamiento, ha limitado la capacidad de transporte necesaria para soportar dichos servicios con los mismos estándares continentales, dados los altos costos de esta tecnología.
El Cable Submarino de fibra óptica a San Andrés permitirá a la isla emplear en toda su potencialidad las TIC, en aras de fomentar el desarrollo social y económico de la población, prestar servicios de salud y educación de mejor nivel garantizando oportunidades reales para la población, como para el proyecto de bilingüismo del SENA; desarrollar capacidades empresariales no explotadas hasta el momento además de mejorar el funcionamiento de la administración pública y su interacción con el ciudadano.
La Interventoría de este proyecto es realizada por el Centro de Investigación de Telecomunicaciones CINTEL.
Redes de Telecomunicaciones
¿Cómo es una Red de Telecomunicaciones?
La Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT., define de manera general la Red de Telecomunicaciones, de la siguiente forma: “Conjunto de nodos y enlaces que provee conexiones entre dos o mas puntos definidos a fin de facilitar la telecomunicación entre ellos”.
¿Cómo se clasifican las Redes de Telecomunicaciones?
Las redes de telecomunicaciones pueden clasificarse de varias formas; atendiendo por ejemplo al medio de transmisión utilizado pueden clasificarse en redes alámbricas e inalámbricas; según su arquitectura pueden clasificarse en, por ejemplo, redes en malla, en estrella y en anillo; según su destinación en redes públicas o privadas; según el servicio de telecomunicaciones asociado en, por ejemplo, red de la TPBC, red celular, etc., según su cobertura, en redes de cobertura nacional, regional, departamental, municipal, local, de área restringida, etc
¿Para instalar y explotar una Red de Telecomunicaciones se requiere algún tipo de autorización?
El artículo 8º de la Ley 72 de 1.989 o Ley de Telecomunicaciones expresa: “El establecimiento, explotación y uso en el país, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su ampliación, modificación y renovación, requieren la autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y atenderán las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de telecomunicaciones UIT”.
El artículo 11 del Decreto 2870 de 2007 indica: “(…) se autoriza de manera general la instalación, ampliación, renovación, ensanche o modificación de la red de telecomunicaciones del Estado, en los términos previstos en los artículos 14, 15 y 23 del Decreto-ley 1900 de 1990, asegurando el cumplimiento de los principios de uso eficiente de dichas redes, así como de competencia, interconexión e interoperabilidad aplicables. Lo anterior con el objeto de promover el funcionamiento armónico de las redes, para que se comporten como una unidad funcional de arquitectura abierta de red en todo el territorio nacional.”
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuanta lo dictado en el artículo 14 del mismo decreto: “El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.”
Ver: Resolución 2578 de 2007 “por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007…”
¿Qué es Área de servicio?
Área de servicio: zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.
¿Qué se entiende por Red Pública?
En Colombia el Decreto Ley 1900 de 1.990, define la “Red de Telecomunicaciones del Estado”, de la siguiente forma:
Red de Telecomunicaciones del Estado. “Conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos y a través de la cual se prestan los servicios al público. Hacen parte de la red los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones”.
¿Qué se entiende por Red Privada?
Según el Decreto 930 de 1992 se entiende por red privada de telecomunicaciones el conjunto de elementos de red que establezcan las personas naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
¿Para instalar una Red Privada en mi oficina requiero de alguna autorización del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones?
Acorde con el Decreto 930 de 1992: El establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones sólo requiere de autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
¿Requiero hacer uso de unas frecuencias de radio para comunicarme con mi finca, cercana a la ciudad donde resido. Puedo en mi condición de ciudadano corriente solicitar ese beneficio?
El artículo 8º del Decreto 930 de 1992 expresa: “Toda persona que habite en el territorio nacional podrá solicitar ante el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones autorización para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a la instalación y funcionamiento de redes privadas de telecomunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este decreto.”
La asignación de frecuencias se realiza de conformidad con la planeación y atribución del espectro, y se encuentra supeditada a la disponibilidad o existencia de frecuencias libres en el área geográfica de interés del solicitante.
Estándares y Tecnologías
¿Qué es un “Estándar”?
Un estándar (como lo define la ISO) "son acuerdos documentados que contienen especificaciones técnicas u otros criterios precisos para ser usados consistentemente como reglas, guías o definiciones de características para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios cumplan con su propósito".
¿Quien define un Estándar en telecomunicaciones?
Básicamente, existen dos tipos de organizaciones que definen estándares: Las organizaciones oficiales y los consorcios de fabricantes. Por otra parte, también existen los "estándares propietarios” que son propiedad absoluta de una corporación u entidad.
El primer tipo de organismo está integrado por consultores independientes, integrantes de departamentos o secretarías de estado de diferentes países y otras entidades particulares autorizadas por los estados. Ejemplos de este tipo de organizaciones son la ITU (UIT), ISO, ANSI, IEEE, IETF, IEC, entre otras.
¿Para que sirve un Estándar en telecomunicaciones?
Los estándares facilitan el acceso, la interconexión, la integración y la convergencia de equipos, redes y servicios de telecomunicaciones alrededor del mundo. Los estándares facilitan el intercambio internacional de bienes y servicios y desarrollan la cooperación en la esfera de la actividad intelectual, científica, tecnológica y económica. Los estándares crean nichos de mercado, proyectan economías de escala y promueven la competencia. Las especificaciones técnicas de los estándares definen la manera en que se establecen las conexiones entre los dispositivos y las interfases de la red, su control y terminación, así como las conexiones físicas como cableado y conectores. Los estándares tecnológicos inalámbricos facilitan y armonizan el uso y la planeación del espectro electromagnético dedicado a la radio AM/FM, a la televisión UHF/VHF, a las comunicaciones por satélite, a las microondas, etc. "Un mundo sin estándares sería un tremendo caos"
¿Qué se entiende por tecnología?
TECNOLOGÍA: (Griego: arte, técnica, tratado). Tratado del arte y la técnica. La tecnología es el conjunto ordenado de conocimientos y los correspondientes procesos que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios, teniendo en cuenta la técnica, la ciencia y los aspectos económicos, sociales y culturales involucrados. El alcance del término se extiende a los productos resultantes de esos procesos que deben responder a necesidades o deseos de la sociedad y tener como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida.
¿Qué es información análoga y digital?
La información analógica es aquella que puede tomar infinitos valores, codificándose mediante combinaciones de las cifras que van del 0 al 9, para transmitirlos a través de cualquier sistema de comunicación.
La Información digital es, en cambio, aquella en que la codificación toma únicamente dos valores: "0" ó "1". Los datos alfanuméricos son originariamente señales digitales; pero no es el caso de la voz y de las imágenes, que necesitan digitalizarse para convertirse en formato digital. Se denomina digitalización, el proceso de conversión de una señal analógica en digital. Cada tipo de señal (analógica o digital) requiere distinta capacidad de proceso caracterizándose por el ancho de banda y la velocidad de transmisión que requiere su transporte: a mayor cantidad de información, mayor ancho de banda y velocidad se precisan.
¿Me pueden informar que son: AMPS, CDMA, TDMA, GPRS y PCS, términos tecnológicos utilizados a menudo en propagandas y comerciales?
A continuación enunciamos algunos términos o acrónimos utilizados para denominar los Estándares tecnológicos:
AMPS (Advanced Mobile Phone System). Sistema de Teléfono Móvil Avanzado: Fue la especificación estándar original o la primera generación de los sistemas analógicos de la telefonía móvil.
CDMA (Code Division Multiple Access). Acceso Múltiple por División de Código: Tecnología para la transmisión digital de señales de radio entre, por ejemplo, un teléfono móvil y una estación base de radio. En CDMA, una frecuencia se divide en una cantidad de códigos.
TDMA (Time Division Múltiple Access). Acceso Múltiple de División de Tiempo: Es la actualización digital estándar analógico AMPS. Formalmente conocido como D-AMPS (Digital Advanced Múltiple Access / Acceso Múltiple Avanzado Digital).
GSM (Global System for Mobile Communications). Sistema Global para Comunicaciones Móviles: Originalmente desarrollado como estándar europeo para la telefonía móvil digital. GSM opera en las frecuencias de 900 MHz, 1800 MHz y 1900 MHz.
PCS (Personal Communications Services). Servicios de Comunicaciones Personales: Término colectivo que se refiere a los servicios de telefonía móvil en América, en la banda de frecuencia de 1900 MHz.
PDC (Personal Digital Cellular). Celular Digital Personal: Estándar japonés para la telefonía móvil digital en las bandas anchas 800 MHz y 1500 MHz.
CDPD (Cellular digital Packet Data). Datos de Paquetes Digitales Celulares: es el primer paso para brindar servicios de Internet móvil en el estándar de telefonía móvil TDMA. Los datos CDPD se transfieren en paquetes por canales que no están siendo utilizados por canales de voz. Es un sistema compartido por voz y datos que utiliza una capacidad que de lo contrario sería desaprovechada por la transmisión de voz.
GPRS (General Packet Radio Service). Servicio de Radio de Paquetes Generales: Actualización de las redes móviles existentes que posibilita estar siempre "en línea" y brinda una Internet mucho más rápida en el teléfono móvil
CDMA 2000: Tecnología de radio transmisión que favorece la evolución cdmaOne/IS-95 de banda angosta a la tercera generación, sumando múltiples operadores.
SMS (Short Message Service). Servicio de Mensajes Cortos: servicio disponible en redes digitales que permite enviar y recibir hasta 160 caracteres en un teléfono móvil, a través del centro de mensajes del operador de la red.
UMTS (Universal Mobile Telecommunications System). Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles: Designación del estándar de telefonía móvil de tercera generación en Europa, normalizado por ETSI.
ADSL (Assymetrical Digital Subscriber Line). Línea de Abonado Digital Asimétrica: Método para aumentar la velocidad de transmisión en un cable de cobre. ADSL facilita la división de la capacidad en un canal con velocidad mayor hacia el abonado, en general para la transmisión de video, y un canal con velocidad mucho menor en la otra dirección.
SDH (Synchronous Digital Hierarchy). Jerarquía Digital Síncrona: Estándar para la transmisión de señales digitales dentro de redes de transporte.
¿Qué es Wi Fi?
El Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica IEEE estableció el estándar 802.11b, que permite alcanzar hasta 11 Mbps en la banda de transmisión de 2.4 GHz. Posteriormente IEEE desarrolló el estándar 802.11a, una nueva especificación que representa la próxima generación de “clase inalámbrica LAN”. Entre las ventajas que posee 802.11a sobre otras tecnologías están una gran escalabilidad, alta inmunidad a las interferencias y una significativa alta velocidad por encima de 54 Mbps, la cual permite, simultáneamente, aplicaciones diversas de banda ancha.
La WECA o la Alianza por la Compatibilidad de Ethernet Inalámbrica por sus siglas en inglés (Wireless Ethernet Compatibility Alliance), logró imponer el 802.11b como el estándar de facto para las redes inalámbricas, en la banda de 2.4 GHz. Mas tarde la WECA cambió su nombre por el de Wi-Fi Alliance (Wireless Fidelity Alliance), nombre con el que se conoce ahora al estándar 802.11b.
En el año 2004 el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones expidió la Resolución 689 “Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia”. El artículo 5º de la norma atribuyó las bandas de frecuencias para la operación de dichos sistemas inalámbricos, donde la banda de 2400 a 2483,5 MHz, incluida, es la reconocida internacionalmente para la operación del estándar tecnológico IEEE 802.11b conocido como Wi-Fi.
¿Qué es Wimax?
El organismo internacional de estandarización IEEE (Institute of Electrical and Electronical Engineers) aprobó en abril del 2003 el estándar IEEE 802.16a que delimita las reglas tecnológicas que deben seguir los fabricantes de la infraestructura inalámbrica en banda ancha (Air Interface for Fixed Broadband Wireless Access Systems), y que permite operar redes en grandes superficies WMAN, entre los 2 GHz a los 11 GHz, mediante un esquema Fijo Punto a Multipunto y que soporta modos de operación tanto TDD (Time Division Duplex) como FDD (Frequency Division Duplex). El estándar IEEE 802.16a, utiliza una tecnología basada en OFDM con 256 subcarriers, permite conexiones de hasta 50 kilómetros, sin necesidad de línea de visión directa (NLOS), con capacidad para transmitir datos a una velocidad de 70 Mbps con una tasa máxima de 5.0 bps/Hz y podrá soportar usuarios en una escalabilidad de canales de 1.5 MHz a 20 MHz. Este estándar soporta niveles de servicio (SLA) y calidad de servicio (QoS). En Junio de 2004, IEEE expidió el estándar IEEE 802.16d, conocido como la revisión 2004 que realiza mejoras al IEEE 802.16a.
En diciembre de 2005 el IEEE aprobó el nuevo estándar IEEE 802.16e que dota de movilidad a los terminales de las redes de área metropolitana inalámbricas WMAN. El nuevo estándar se centra en la adición de capacidades para soportar movilidad, incluye mejoras para uso en interiores con módems auto instalables por el usuario, la optimización del consumo de energía para los dispositivos móviles y la disminución del tamaño del módem de usuario CPE (Customer Premise Equipment).
WIMAX Forum o Alianza por la Interoperabilidad para el Acceso en Microondas, por sus siglas en inglés (Worldwide Interoperability for Microwave Access), es una organización sin fines de lucro, creada con el objeto de promover y certificar la interoperabilidad de los productos inalámbricos de banda ancha de conformidad con los estándares IEEE 802.16. A la fecha, son miembros del WiMAX Forum más de 300 empresas. El Foro Wimax persigue la ambiciosa meta de que los estándares IEEE 802.16., sean la tecnología inalámbrica que unifique el mundo de la telefonía móvil y las redes de datos, en torno a bandas concretas del espectro de frecuencia, fundamentalmente en las bandas de 2.3 GHz, 2.5 GHz, 3.5 GHz y 5.8 GHz.
¿Qué normas del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones reglamentan las tecnologías GSM, CDMA y Wimax entre otras? Las normas reglamentarias nacionales versan sobre las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, más no sobre las tecnologías, las cuales en sí mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuración de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Colombia mantiene una política de neutralidad tecnológica, donde la regulación es independiente de la tecnología.
Sin embargo, los desarrollos normativos inalámbricos toman en consideración los estudios y análisis de los diferentes estándares tecnológicos y las Recomendaciones de la UIT, para la planeación y canalización del espectro radioeléctrico.
En sentido general, las tecnologías pueden ser aptas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, requiriéndose para la prestación de los mismos, la respectiva concesión, expedida por el Gobierno Nacional.
¿Cual será la banda de frecuencias que el Ministerio asignará para la operación del Wimax móvil?
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no ha atribuido o dedicado ninguna banda del espectro radioeléctrico para la operación de sistemas móviles terrestres para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, que lleguen a operar con el estándar tecnológico Wimax, en su aplicación móvil.
¿Qué es VoIP?
VoIP o Voz sobre Protocolo de Internet se define como la tecnología que permite la transmisión de la voz a través de redes que utilicen el protocolo IP, independientemente si la red que soporta el servicio es Internet u otro tipo de red.
¿Qué norma reglamenta la tecnología VoIP?
Las normas reglamentarias nacionales versan sobre las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, más no sobre las tecnologías, las cuales en sí mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuración de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Colombia mantiene una política de neutralidad tecnológica, donde la regulación es independiente de la tecnología.
En sentido general, las tecnologías pueden ser aptas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, requiriéndose para la prestación de los mismos, la respectiva concesión, expedida por el Gobierno Nacional.
¿Es ilegal realizar llamadas con la utilización de VoIP? Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiriere la respectiva concesión, expedida por el Gobierno Nacional. Las tecnologías en sí mismas son neutrales y pueden ser aptas para la configuración de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
¿Es ilegal realizar llamadas con la utilización de VoIP?
Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiriere la respectiva concesión, expedida por el Gobierno Nacional. Las tecnologías en sí mismas son neutras y pueden ser aptas para la configuración de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
En este sentido, la transmisión de voz por medio del protocolo IP (VoIP) se considera dentro del marco legal y es cobijada por la licencia para la prestación de servicios de Valor Agregado y Telemáticos. Para prestar los servicios de Valor Agregado y Telemáticos se debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente, otorgado mediante el Decreto 2870 del 31 de Julio de 2007, ésta denominación comprende, entre otros servicios, los servicios de Valor Agregado y Telemáticos.
Asimismo, la transmisión de voz por medio del protocolo IP (VoIP) se considera legal, siempre y cuando en todos los extremos de la red existan interfaces para terminales de valor agregado, y tal red no sea abonada, pues si en algún momento dicho servicio, abandona la red de valor agregado, será considerado clandestino en la medida que carezca de la habilitación como operador telefónico o en la medida en que carezca de un acuerdo comercial con un operador legalmente habilitado para tal fin, por lo tanto, sólo los operadores con licencia para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos se encuentran autorizados para utilizar sus redes en la transmisión de voz por IP y las comunicaciones exclusivas de voz desde y hacia el territorio nacional, sólo podrán ser cursadas por los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia TPBCLD autorizados.
¿Que es Banda Ancha y cual es la velocidad mínima para Banda Ancha en Colombia?
La Resolución 2064 de 2005 define: BANDA ANCHA: Técnica de transmisión que mediante el uso de tecnologías digitales permite la telecomunicación, entre otras, de voz, sonidos, datos, imágenes y video, por un mismo canal, con velocidades que garantizan calidad de servicio, y que proporciona la integración de facilidades de telecomunicación y el acceso a la información.
Por su parte, la Resolución 1740 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT define como velocidad mínima para la Banda Ancha en Colombia 512 Kb. La Resolución 1740 se puede encontrar en el siguiente link:
¿Qué son las Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC?
Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) son un término genérico que se utiliza actualmente para hacer referencia a una amplia gama de tecnologías y aplicaciones, que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, registro, transferencia y presentación de información, que utilizan diversos tipos de aparatos, equipos, sistemas y programas informáticos, y que a menudo se transmiten a través de las redes de telecomunicaciones.
La importancia de las TIC no es la tecnología en sí, sino el hecho de que permiten el acceso al conocimiento, a la información y a las comunicaciones: elementos cada vez más importantes en la interacción económica, social y cultural de los tiempos actuales. En la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas –ONU- se reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden lograr un mundo mejor contribuyendo a reducir la pobreza, a mejorar la prestación de servicios de educación y atención sanitaria y a facilitar el acceso a los poderes públicos y su transparencia.
¿Cómo mide un país el desarrollo de las TIC?
Una Administración (país) puede utilizar una gran cantidad de indicadores para medir el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), según sus propias definiciones. Algunos de sus indicadores son:
¿Que es un Observatorio de TIC?
Un Observatorio de TIC es un nuevo escenario de convergencia, de creación e intercambio de información y conocimientos sobre temas de tecnologías de información y comunicaciones TIC, que sirvan como instrumento de apoyo básico para la formulación de políticas públicas para el sector. En el observatorio podrán intervenir de forma abierta y colectiva todas las personas y organizaciones que tengan voluntad de participación (academia, empresa, estado, Ongs y ciudadanía).
Con el Observatorio de TIC se busca hacer análisis de coyuntura sectorial, anticiparse a los impactos futuros de los desarrollos tecnológicos en políticas públicas y en la industria y demás esferas sociales, que maneje información permanente, actualizada y confiable sobre la realidad sectorial.
¿Qué acciones ha adelantado el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la creación del Observatorio de TIC?
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones ha iniciado un estudio para proponer un modelo o alternativa para la implementación de un Observatorio Colombiano en TIC, así como los lineamientos para el diseño del mismo, investigando las diferentes estrategias y monitoreo tecnológico en TIC adoptado en varios países, con el ánimo de que se generen políticas públicas de alto impacto para el desarrollo económico y social del país y de inclusión en la sociedad de la información.
¿Qué significa software?
Según el estándar 729 de la IEEE se define software como “la suma total de los programas de cómputo, procedimientos, reglas documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo” [1]
¿Qué tipos de Software hay?
Existen los siguientes:
a). Software de sistema, el que permite que funcione el hardware, incluye:
• Sistemas operativos
• Controladores de dispositivo
• Herramientas de diagnóstico
• Servidores
• Sistemas de ventanas
• Utilidades
b). Software de programación, que proporciona herramientas para ayudar al programador e incluye:
• Editores de texto
• Compiladores
• Intérpretes
• Enlazadores
• Depuradores
• Entornos integrados de desarrollo (IDE)
c). Software de aplicación, que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas más específicas, e incluye entre otros:
• Aplicaciones ofimáticas
• Software educativo
• Software médico
• Bases de datos
• Videojuegos
• Archivos de datos
¿Qué es software como producto?Se refiere a las empresas informáticas que su negocio es la venta de licencias para el uso de programas propietarios que han construido.
¿Qué es software como servicio?
Se refiere a las empresas informáticas que su objeto es ofrecer servicios, que pueden incluir, o no, algunos programas informáticos desarrollados por ellos. Por ejemplo, instalación de software con garantía de mantenimiento o certificado para ciertas tareas, o incluyendo formación sobre su uso.
¿Qué está haciendo y que visión tiene el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre la industria del software?
Así como en algunos países de la región ha existido una focalización en diferentes áreas de tecnología, es necesario que Colombia se concentre en aquellas áreas en donde las ventajas competitivas le permiten acelerar la reducción de la brecha tecnológica, optimizando los recursos existentes. En tal sentido el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones está trabajando en la política de software con el fin de estimular el desarrollo de este sector, incrementar la eficiencia en las diferentes etapas de diseño, producción y comercialización y adaptarlo a los nuevos cambios tecnológicos.
¿Qué es homologación?
Por Homologación se entiende el acto del Estado o de la autoridad competente a través del cual se da permiso para que un producto, proceso o servicio sea comercializado o utilizado para los fines declarados o en las condiciones declaradas en los respectivos Certificados de Conformidad.
El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, es asegurar el adecuado cumplimiento de las especificaciones técnicas a que éstos deben sujetarse para prevenir daños a las redes que se conectan, evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y garantizar un buen servicio al usuario dentro de los parámetros de calidad y eficiencia. Para el efecto, el Estado o la autoridad competente, previo análisis y pruebas en laboratorios autorizados, expide un Certificado de Homologación o Certificado de Conformidad, al fabricante, proveedor o importador, que acredita que el equipo, aparato o artefacto homologado cumple las especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos nacionales.
¿Cuál es el marco jurídico de referencia para la homologación en Colombia?
En Colombia la intervención del Estado en las actividades de Normalización, Certificación y Homologación (N+C+H), se estructuró, inicialmente, desde el Ministerio de Desarrollo, que es la institución responsable de los temas relacionados con la Industria Nacional y por lo tanto con la producción y el comercio de equipos industriales, incluidos claro está, los Terminales de Red de telecomunicaciones. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo, creó mediante Decreto N° 2269 del 16 de Noviembre de 1993, el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM) que constituye el marco de referencia para las actividades de N+C+H de equipos en Colombia.
Por su parte, la Ley 72 de 1989 o Ley de Telecomunicaciones en sus artículos 11 y 12 estableció:
“Artículo 11.- El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones establecerá políticas de normalización y de adquisición de equipos y soportes lógicos de telecomunicaciones acordes con los avances tecnológicos, para garantizar la interconexión de las redes y el interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones.”
“Artículo 12.- El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones fijará las políticas tendientes a promover y desarrollar la investigación, la tecnología y la industria nacional del sector, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico. Con este fin, promoverá la desagregación tecnológica de los proyectos, la estandarización de las normas técnicas y la homologación de los equipos.”
Ver otros documentos:
¿Qué equipos requieren homologación?
De conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 1900 de 1990, la instalación o uso de los terminales de la red, que pueden adquirirse libremente en el mercado u obtenerse a cualquier título de los operadores de los servicios; se encuentra autorizada de manera general, por ser elementos que no forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado, sin perjuicio de las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 24 del mismo Decreto Ley 1900 de 1990, para la conexión a la red de telecomunicaciones del Estado, los terminales deberán ser previamente homologados, en forma genérica o específica, por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones o las entidades o laboratorios que dicho organismo autorice para este efecto; con el fin de asegurar la correcta interconexión de las redes y el funcionamiento armónico de los servicios de telecomunicaciones.
¿Qué entidad en Colombia es la encargada de la homologación de equipos?
De conformidad con el artículo 37 Decreto 1130 de 1999, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, determinar los estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza. www.crt.gov.co
¿Qué entidad en Colombia es la encargada de expedir los permisos de importación de equipos y tecnologías?
La autoridad competente para expedir permisos o registros de importación es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: http://www.dian.gov.co Servicios de Telecomunicaciones
¿Qué son Servicios de Telecomunicaciones?
Acorde con la Recomendación UIT-F500 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, “Servicios de Telecomunicación son la utilidad o provecho que resulta de la prestación, uso y aplicación del conjunto de capacidades y facilidades de la telecomunicación, destinados a satisfacer intereses y necesidades de los usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.”
En Colombia, el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por servicios de telecomunicaciones: “aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.” (…) Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Actualmente la habilitación para la prestación de la mayoría de estos servicios se hace a través del Título Habilitante Convergente. “Esta denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto-ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del artículo 33 de la Ley 80 de 1993. Se exceptúan los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990, los servicios de Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Comunicación Personal -PCS- definidos en las Leyes 37 de 1993 y 555 de 2000, respectivamente, y los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y Telefonía Móvil Rural contemplados en la Ley 142 de 1994.”
Los requisitos que deben cumplirse para la obtención del Título Habilitante Convergente se condensan en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.
¿Qué son Actividades de Telecomunicaciones?
En Colombia, el artículo 33 de la Ley 80 de 1993 entiende por actividad de telecomunicaciones: “el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.” (…) Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los requisitos y condiciones, jurídicos y técnicos, que deben cumplir los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, serán los previstos en las normas y estatutos de telecomunicaciones vigentes.
¿Cómo se clasifican en Colombia los Servicios de Telecomunicaciones?
El Decreto-Ley 1900 de 1990 clasifica los servicios de telecomunicaciones en: Básicos, de Difusión, Telemáticos y de Valor Agregado, Auxiliares de Ayuda y Especiales.
Los Servicios Básicos comprenden los Servicios Portadores y los Teleservicios.
Servicios Básicos
¿Qué se entiende por servicios Portadores?
El Decreto 1900 de 1990 define los Servicios portadores como aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
La licencia para la prestación de los servicios Portadores se otorgará a solicitud de parte, mediante resolución motivada, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 2870 de 2007.
Ver también: Decreto 447 de 2003 “por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores…”
¿En Colombia cuantas empresas prestan servicios Portadores?
Para el año 2006 alrededor de 60 empresas dedicadas a prestar servicios Portadores existían en Colombia.
¿Qué son Teleservicios?
Los teleservicios son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el telex.
¿Qué son Servicios Públicos Domiciliarios?
Servicios Públicos Domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada TPBC, telefonía móvil rural TMR, y distribución de gas combustible, tal como se definen en el Capítulo II de la Ley 142 de 1994.
¿Qué es TPBC?
TPBC ó Telefonía Pública Básica Conmutada es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Pública Conmutada -RTPC- con acceso generalizado al público.
La Ley 142 de 1994 consideró al servicio de TPBC como un servicio público esencial y lo enmarcó dentro de los Servicios Públicos Domiciliarios, junto con los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.
Normalmente cuando se hace referencia a los servicios de TPBC se entienden incluidos los servicios de TPBC Local, TPBC Local Extendida, TPBC Larga distancia y Telefonía Móvil Rural ó TMR. Ver: Ley 142 de 1994, Resolución 087 de 1.997 de la CRT y Decreto 1641 de 1.994.
¿Qué es Telefonía Local?
El servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local TPBCL es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
Ver: Ley 142 de 1994, Resolución 087 de 1.997 de la CRT .
¿Para prestar el servicio de Telefonía Local TPBC se requiere de alguna clase de licencia?
Los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1993 expresan:
Artículo 25.- Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. (…).
Artículo 26.- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. (…).
Ante el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, aquellos interesados en prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, no requieren de licencia alguna, en virtud de lo indicado en el Decreto 2870 de 2007, el cual indica que “el uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico (…)”
Ver También: Resolución 2578 de 2007 “por la cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto 2870 de 2007…”
¿En Colombia cuantas empresas prestan el servicio de Telefonía Local TPBCL?
Hasta diciembre del año 2005 el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones había expedido 100 licencias para el uso del Espectro electromagnético en redes de telefonía local, de estas 100 empresas con licencia solamente 35 empresas operan y prestan el servicio de telefonía pública básica conmutada local en Colombia.
¿Qué es Telefonía Local Extendida?
Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida TPBCLE: Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento.
El Consejo de Estado en fallo del 10 octubre de 1996, sostuvo que: “…la noción de Local Extendida entraña el de comunidad, puesto que son estas las que se comunican y cuentan para el derecho público. La localidad no es el mero territorio o cambio físico, es un todo, en el que la esencia o su razón de ser es la comunidad…”. (Ver: Ley 142 de 1994, Resolución 087 de 1.997 de la CRT y Decreto 1641 de 1.994).
¿Qué es Telefonía de larga distancia nacional e internacional?
El Servicio Público de Larga Distancia Nacional e Internacional (TPBC LD) es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. (Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).
¿En Colombia que empresas prestan el servicio de Telefonía de larga distancia nacional e internacional, y cuando se abren licitaciones para nuevos operadores?
A la fecha, existe un aproximado de 39 empresas que se encuentran habilitadas para prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.
El Decreto 2870 de 2007 “Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los Servicios y Redes en materia de Telecomunicaciones” permitió el otorgamiento de nuevas licencias para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia, las cuales serán otorgadas a solicitud de parte sin que se requieran de procesos de selección objetiva.
Anterior a la expedición del Decreto 2870 de 2007 las siguientes empresas se encontraban habilitadas en Colombia para prestar el servicio de Telefonía de larga distancia nacional e internacional: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP; EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. –ETB-, y, ORBITEL S.A. ESP.
(Ver: Ley 142 de 1994, Decreto 2542 de 1997, Decreto 2926 de 2005).
¿Cómo se define el Servicio de Telefonía Móvil Celular y que normas lo regulan en Colombia?
La telefonía móvil celular (TMC) es un servicio público de telecomunicaciones no domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona en si mismo capacidad completa para la comunicación telefónica entre usuarios móviles y, a través de la interconexión con la red telefónica público conmutada (RTPC), entre aquellos, y usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en la que la parte del espectro radioeléctrico asignado constituye su elemento principal.
El Servicio de Telefonía Móvil Celular se encuentra contemplado en la Ley 37 de 1993 y en las siguientes normas: Ley 442 de 1998; Decreto 741 de 1993; Decreto 2061 de1993 y Decreto 990 de 1998.
¿En Colombia qué empresas prestan el servicio de Telefonía Móvil Celular?
Las siguientes empresas prestan en Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC): COMCEL y TELEFONICA MÓVILES (MOVISTAR).
¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación y prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular?
En Colombia el servicio de Telefonía Móvil Celular (TMC) utiliza las bandas de 824 a 849 MHz y de 869 a 894 MHz.
¿Qué entidad atiende las quejas por la tarifación de los servicios de Telefonía Móvil Celular? ¿Qué entidad es la encargada de controlar a las empresas prestatarias de los servicios de Telefonía Móvil Celular?
La Superintendencia de Industria y Comercio SIC es la entidad encargada de recibir, atender y resolver las quejas y reclamos con respecto prestación de los servicios de telefonía no domiciliaria. Carrera 13 # 27 00, Piso 5 Bogotá, teléfonos: 3341221 y 2813882. mail:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
, y página web www.sic.gov.co.
En lo relacionado con tarifas, accesos y relación entre los operadores, la entidad encargada es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT: www.crt.gov.co.
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es la entidad encargada del control, regulación y adjudicación de contratos de los operadores del Servicio de Telefonía Celular. Edificio Murillo Toro, Carreras 7 y 8, calles 12ª y 13 Bogotá. Conmutador 3 44 34 60.
¿Dónde se encuentra la información financiera y técnica de los operadores de Telefonía Móvil Celular?
La información de Telefonía Móvil Celular podrá encontrarla en nuestra página web por el siguiente camino: Información sectorial, Informes de Telefonía Móvil Celular
¿Es lícita la reventa de llamadas por celular?
La reventa de llamadas por celular es lícita siempre y cuando la persona que se dedica a esta actividad comercial, haya suscrito un convenio o contrato con el operador celular que lo autorice para desarrollar esta actividad comercial.
¿Qué son los servicios PCS?
“Los servicios de comunicación personal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.” Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles.
Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.
¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los servicios de comunicación personal PCS?
En Colombia el servicio de comunicación personal PCS utiliza las bandas de 1895 a 1910 MHz y de 1975 a 1990 MHz.
Ver: Ley 555 de 2000; Decreto 575 de 2002; Resolución 1512 de 2001.
¿En Colombia que empresas prestan el servicio de comunicación personal PCS?
La Empresa COLOMBIA MÓVIL presta en Colombia el servicio de comunicación personal PCS, bajo el nombre comercial de OLA - TIGO
¿Qué son los IMT - 2000?
Las IMT-2000 (International Mobile Telecommunications 2000), o Telecomunicaciones Móviles Internacionales – 2000, es un concepto desarrollado en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, iniciado alrededor de 1985.
Las IMT-2000 tienen por objeto aportar a las telecomunicaciones: Multimedios móviles de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una serie de interfaces especificadas en la norma UIT. Las IMT-2000 comportan un carácter GLOBAL con aplicaciones MULTIMEDIO. A este tipo de sistemas y servicios se los ha denominado de tercera generación o 3G, por oposición a los de primera y segunda generación, (1G - Analógicos y 2G- Digitales). Uno de los atributos más importantes de las IMT-2000 es la capacidad de itinerancia mundial con un sólo terminal de bajo costo, lo que permitirá al público tener: “Acceso móvil a servicios multimedia personalizados, en cualquier parte, en cualquier momento”, prácticamente equivale a hacer cualquier cosa, en cualquier momento y en cualquier lugar, en el contexto de las telecomunicaciones cotidianas.
¿Qué bandas del espectro son utilizadas para la operación de los IMT - 2000?
Durante la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones CAMR-92, se atribuyeron las bandas 1885 - 2025 MHz y 2110 - 2200 MHz para su utilización a nivel mundial, por las administraciones que desearan introducir las IMT-2000, sin excluir su utilización por otras bandas a las que estén atribuidas. Estas bandas se conocen como par 1,9 / 2,1 GHz.
Durante la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, CAMR-2000, celebrada en Estambul, se atribuyeron adicionalmente para su utilización a nivel mundial, por las administraciones que desearan introducir las IMT-2000, las siguientes bandas: 806 - 960 MHz, 1 710 - 1 885 MHz, y 2 500 - 2 690 MHz. El proceso de armonización de las nuevas bandas (y de éstas con las bandas iniciales) es tratado en el seno del Grupo de Estudio 8F de la UIT-R.
Posteriormente, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007, CMR-2007, celebrada en Ginebra, Suiza, se identificaron para las IMT, las siguientes bandas de frecuencias: banda de 450 a 470 MHz y banda de 698 a 806 MHz.
¿Qué se conoce como Telefonía Móvil de Primera Generación ó 1G?
Los teléfonos móviles de primera generación o 1G son teléfonos analógicos ya que envían la información sobre ondas cuya forma varía de forma continua. Los teléfonos móviles de primera generación solamente se pueden usar para la transmisión de la voz. La primera generación de AMPS es todavía utilizada en los EEUU y algunos países americanos.
¿Qué se conoce como Telefonía Móvil de Segunda Generación ó 2G?
La Telefonía Móvil de Segunda Generación ó 2G no es un estándar o un protocolo sino una forma de marcar el cambio de protocolos de telefonía móvil analógica a telefonía móvil digital. Para esto se introdujeron protocolos de telefonía digital que además de permitir más enlaces simultáneos en un mismo ancho de banda, permitían integrar otros servicios, que anteriormente eran independientes, en la misma señal, como es el caso del envío de mensajes de texto o Paging en un servicio denominado Short Message Sevice o SMS y una mayor capacidad de envío de datos desde dispositivos de fax y modem.
La Telefonía Móvil de Segunda Generación ó 2G abarca varios estándares y protocolos, como: GSM; TDMA Cellular PCS o IS-136 (conocido también como TIA/EIA136 o ANSI-136); CDMA; D-AMPS; PHS (Personal Handyphon System) sistema usado en un principio por Japón:
¿Qué se conoce como 3G?
3G es una abreviatura para la tercera generación de la telefonía móvil. Los servicios asociados con la tercera generación proporcionan la posibilidad para transferir tanto voz y datos (una llamada telefónica) y datos no-voz (como la descarga de programas, intercambio de correo-e, y mensajería instantánea).
Los estándares de las tecnologías de 3G son la respuesta a la especificación IMT-2000 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. El estándar UMTS (Universal Mobile Telephone System) para 3G está basado en la tecnología W-CDMA.
¿Qué se entiende por acceso troncalizado o Trunking?
Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan acceder en forma automática cualquier canal que no esté en uso.
Los Sistemas de Acceso Troncalizado son sistemas fijos-móviles terrestres, que proporciona en si mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios y grupos de usuarios, mediante tecnologías de canales radioeléctricos múltiples compartidos de selección automática.
La habilitación para los Sistemas de Acceso Troncalizado (Trunking) se encuentra reglamentada en Colombia por el Decreto 2870 de 2007.
Ver también: Decreto 2343 de 1996 y Decreto 4239 de 2004
¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado?
Las bandas del espectro atribuidas en Colombia para la operación de los Sistemas de Acceso Troncalizado son: la banda de 806 a 821 MHz y de 851 a 866 MHz; la banda de 896 a 897,125 MHz y de 935 a 936,125 MHz; y la banda de 415 a 420 MHz y de 425 a 430 MHz.
Ver: Resolución 5273 de 1997 y Resolución 1966 de 2002.
¿En Colombia cuantas empresas operan Sistemas de Acceso Troncalizado?
En Colombia 12 empresas prestan servicios públicos de telecomunicaciones utilizando Sistemas de Acceso Troncalizado y otra docena de empresas operan dichos sistemas con fines privados, entre ellas algunas entidades y organismos del Estado.
¿Qué son Sistemas de Radiomensajes?
Los Sistemas de Radiomensajes son conocidos en otros países con la denominación de Servicio de Radiomensajería ó con el nombre original de Beepers ó Pagers.
Se define servicio de radiomensajes como el servicio de mensajes que utilizan un canal radioeléctrico determinado y que dan una indicación sobre la existencia de una llamada de búsqueda, localización o atención para un usuario o grupo de usuarios. Siendo el mensaje, el conjunto de información que comprende un sobre y un contenido. El sobre se refiere a los códigos, formatos o protocolos de información necesarios para que el contenido pueda ser tratado, direccionado y transferido adecuadamente. El contenido es el mensaje propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o en forma visual codificada.
Un sistema de radiomensajes consta del conjunto de equipos destinados a: a). La recepción del mensaje a través de una central privada de conmutación (PBX). b). La codificación del mensaje. c). El control del sistema. d). La transmisión de los mensajes (estaciones de base, repetidoras y antenas). e). El sistema de energía. f). Los equipos terminales.
Los Sistemas de Radiomensajes se encuentran reglamentados en Colombia por el Decreto 2458 de 1997, el Decreto 1366 de 2000 y la Resolución 5232 de 1997
¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Radiomensajes o Beepers?
Son comunes: la banda de VHF entre los 138 a 174 MHz, y la banda baja de UHF entre los 406 a los 512 MHz. Posteriormente se atribuyó un rango de frecuencias en la banda de 900 MHz donde empezaron a operar los Sistemas de Radiomensajes de 2 vías.
¿En Colombia cuantas empresas operan Sistemas de Radiomensajes o Beepers?
Para finales del año 2007 cerca de 7 empresas operaban Sistemas de Radiomensajes o Beepers en Colombia.
¿Qué se entiende por Sistemas de Radio Convencional o Monocanales?
El Artículo 2 del Decreto 2103 de 2003 define los Sistemas de Radiocomunicación Convencional de voz y/o datos, de la siguiente forma:
“Sistema de radiocomunicación del servicio radioeléctrico fijo y móvil terrestre, que opera mediante la explotación dúplex y half duplex, de uno o más canales radioeléctricos de voz y/o datos. Los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, que proporcionen en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal, constituyen una modalidad de servicios básicos.”
Los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos pueden utilizarse tanto en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como para el desarrollo de los servicios especiales y de ayuda, y en las redes soporte de los servicios de valor agregado y portador. Para todos los efectos legales, los sistemas monocanales de voz y/o datos se asimilan a los sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos.
¿Qué bandas del espectro son utilizadas en Colombia para la operación de los Sistemas de Radio Convencional?
Varias porciones de espectro atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, en las bandas de HF, VHF y la parte baja de la banda de UHF son utilizadas para la operación de los sistemas de radiocomunicación convencional.
¿En Colombia cuantas personas o empresas operan Sistemas de Radio Convencional?
Para finales del año 2006, algo más de 4700 personas naturales o jurídicas operaban Sistemas de Radio Convencional con fines privados de telecomunicación, con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, y cerca de 300 empresas operan los mismos sistemas de radio con fines públicos.
Servicios de Difusión
¿Qué son servicios de difusión?
Acorde con el Decreto Ley 1900 de 1990 los servicios de difusión son aquellos en los que la comunicación se realiza en un Solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea. Forman parte de estos, entre otros, las radiodifusiones sonora y de televisión.
¿Qué se entiende por radiodifusión sonora?
La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Ver: Decreto 1447 de 1995
¿Qué normas regulan el servicio de radiodifusión sonora?
Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 72 de 1989, el Decreto Ley 1900 de 1990, la Ley 51 de 1984, la Ley 74 de 1966, el Decreto 3418 de 1954, los Decretos 1446 y 1447 de 1995, los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en AM y FM adoptados por el Decreto 1445 de 1995, el Decreto 1981 de 2003 y el Decreto 243 de 2005.
¿Qué es el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora?
EL Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora es el Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Hacen parte del plan las normas contenidas en los reglamentos y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en amplitud modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.). Con fundamento en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, se otorgan las respectivas concesiones del servicio.
¿Cómo se clasifica el servicio de radiodifusión sonora?
El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios: 1. Gestión del servicio; 2. Orientación de la programación; 3. Nivel de cubrimiento, y 4. Tecnología de transmisión. A su vez estos criterios se clasifican de la siguiente forma:
¿Qué es una cadena radial?
Se entiende por cadena radial la organización constituida por estaciones de radiodifusión sonora, con el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica para la difusión de programas. Uno de los requisitos para constituir una cadena radial es que el encadenamiento sea entre cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país.
No podrán pertenecer a la misma cadena radial, la totalidad de las estaciones de radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito. Las estaciones de radiodifusión comunitaria no podrán pertenecer a ninguna cadena radial.
Ver: Decreto 1446 de 1995
¿Qué es Radiodifusión AM y FM?
Radiodifusión AM o Radiodifusión en amplitud modulada: Cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.
Radiodifusión FM o Radiodifusión en frecuencia modulada: Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal.
¿Cuántas emisoras radiales tiene Colombia?
Para el 2006 Colombia contaba con un total de 1283 emisoras radiales autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y repartidas así: 624 emisoras Comerciales, 194 emisoras de Interés Público y 465 emisoras Comunitarias. De estas, 818 corresponden a la Radiodifusión en FM y 465 a la Radiodifusión en AM. En la actualidad, año 2008, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones adelanta un proceso de adjudicación para más de 400 nuevas emisoras.
¿Es necesario tener un permiso del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para transmitir una emisora por Internet?
Las normas reglamentarias del servicio de radiodifusión sonora establecen que un elemento esencial para la prestación de este servicio es el espectro radioeléctrico.
Teniendo en cuenta que la denominada emisora por Internet no utiliza el espectro radioeléctrico, la forma de transmisión o difusión de este sistema de telecomunicación no se ajusta a las normas radiales ni a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora; por lo tanto, en principio no se requeriría una autorización específica para el funcionamiento de dicho sistema por Internet, y su funcionamiento podrá realizarse a través de un proveedor autorizado del servicio de Internet ISP.
¿Dónde se establece la obligatoriedad de difundir del himno nacional en la radio y televisión a las 6 de la mañana y a las 6 de la tarde?
El artículo 8 de la Ley 198 de 1995, establece que: “A partir de la promulgación de la presente Ley, los canales y estaciones de televisión y las estaciones radiodifusoras que tengan programación continua de 24 horas diaria, deberán emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
Los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia al iniciar y al cerrar sus labores diarias.
Parágrafo. Los canales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiodifusoras independientes de carácter privado, que retransmitan el programa instituido en el artículo 6º, quedarán eximidos de la obligación preceptuada en el artículo 8º, durante los días domingos.”
De igual forma, el artículo 9 ibidem, prescribe que: “Corresponde a los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Educación Nacional y de Comunicaciones, velar por la difusión y cumplimiento de la presente Ley, dentro del ámbito de sus competencias.
Una emisora radial emite programas relacionados con brujos, magos y hechiceros. Solicitamos al Ministerio que cancele dichos programas.
En Colombia, de acuerdo a la Constitución Política, no existe censura.
De otra parte, de conformidad con las normas vigentes del servicio de radiodifusión sonora, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no es competente para sancionar a las emisoras por el contenido de sus programas, salvo que atenten contra los menores de edad. En consecuencia, los programas de brujos, magos y hechiceros no están prohibidos.
¿Puede una emisora cambiar la frecuencia, potencia, o ubicación de la torre?
Las emisoras radiales no pueden alterar los parámetros técnicos esenciales sin previa justificación técnica, aprobación y autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
De conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, hacen parte de los parámetros técnicos esenciales, los siguientes: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace, la potencia de operación, la potencia de enlace, la altura de la torre, la ubicación del sistema rradiante y la denominación de la emisión.
¿Qué permiso se requiere para la instalación de una antena?
La Aeronáutica Civil expide un certificado, previa solicitud motivada, en donde se indique: el municipio donde se asignó la emisora, la frecuencia y potencia de operación, la altura de la torre, altura del sitio y coordenadas planas o geográficas donde se instalará el sistema irradiante; siempre y cuando no existan interferencias con las frecuencias asignadas para la aeronavegación y que el sitio de la torre no esté en un lugar del corredor aéreo.
¿Qué se entiende por radiodifusión comercial?
Radiodifusión comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general; Ver: Decretos 1445; 1446 y 1446 de 1995
¿Qué se entiende por radiodifusión de Interés Público?
Radiodifusión de interés público: Cuando la programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano y a difundir los valores cívicos de la comunidad. Ver: Decretos 1445;1446 y 1446 de 1995
¿Quiénes pueden obtener licencia para una emisora de interés público?
La Radiodifusión de Interés Público se otorga a entidades públicas: alcaldías, gobernaciones, universidades, fuerza militares y de policía. Estas frecuencias se otorgan en gestión directa, de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias existentes en el Plan Nacional de Radiodifusión Sonora.
¿Qué tipo de pauta publicitaria se puede transmitir por las estaciones de radiodifusión sonora de Interés Público?
El Decreto 1021 de 1999 establece en su artículo sexto que las emisoras de interés público solo pueden recibir aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios como una forma de obtener recursos.
¿Qué es el servicio comunitario de radiodifusión sonora?
El Decreto 2805 de Julio de 2008 define el servicio comunitario de radiodifusión sonora como un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores sociales, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales
¿Cuáles son las comunidades organizadas que pueden prestar este servicio?
Pueden ser concesionarios de este servicio las asociaciones de derecho, sin ánimo de lucro, integradas por personas naturales y/o jurídicas, en las que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria. Entre el tipo de organizaciones seleccionadas para prestar el servicio de radio comunitaria se destacan las asociaciones, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, entidades religiosas, educativas, ecológicas, juveniles, indígenas, cooperativas, deportivas, comerciantes, padres de familia y artesanos.
¿Cuáles son las condiciones para acceder a una emisora comunitaria?
El decreto 2805 de Julio de 2008 establece que el servicio comunitario de radiodifusión sonora será prestado por comunidades organizadas que cumplan con las siguientes condiciones:
¿Qué se entiende por Comunidad organizada?
Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos, en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria. Ver: Decreto 1981 de 2003
¿Qué son las juntas de programación y cómo se conforman?
Las comunidades organizadas, concesionarias del Servicio Comunitario de
Radiodifusión Sonora, deberán conformar una Junta de Programación encargada de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de programación, y de velar por el cumplimiento de los fines del servicio.
En la Junta de Programación de las emisoras comunitarias tienen derecho a participar las organizaciones sociales e instituciones del municipio por medio de un representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes. La Junta de Programación será presidida por el director de la emisora.
La Junta de Programación tendrá las siguientes funciones:
¿Qué tipo de organizaciones ó comunidades pueden prestar el servicio de radio comunitaria?
Entre el tipo de organizaciones o comunidades seleccionadas para prestar el servicio de radio comunitaria se destacan las asociaciones, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, entidades religiosas, educativas, ecológicas, juveniles, indígenas, cooperativas, deportivas, comerciantes, padres de familia y artesanos.
¿Qué es el manual de estilo de las emisoras comunitarias?
Es un documento de conocimiento público que contiene las políticas, los principios y criterios propios de la emisora comunitaria, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. Cada emisora lo redacta de acuerdo con su proyecto comunicativo y se convierte en el pacto que establece la emisora y su audiencia. Se convierte en guía para todas las personas que realizan programas y para la comunidad. Lo ideal es que se redacte participativamente.
Este es un documento que deben acreditar las comunidades organizadas que recibieron la licencia de radiodifusión. No hace parte de los documentos que se deben presentar en desarrollo de la convocatoria.
¿Cuál es el procedimiento para la adjudicación de licencias de radio comunitaria?
El Decreto 1981 de 2003 establece que las concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora se otorgarán con arreglo al deber de selección objetiva, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y FM y demás disposiciones contenidas en dicha norma.
¿Puede una emisora comunitaria pasar publicidad, comercializar espacios y transmitir propaganda política?
El Decreto 1981 de 2003 establece que por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrá transmitirse propaganda, exceptuando la política, y darse crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar. Los anuncios publicitarios no podrán ocupar espacios superiores a quince (15) minutos por hora de transmisión.
La prohibición de emitir pauta política no conlleva la prohibición de hacer programas educativos de acuerdo con la definición que ha hecho el Consejo Nacional Electoral sobre de divulgación política.
Se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diferentes asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. Se entiende por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral (Ley 30 de 1994).
¿Puede una emisora comunitaria tener cobertura en varios municipios?
N° Las emisoras comunitarias están definidas en el Plan de Radiodifusión como estaciones clase D, destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito.
¿Cuántas emisoras comunitarias puede tener un municipio?
Teniendo en cuenta los fines del servicio de radio comunitaria, la población de las ciudades capitales, su área geográfica así como el mayor número de comunidades organizadas que actúan en las grandes ciudades colombianas, desde el punto de vista técnico se optimizó el uso de espectro, de suerte que a cada ciudad se le asignaron varias frecuencias, las cuales operarán en áreas de servicio claramente delimitadas de la ciudad. La definición del número de emisoras y su localización no puede sobrepasar los diseños iniciales del Ministerio porque técnicamente no será posible, ya que afectaría la calidad del servicio y produciría interferencias con otras frecuencias ya asignadas.
¿Puede una emisora comunitaria constituir una cadena radial?
Según el artículo 11 del Decreto 1446 de 1995, las emisoras comunitarias no podrán pertenecer a ninguna cadena radial.
No obstante, de acuerdo con la misma norma y el artículo 16 del Decreto 1981 de 2003, las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones simultáneas en forma ocasional, de programas de interés común, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.
¿Cómo debe ser la programación de una emisora comunitaria?
De acuerdo con el Decreto 1981 de 2003, la programación de las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. Siempre que la emisora trabaje con estos criterios de carácter social, la manera como estructure su plan de programación está dentro de la autonomía de la organización social que ha recibido la licencia de parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
¿Ya culmino el proceso de convocatoria de Radio Comunitaria para ciudades capitales?
Con la apertura de las convocatorias de radio comunitaria para las ciudades capitales se respondió a las necesidades urgentes de comunicación, manifestadas durante casi dos décadas por parte de las organizaciones comunitarias de nuestros grandes centros urbanos. Con la actualización del plan técnico de radiodifusión y la apertura de procesos graduales de adjudicación, se adelanto con éxito este proceso que culmino en el primer semestre de 2009.
La entidad inició la adjudicación de este servicio en las ciudades capitales de Colombia, mediante la convocatoria No. 01 de 2007 que concluyó en el mes de octubre del mismo año. Las ciudades consideradas fueron: Mitú, Puerto Carreño, Tunja, Quibdó y Riohacha. En total recibimos 17 propuestas otorgando la entidad viabilidad a los municipios de se dio viabilidad, Mitú, Tunja, Quibdó y Riohacha.
En diciembre de 2008, mediante la resolución No. 2683, se determinó la viabilidad para prestar este servicio a favor de 23 comunidades organizadas con domicilio en 15 ciudades capitales del país: Armenia, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar y Villavicencio. Estas comunidades ya finalizaron la etapa de presentación de los estudios técnicos y constitución de sus juntas de programación para obtener sus licencias de concesión.
Así como estaba programado, la entidad inició también el proceso de convocatoria No. 01 de 2008 que comprende las cuatro principales ciudades, para lo cual participaron en total 90 organizaciones sociales y mediante resolución 1510 de junio de 2009 se otorgo viabilidad para continuar con los trámites de concesión a 14 de estas adjudicando en Bogotá: 7, Cali: 2 de 5, Medellín: 3 de 4 y Barranquilla: 2 de 3.
¿El Ministerio ha contemplado la apertura de nuevas convocatorias?
Efectivamente y con el fin de continuar avanzando hacia una sociedad más igualitaria y mejor informada, definida en la Visión de Colombia en el 2º centenario 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ordenó el 16 de abril la apertura de la convocatoria de radio comunitaria 01 de 2009 en 159 municipios que aún no tienen el servicio de radiodifusión, han manifestado interés en operar la emisora comunitaria, tienen frecuencia proyectada en el Plan Técnico de Radiodifusión y registran mayor densidad de población (Más de 5.000 habitantes). Esta convocatoria cerro el pasado 1 de julio y de las 100 propuestas recibidas mediante resolución 2896 de diciembre de 2009 se otorgo viabilidad a una total de 48 organizaciones sociales en igual número de municipios
Estos programas amplios de adjudicación de licencias de radio comunitaria emprendidos por la entidad, además de responder a las necesidades de comunicación de los grupos locales, están orientados a consolidar los fines de la radio comunitaria en el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales que promuevan el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
¿El Ministerio desarrolla planes de formación para emisoras comunitarias?
“Municipios al dial” es una propuesta de formación en radio comunitaria, liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de acompañar y capacitar a las organizaciones que han obtenido viabilidad para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora. Esta capacitación constituye una valiosa oportunidad para los municipios beneficiados, en el proceso de consolidación de emisoras locales como proyectos comunicativos sólidos, y el recibo de herramientas esenciales para el desarrollo local, que faciliten el fomento de los valores y la apropiación social y cultural en cada localidad.
Con el plan de formación en radio comunitaria, las organizaciones sociales que obtuvieron su viabilidad para el montaje de emisoras comunitarias, reciben los elementos necesarios para la consolidación de emisoras con una visión sostenible desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero y de producción radial, acorde con la finalidad de esta modalidad del servicio radial en su entorno social y cultural.
En el marco de este proceso se aborda el compromiso de las emisoras comunitarias y sus juntas de programación, con la superación de problemáticas sociales y la construcción de identidad e integración social, para lo cual se han desarrollado los siguientes módulos temáticos de apoyo:
Módulo 1: Género
Módulo 2: Pluriculturalidad
Módulo 3: Discapacidad
Módulo 4: Desplazamiento
Módulo 5: Sociedad de la información
Módulo 6: Infancia y adolescencia
Módulo 7: Ciclo vital y envejecimiento
Módulo 8: Salud sexual y reproductiva
Módulo 9: Estilos de vida saludable
Módulo 10: Gestión del riesgo
En el marco de la convocatoria 01 de 2004 se capacitó un total de 3.092 personas de 224 municipios; por su parte, en desarrollo de la convocatoria 01 de 2006 y 01 de 2007 se capacitó un total de 2020 personas de 123 municipios. Adicionalmente capacito un total de 417 personas que hacen parte de los colectivos de comunicaciones de las Redes Sociales de Apoyo del Programa Promoción de Derechos y Redes Constructoras de Paz y de las radios comunitarias de 28 municipios de los departamentos de Chocó, Putumayo, Antioquia, Bolívar y Cesar en temas relacionados con la alfabetización digital y uso social de las TIC, así como en producción radial de contenidos, como mecanismos para la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos (DHSR) de adolescentes, jóvenes y sus familias, así como la prevención de embarazos en adolescentes.
En el año 2009 bajo convenio con el Ministerio de Cultura se llevo a cabo el plan de formación de emisoras comunitarias para beneficiar a las 22 comunidades organizadas que resultaron viables en la convocatoria de radio comunitaria de ciudades capitales, No. 02 de 2007, y a 33 emisoras que recibieron la prórroga de la licencia de concesión para su operación por diez (10) años más. Se capacitaron en total 3.470 personas.
En el 2010 se ha contemplado continuar con el proceso de formación dirigido a las 14 organizaciones sociales que obtuvieron viabilidad en el marco de la Convocatoria 01 de 2008 para las cuatro (4) ciudades capitales, para las 48 organizaciones que obtuvieron viabilidad en el marco delal Convocatoria 01 de 2009 y para un total de 33 emisoras que han obtenido prorroga.
¿Qué acciones desarrolla el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Garantizar el derecho a la información y la comunicación de las comunidades indígenas?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelanta el Programa Comunidad el cual tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento, recuperación y conservación de la cultura, las tradiciones, costumbres, lengua y planes de vida autóctonos de las minorías étnicas colombianas (pueblos indígenas); mediante la provisión de infraestructura de radiodifusión sonora de interés público, cuya operación sea sostenible y garantice la participación de la mayoría de sectores al interior de los grupos étnicos.
¿A quienes se entregan las emisoras?
Las emisoras se entregan a Cabildos o Asociaciones de Cabildos indígenas después de haber desarrollado un proceso de concertación, en el cual las comunidades asumen los compromisos necesarios para desarrollar el proyecto, como son, entre otros, la construcción de una casa para los estudios, disponibilidad de un terreno para instalar la torre y la construcción de la caseta de transmisión y la provisión de energía eléctrica en cada uno de estos sitios.
¿Cuántas Emisoras se han entregado y a cuanta población indígena se ha beneficiado?
El Programa Comunidad, a la fecha ha desarrollado 3 fases, con las cuales ha hecho entrega de 25 emisoras y un centro de producción radial en 12 departamentos de la geografía nacional, con una inversión cercana a los $8.000’ millones de pesos, beneficiando a más de 504 mil indígenas colombianos, ubicados en cerca de 391 resguardos, lo que representa el 81,6% de la población indígena nacional.
Es de anotar que mediante convenio con el Ministerio de Cultura desde el año 2008 se vienen desarrollando planes de formación a fin de fortalecer este servicio.
¿Qué se entiende por servicio de Televisión?
El servicio de Televisión es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. La Comisión Nacional de Televisión CNTV ejerce en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de TV, y el control el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio.
Ver: www.cntv.org.co; Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996, Ley 680 de 2001.
¿Cómo se clasifica el servicio de Televisión en Colombia?
El servicio de televisión en Colombia se encuentra clasificado de la siguiente manera: a). En función de la tecnología de transmisión: en TV radiodifundida, TV cableada y TV satelital. b). En función de su nivel de cubrimiento: Según el país de origen y destino de la señal, en TV internacional y en TV nacional pública, TV nacional privada, TV regional, TV local y TV comunitaria. c). En función de los usuarios: En TV Abierta y TV por suscripción. d). En función de la orientación general de la programación: En TV comercial, y TV de interés público, social, educativo y cultural. Ver. www.cntv.org.co;
¿Qué se conoce como aspectos técnicos complementarios a la radiodifusión?
Son aspectos técnicos asociados o complementarios al servicio de Radiodifusión:
Ver: Decretos 1445; 1446 y 1446 de 1995
¿Qué banda es la autorizada para la operación de los transmóviles de radiodifusión de Televisión?
La Resolución 1671 de 2006 atribuyó la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre los 2025 MHz y los 2110 MHz, para ser utilizada por los sistemas o estaciones transmisoras móviles del servicio de radiodifusión de televisión.
Servicios Valor agregado y Telemáticos ¿Qué son Servicios Telemáticos?
Servicios telemáticos son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. Forman parte de estos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.
Son aquellos servicios que utilicen como soporte servicios básicos, telemáticos y de difusión, o cualquier combinación de estos, que proporcionen la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades diferenciables del servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones, independientemente de la tecnología que utilice, están sujetos al régimen legal establecido para los servicios de valor agregado y a las disposiciones previstas en el Decreto 2870 de 2007. Tal es el caso de las señales de video, audio, voz, texto y otras, que usan como soporte las redes de telecomunicaciones del Estado entre otras, las redes de servicios básicos de telefonía móvil, Telefonía Pública Básica Conmutada y servicios portadores.
Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél perciba de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación, que le proporcione beneficios de telecomunicaciones adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser percibido por el usuario del servicio. ¿Cuando se considera una red como de Valor Agregado?
Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe ofrecer características técnicas para la transmisión de la información, que permitan diferenciarla de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC). ¿En Colombia cuantas empresas prestan Servicios de Valor Agregado?
Para el mes agosto de 2007 677 empresas contaban con licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos. ¿Se necesita licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para montar un café Internet? La operación de un café internet cuya actividad se limita al alquiler de terminales a través de los cuales el usuario accede a internet por medio de un operador debidamente habilitado no requiere licencia de éste Ministerio, sin embargo si el acceso a internet se presta a nombre propio, requiere de la respectiva autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y debe solicitar el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007.
Para prestar el servicio de acceso a Internet a nombre propio, debe solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el Titulo Habilitante Convergente que lo habilite en la modalidad para prestar servicios de Valor Agregado y Telemáticos, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 5 del Decreto 2870 de 2007. ¿Dónde se encuentra un listado de los Proveedores de Servicio de Internet autorizados por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones?
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no cuenta con el listado de las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet (ISPs) a nivel nacional, ya que éste servicio se clasifica, entre otros, como un servicio de Valor Agregado y Telemático. ¿Se requiere autorización del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para implementar un Call Center?
Para constituir como tal un Call Center, no es necesario realizar ningún tipo de trámite ante éste Ministerio, por cuanto la implementación de éste no se considera un servicio de telecomunicaciones. Servicios Auxiliares de Ayuda
¿Qué se entiende por Servicios Auxiliares de Ayuda?
Son aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de ellos, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.
¿Quién puede prestar los Servicios Auxiliares de Ayuda?
El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, habilitados mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda, previo el cumplimiento de las normas que sean aplicables.
¿Qué se entiende por Servicio Móvil Marítimo?
El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial. El servicio móvil marítimo incluye el servicio auxiliar de ayuda, el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de Colombia. Ver: Decreto 2061 de 1996.
¿Qué frecuencias son las atribuidas para el Servicio Móvil Marítimo?
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas con exclusividad para el servicio móvil marítimo para su operación en las zonas costeras y aguas territoriales de la República de Colombia, de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ver: Decreto 2061 de 1996.
¿Qué personas pueden solicitar licencia para utilizar frecuencias del Servicio Móvil Marítimo?
Sólo las personas naturales o jurídicas que ejecuten operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales debidamente reconocidas por la autoridad competente y requieran utilizar las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones el otorgamiento de una licencia que le permita el acceso a las mismas.
¿Para el Servicio Móvil Marítimo cuales son las autoridades nacionales competentes?
Aparte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, son autoridades nacionales competentes:
¿Qué se entiende por operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales?
Las operaciones marítimas, portuarias y fluviales comprenden entre otras las siguientes operaciones: Agenciamiento de naves, Buceo y salvamento, Cargue y descargue de buques, Control de tráfico marítimo y fluvial, Construcción y reparación, Embarque y desembarque de pasajeros, Navegación, Pilotaje, Remolque, Seguridad y Soberanía. Ver: Decreto 2061 de 1996
El Servicio Móvil Aeronáutico es el servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas. Podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de radionavegación aeronáutica, en tanto cumplan con las disposiciones establecidas, las siguientes entidades y estaciones: Fuerza Aérea Colombiana FAC, Fuerzas Militares FF.MM., Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento, las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros, las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico, dentro de las que se cuentan: Los operadores de agencias de transporte aéreo, Los terminales y sociedades aeroportuarias, Empresas de aviación, Escuelas de aviación, y las Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves. Ver: Decreto 1029 de 1998 ¿Para el Servicio Móvil Aeronáutico cuales son las autoridades nacionales competentes?
Aparte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones es autoridad nacional competente para el Servicio Móvil Aeronáutico: la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) autoridad nacional en materia aeronáutica y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación del Estado; contribuyendo al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.
¿Independiente de lo establecido para los servicios móviles marítimo y aeronáutico, en materia de Servicios Auxiliares de Ayuda, existen frecuencias para las entidades que deseen y puedan prestar estos servicios en tierra? Sin perjuicio de lo establecido para los servicios móviles marítimo, aeronáutico y la radionavegación aeronáutica, en materia de atribución y asignación del espectro radioeléctrico para la operación de los Servicios Auxiliares de Ayuda, el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para los servicios radioeléctricos fijos y móviles terrestres, se otorgará por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 2004, la normas sobre la atribución y planeación del espectro y demás normas que sean aplicables. ¿Qué son servicios fijos y que son servicios móviles terrestres?
Según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT servicio fijo radioeléctrico es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados
¿Qué es el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana y para que sirve?
El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que tiene por objeto la seguridad de la vida humana y el interés cívico y humanitario dentro del territorio nacional, y que opera mediante la transmisión de voz a corta distancia, en las frecuencias y canales radioeléctricos atribuidos por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda, en la forma y condiciones establecidas por la Resolución 1201 de 2004.
¿Qué entidad maneja u opera el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana?
Las entidades territoriales a través de los Comités Regionales y Locales creados para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el Decreto 919 de 1989, autorizados de manera general y expresa por la Resolución 1201 de 2004 para la prestar el Servicio Auxiliar de Ayuda, podrán operar el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, libre del pago de contraprestaciones por concepto de la concesión del servicio y de la autorización para el establecimiento de la red.
¿Qué son los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres?
Son Comités pertenecientes al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creados por el Decreto 919 de 1989, para la Prevención y Atención de desastres en cada uno de los departamentos y municipios del país, conformados por: el Gobernador o Alcalde municipal, el Director o el jefe del Servicio Seccional de Salud, el Comandante de Brigada o Unidad Militar, el Comandante de la Policía Nacional, el Jefe de Planeación, y representantes de la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana.
¿Cómo pueden los ciudadanos hacer uso del Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana?
Todos los habitantes del territorio nacional que utilicen radios o equipos de radiocomunicación, debidamente autorizados, para la transmisión y recepción de la voz, que puedan ser sintonizables, programables o ajustables a una o mas de las 16 frecuencias radioeléctricas atribuidas por la Resolución 1201 de 2004, podrán acceder libremente al Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana, en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda.
El espectro radioeléctrico atribuido deberá ser utilizado de manera libre, compartida y coordinada por la ciudadanía, con el fin exclusivo de realizar actividades de prevención, vigilancia y alerta temprana, y su uso tendrá prioridad en situaciones de seguridad, atención de desastres socorro y emergencia; sin fines políticos, religiosos, privados, comerciales o de lucro, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.o.
Servicios Especiales
Servicios especiales son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de Banda ciudadana
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ¿A la Policía se les cobra la Licencia de Banda Ciudadana?
El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
El servicio de radioaficionado es un servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente actualizados que se interesan en la radio experimentación con fines exclusivamente personales y sin ánimo de lucro, en las condiciones establecidas en la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993 y en el Decreto 2058 de 1995.
Varias frecuencias y bandas de frecuencias son atribuidas para el servicio de radioaficionado de acuerdo con las canalizaciones y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Las frecuencias atribuidas al servicio se encuentran en el Decreto 2058 de 1995.
Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado debe obtener licencia del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones y autorización para el funcionamiento de la estación. Las transmisiones del operador radioaficionado sólo podrán estar dirigidas a otros radioaficionados, en las frecuencias y tipos de emisión asignados, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normas legales.
¿Dónde consigo el banco de preguntas para exámenes de radioaficionados? Servicios Postales
¿Qué son Servicios Postales?
Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada. El Servicio Postal se encuentra reglamentado por el Decreto 229 de 1995
El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones ejercerá, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y, en virtud de tal facultad, dirigirá, planificara y vigilara los servicios, otorgara concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales y, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representara al Estado ante todos los organismos internacionales del orden postal, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. Ver: Artículo 12 Decreto 229 de 1995
Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones vía superficie y / o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional. Se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, cecogramas, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes, y los demás objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso.
Son impresiones que utilizan signos de cecografía o grabaciones destinadas únicamente para el uso de las personas ciegas. Los cecogramas se incluyen dentro de la categoría de los Impresos. La Red Oficial de Correos se encuentra constituida por todos los recursos utilizados para la admisión, clasificación, y entrega de los envíos de correspondencia y otros objetos postales, que autorice el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la prestación de los servicios de correos nacionales e internacionales, mediante contrato de concesión. Toda concesión para la prestación de servicios de correos deberá incluir la aprobación de una red oficial que garantice la universalidad del servicio. ¿Qué se entiende por Servicio de Mensajeria Especializada?
Se entiende por servicio de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior. ¿Bajo que título se otorga el servicio de mensajería especializada?
La prestación del servicio de mensajería especializada nacional, y en conexión con el exterior, se concederá directamente, en régimen de libre competencia, a personas naturales o jurídicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. ¿Cuáles son los requisitos para la expedición de una licencia de mensajería especializada?
Según el artículo 6º y 17 del Decreto 229 de 1995, son: ¿Cual es el valor de la expedición de la licencia de mensajería especializada?
De conformidad con el artículo 24 del Decreto 229 de 1995: Todas las personas naturales o jurídicas que obtengan concesión para la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagaran al fondo de comunicaciones:
¿Una empresa extranjera de mensajería especializada que opera en Colombia a través de una representación, necesita licencia?
Las empresas extranjeras que prestan sus servicios en Colombia a través de una representación con otra empresa, que opere en nuestro país y este licenciada por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, no necesita licencia de este Ministerio. La empresa extranjera debe establecer un acuerdo con la empresa nacional que lo va a representar en Colombia.
La Ley 1369 de 20092, permite a los operadores de servicios postales de manera transitoria mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de las mismas, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y sólo para efecto de esas habilitaciones. En este sentido, la Ley citada es clara en determinar que los efectos del régimen de transición aplican solamente respecto de las habilitaciones, sin que se pueda extender esta transitoriedad a la aplicación de totalidad de la Ley, ni a la regulación que se expida sobre la materia por parte de la CRC, la cual resulta obligatoria para todos los operadores que componen el sector postal con base en lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009. ¿Los operadores postales que cuenten con licencias de Mensajería Especializada expedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1369 de 2009, están sujetos a la regulación de la CRC y al pago de la contribución a dicha Entidad?
La Ley 1369 de 2009 establece que le corresponde a la CRC ejercer las facultades de regulación de los servicios postales, a partir de su entrada en vigencia, sin establecer excepción ó salvedad alguna de carácter legal respecto de los destinatarios de la misma. ¿Las empresas actualmente habilitadas para prestar servicio de Mensajería Especializada hoy denominada Mensajería Expresa. ¿Pueden continuar con el esquema de los dos (2) kilogramos de peso, y hasta cuando, y en que condiciones?”
“Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. (…)”
Como se mencionó anteriormente, la Ley 1369 de 2009 estableció que los operadores de servicios postales podrán mantener sus concesiones y licencias bajo la normatividad vigente al momento de su expedición y solamente para efectos de estas habilitaciones. ¿Cuál es el límite y ámbito de las funciones que corresponden a la C.R.C?
Como se puede ver en la siguiente tabla, las funciones legales a cargo de la CRC, están encaminadas a regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes y con calidad.
¿Si las empresas de mensajería han pactado para el envío de objetos postales masivos, tarifas inferiores a la que defina la CRC en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, deben modificar los acuerdos de manera que se ajusten a la tarifa mínima que establezca el regulador?
Las facultades de intervención en la economía conferidas a la CRC, implican que la regulación tanto de carácter general como particular de la Comisión resulta de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de servicios postales. En tal sentido, el desconocimiento de las disposiciones regulatorias constituye un incumplimiento de la regulación, caso en el cual corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como autoridad de control, inspección y vigilancia adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan con base en el régimen sancionatorio establecido en la Ley 1369 de 2009. ¿Por qué se cobra la contribución a la CRC sobre los ingresos brutos del año 2009 cuando todavía no había sido expedida la Ley 1369 de 2009?
En primer lugar, debe mencionarse que la contribución corresponde a los costos del servicio de regulación que presta la CRC, a las personas y entidades sometidas a dicha regulación, la cual se debe liquidar sobre los ingresos brutos que se obtengan en el año anterior a aquél al que corresponda la contribución.
De acuerdo con la Ley 1369 de 2009, en especial el parágrafo del artículo 12, todos los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquéllos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. El mencionado artículo también señala que la CRC sólo podrá regular dichas tarifas
cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos.
De otra parte, el referido parágrafo exceptúa del régimen de libertad de tarifas a los Servicios de Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores. En consecuencia, la Ley señala que respecto de dichos Servicios de Mensajería Expresa masivos la CRC deberá fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.
En virtud de lo anterior, en desarrollo del proyecto de la Agenda Regulatoria 2010 denominado “Análisis del mercado postal y definición del régimen tarifario de los servicios postales en Colombia” la CRC, entre otros aspectos, fijará la tarifa mínima para los Servicios de Mensajería Expresa de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores en los términos del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009. Para ello, se construirá un modelo de costos que sea aplicable a los servicios postales de Mensajería Expresa y Correo en Colombia, diferentes al Servicio Postal Universal, según lo previsto en la Ley 1369 de 2009.
El desarrollo del modelo inicialmente requiere definir conceptualmente un esquema que refleje la operación de un operador postal en Colombia. El modelo se desarrollará por módulos donde se considerarán las variables de costo, mercado, tarifas, frecuencias e índices de calidad o parámetros de nivel de servicio, efectuando un modelamiento tipo Bottom-up (de abajo hacia arriba) que respete las topologías típicas de las redes de los operadores nacionales que suministren información a esta Comisión, construyendo a partir de esta topología módulos de costos de una red eficiente. En complemento, el cálculo de costos eficientes se contrastará con información de costos proveniente de benchmarks de operaciones eficientes reconocidas a nivel nacional e internacional, que consideren los precios típicos de los productos postales objeto de regulación y las condicionesde prestación de los productos postales, en términos de tiempos de entrega y calidad del servicio.
En consecuencia, el ejercicio de modelamiento que soportará la determinación de la tarifa mínima para los servicios de mensajería expresa de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, en los términos del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, tendrá en cuenta todos los componentes de costos eficientes en que incurre un operador legalmente habilitado para prestar los servicios de mensajería expresa mencionados.
Todos los proyectos regulatorios que adelanta la CRC se encuentran descritos en la Agenda Regulatoria anual que la Entidad publica conforme lo indicado en el Decreto 2696 de 2004, en la que de manera indicativa se precisan los temas o los asuntos que serán adelantados por la Comisión durante el año respectivo, sin perjuicio de que la Comisión pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos regulatorios específicos no contemplados en tal Agenda.
En este sentido, la propuesta de Agenda Regulatoria se publica a más tardar el 30 de octubre de cada año, permitiendo al sector aportar sus comentarios, debidamente sustentados, los cuales deben allegarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. El Comité de Comisionados presenta ante la Sesión de Comisión de la CRC la Agenda Regulatoria y hace pública en la página Web de la CRC, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la versión definitiva que dicha instancia aprueba. De otra parte, para efectos de la expedición de resoluciones de carácter general de la Comisión y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, la CRC debe publicar en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, para lo cual se deben elaborar los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes, aportando los datos y documentos que ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su entendimiento, los cuales se deben conservar junto con la decisión o propuesta. Dentro de este proceso, la Comisión recibe las observaciones y comentarios de los interesados, procede al estudio de los mismos y se pronuncia al respecto dentro del proceso de expedición de la regulación general correspondiente.
Con base en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, las empresas que cuentan con licencia de mensajería Especializada que no se acojan a los lineamientos de esta nueva Ley postal, deberán seguir cumpliendo los requisitos establecidos en Decreto 229 de 1995. Esto indica que deberán renovar sus pólizas bajo los parámetros del Decreto en mención y con los mismos valores.
El artículo antes referenciado prescribe:
En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos”.
No necesariamente ya que dicho porcentaje corresponderá a sus estudios previos y la Ley prevé que este porcentaje es igual o menor al tres (3) por ciento. Es decir que hasta que no se expida el Decreto Reglamentario correspondiente no se puede saber cual es el porcentaje a pagar a partir del siguiente trimestre al de expedido el Decreto.
El artículo 46 de la ley 1369 del 30 de diciembre de 2009 señala que: “TRANSITORIO. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones.Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley.
En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos.” ¿Puedo con cualquier operador Postal enviar mi correspondencia ha sabiendas que no necesito ni requiero prueba de entrega?
La red oficial es la única autorizada para prestar el servicio de correo sin guía y sin seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, numeral 2.1.1.1.1. que establece: “Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 Kg de peso transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.” ¿Que procedimiento debe surtirse para acogerme a la nueva Ley?
El término de duración del título habilitante para la prestación de los servicios postales no podrá exceder de diez años. Las prórrogas no serán gratuitas ni automáticas. El interesado debe manifestar en forma expresa su intención de prorrogarlo con tres meses de anticipación a su vencimiento.
Si. El servicio de correo certificado es exclusivo de la Administración Postal Nacional- ADPOSTAL (artículo 5 del Decreto 229 de 1995), indistintamente de la entidad pública o privada que quiera acceder a él.
Ninguna empresa privada de mensajería especializada puede ofrecer este servicio. En estas empresas todo envío de mensajería debe cursar con una copia del recibo de admisión o guía adherido al envío (literal d, artículo 6 del Decreto 229 de 1995), que lo firma en constancia de recibido cualquier persona.acceso. Radioperiódicos y Radionoticieros ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia para noticieros en una emisora? La Ley 74 de 1966 establece los siguientes requisitos: a) Registro de los nombres del programa y del director ante la Dirección de Propiedad Intelectual y Prensa del Ministerio del Interior; b) Determinación de las características de la emisión y el horario de la transmisión; c) Otorgamiento de caución (póliza) para responder de las sanciones administrativas o de indemnizaciones civiles que puedan deducirse contra el director del programa por infracción a las disposiciones legales; d) Indicación de la estación de radiodifusión por donde será transmitido el programa. e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del director del programa. La caución de que trata el ordinal c) deberá ser bancaria, hipotecaria, prendaría o de una compañía de seguros y se constituirá ante el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Su cuantía se fijará teniendo en cuenta la categoría del área de servicio de la estación o estaciones de radiodifusión que transmiten el servicio y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000) ni ser inferior a cinco mil pesos ($5.000) Cinematografìa
¿Qué entidades reglamentan lo relacionado con la cinematografía nacional en Colombia?
El Ministerio de Cultura reglamenta lo relacionado con la cinematografía nacional (Decreto 358 de 2000).
Ver:
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; www.mincultura.gov.co.
Trámite de licencia
¿Cuál es el trámite para adquirir una licencia, autorización o permiso de telecomunicaciones?
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones los podrá encontrar en nuestra página web: www.mintic.gov.co.
Régimen Unificado de Contraprestaciones
¿Cuál es el marco jurídico para el cobro de tasas cánones o contraprestaciones en materia de telecomunicaciones en Colombia?
El Decreto 1972 de 2003 estableció el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
¿Qué se entiende por contraprestación?
Contraprestación: Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones.
¿Se pueden pagar las contraprestaciones con trasferencia electronica y/o ACH?
No.
¿Cual es valor de una concesión o licencia para prestar servicios públicos de telecomunicaciones?
El artículo 18 del Decreto 1972 de 2003 expresa: “Por concepto de la concesión para la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones, distintos de los señalados en los artículos 19 y 20 del presente Decreto, habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual trimestral calculada sobre los ingresos netos causados por concepto de la prestación de los servicios concedidos y sin distinción de su área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%).”
¿Cada cuanto se deben pagar las contraprestaciones por las concesiones?
El artículo 53.1 del Decreto 1972 de 2003 expresa: “Concesión. Los operadores deberán liquidar y pagar la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de los servicios a su cargo por trimestres calendario, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, so pena de la aplicación de las normas sobre liquidación y pago inoportunos previstas en este Decreto.”
¿Cual es valor de una concesión o licencia para desarrollar actividades de telecomunicaciones a través de redes privadas?
El artículo 42 del Decreto 1972 de 2003 expresa: “Las concesiones que se otorguen relacionadas con actividades de telecomunicaciones darán lugar al pago de una contraprestación, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada año de la concesión o proporcional cuando la concesión se otorgue por un término menor. Este mismo valor deberá ser cancelado por el titular de la concesión por concepto de la prórroga de la misma o por la renovación de la licencia, en forma proporcional según el término otorgado.”
¿Usar el espectro radioeléctrico ocasiona algún pago y cual es el valor?
El artículo 32 del Decreto 1972 de 2003 expresa: Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, las siguientes fórmulas…. (Ver fórmulas Decreto 1972 de 2003)
Las formulas para calcular el valor por el derecho al uso del espectro se encuentran dadas en función del ancho de banda, del área geográfica donde se utilice y de la posición de la frecuencia asignada sobre las diferentes bandas del espectro radioeléctrico.
¿Cada cuanto se deben pagar las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico?
El artículo 53.3 del Decreto 1972 de 2003 expresa: “Los operadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con permisos para el uso del espectro radioeléctrico deberán liquidar y pagar las contraprestaciones a su cargo por este concepto en anualidades anticipadas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.”
¿Cual es valor de contraprestación para modificar o ampliar una red de radiocomunicaciones y cual para prorrogar una licencia?
El artículo 30 del Decreto 1972 de 2003 expresa: La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La expedición de títulos habilitantes, por las autorizaciones para modificación, ensanche, renovación, ampliación o expansión que se otorguen respecto de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y por las autorizaciones relativas a las modificaciones, al otorgamiento de la prórroga, y/o la cesión de los títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuánto cuesta registrar una cadena de radiodifusión sonora?
El artículo 38 del Decreto 1972 de 2003 expresa: “Contraprestación por el registro de cadenas de radiodifusión sonora. Por concepto del registro de cadenas de radiodifusión sonora se pagará una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioeléctrico que se asigne para ese fin, cuando sea del caso, el cual se regirá por las disposiciones del Capítulo 3 de este Título.”
¿Dónde se consigue el formulario de autoliquidación y su instructivo?
El formato único de autoliquidación y su instructivo los podrá bajar de nuestra página web en "Atención Cliente", "Donde pagar los derechos" y "formulario de autoliquidación y liquidación.
¿Ante que oficina se solicita un estado de cuenta?
El estado de cuenta se solicita mediante carta escrita dirigida al Grupo de Facturación y Cartera y deberá estar firmada por el concesionario del servicio o su representante legal.
¿La presentación del original y las dos copias de las que habla el instructivo del formulario de autoliquidación, es ante el banco o ante el Ministerio?
Es ante el banco o entidad financiera en donde se cancele la autoliquidación
¿Con la presentación y pago del formulario de autoliquidación en el banco se entiende presentada la autoliquidación o adicionalmente debe radicarse copia del formulario en la ventanilla?
No es necesario radicar copia del formulario en la Ventanilla Única del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones por cuanto el banco envía una copia al Ministerio.
¿Existen plazos especiales de pago?
El artículo 50 del Decreto 1972 de 2003 establece: “El Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones podrá establecer planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados. Tal reglamentación deberá establecer los intereses, los plazos máximos de pago, las garantías y demás condiciones que deben cumplir los concesionarios para tener acceso a tales planes. El Ministerio podrá tener en cuenta, además, las normas, los trámites y las disponibilidades presupuestales de las entidades públicas.”
Derechos de Autor
¿Cuál es la ley que reglamenta los derechos de autor para software, o el sitio específico en el que se puede encontrar esta información?
La Ley 23 de 1982 reglamenta todo lo relacionado con derechos de autor en Colombia. En la Unidad Administrativa Especial de Derechos de Autor del Ministerio de Interior podrá encontrar todo lo relacionado con este tema.
Trámites de licencias
¿Cuál es el trámite para adquirir una licencia, autorización o permiso de telecomunicaciones?
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones los podrá encontrar en nuestra página web: www.mintic.gov.co.
Clientes de Cartera
¿Cuál es la Tasa de interés y forma de calcularla?
La tasa es la máxima certificada por la Superintendencia Financiera, para el cálculo de intereses se toma la fecha de vencimiento del pago y la fecha estimada de pago y se aplica la tasa vigente a la fecha de pago. ¿Cuáles son las condiciones y plazos de un acuerdo de pago?
Las condiciones están fijadas en la resolución 609 de 2007. Plazos- meses entre 1 y 60 con tasa para intereses corrientes de la DTF más puntos entre 4% y 10%
¿Cuál es el plazo para el pago de contraprestaciones?
Las autoliquidaciones trimestrales para servicios de telecomunicaciones: 30 enero, 30 de abril, 30 de julio y 30 de octubre.
El permiso para uso de espectro (Decreto 1972 de 2003) dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
Servicios de mensajería especializada: 15 de enero, el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre.
Liquidaciones de derechos dentro del plazo fijado en el documento.
¿Cuál es el valor de una frecuencia?
El valor de las frecuencias está fijado antes del 26 marzo/2010 (Decreto 1972/2003) ahora en la resolución 290 de 2010.
¿Cómo se hace para solicitar una prórroga?
Debe solicitarse por escrito tres meses antes del vencimiento de la licencia y se requiere que se encuentre al día en sus obligaciones. (requisitos en la página web)
¿Cómo puedo cancelar una obligación pendiente?
Solicitando al Grupo de cartera del Ministerio el FUR correspondiente.
¿Cuál es el saldo que adeudo?
Para conocer el saldo adeudado debe solicitar un Estado de cuenta. ¿Una obligación se puede cancelar en varias fracciones?
Si el pago lo pueden hacer mediante acuerdo de pago.
¿Cómo hago para suscribir acuerdos de pago?
Debe cumplir con todos los requisitos previstos en la Resolución 609 de 2007 y Resolución No. 1880 de 2007.
¿Existe la posibilidad de rebaja o descuento de intereses y/o sanciones?
El Ministerio de TIC, no cuenta con ninguna norma que permita rebajas o descuentos de ningún tipo.
¿Cómo hacer las autoliquidaciones para emisoras comunitaria?
El Ministerio diseño un simulador para que a través de este procedan a efectuar la autoliquidación. El cual se encuentra en la página Web del Ministerio.
¿Puedo cancelar FUR o LIQ independiente de los intereses?
No es posible, el valor es total.
¿Puedo pagar las obligaciones con cheques?
Si, con cheque de gerencia.
¿Qué hago cuando se vence un FUR?
Solicitar nuevamente al grupo de cartera la expedición del FUR
¿Por qué no pueden abrir los formularios?
Para mayor agilidad en visualizar los formularios, deben seguir el instructivo anexo a cada formulario.
Registro TIC
¿Qué es el Registro TIC?
El Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el proceso de formalización para la habilitación general para proveer redes y servicios de telecomunicaciones.
El enlace al portal del Sistema de Registro TIC se ha dispuesto dentro de la página web del Ministerio bajo la sección ‘Atención al Ciudadano’. Este enlace le permitirá el acceso a los respectivos formularios que deben ser diligenciados así como adjuntar vía internet la documentación soporte que sea requerida.
Muy seguramente esto se debe a las opciones de seguridad de su navegador de internet. Para poder acceder sin inconvenientes al enlace, primero desactive el bloqueo de ventanas emergentes en las opciones de seguridad de su navegador.
No. Antes de iniciar su proceso de solicitud de Registro TIC, usted debe hacer la solicitud de usuario y clave.
A través de a opción Solicitud de Usuario en la sección ‘Trámites’, dispuesta en el sitio web del Sistema de Registro TIC. Allí usted deberá diligenciar un formulario y registrar un correo electrónico, al cual se remitirán las respuestas del caso para este trámite.
Hecha la solicitud de usuario y clave, el Ministerio hace una verificación de datos para aprobarla, y una vez valida esta información, le remite por correo electrónico su usuario y clave correspondientes. Este proceso toma entre uno (1) y tres (3) días hábiles. Con su usuario y su clave, usted está habilitado para hacer la solicitud de Registro TIC.
A través del enlace Registro TIC dispuesto en la página web del Ministerio bajo la sección ‘Atención al Ciudadano’. Una vez usted se encuentre en la página del Sistema de Registro TIC, acceda a la opción Registro TIC bajo la sección ‘Trámites’; allí encontrará la información que deben conocer tanto la persona natural como la persona jurídica y el enlace Ingresar al sistema, a través del cual usted podrá acceder a los formatos web ingresando su usuario y su clave.
En este campo debe describir muy brevemente la manera en que su red está operando. Ejemplo: Red soporte de transmisión de datos, con topología punto a punto y punto a multipunto. Incluye un anillo de fibra óptica y uso de enlaces satelitales.
Se entiende que usted está registrado una vez el Ministerio le remita el soporte electrónico correspondiente certificando su inclusión en el registro.
Esto se refiere a aquellos proveedores a los que se les ha otorgado permiso de uso del espectro para establecer una red privada, sin prestación a terceros.
Esto se refiere a aquellos proveedores a los que se les ha otorgado permiso de uso de alguno de los recursos escasos tipificados. Por ejemplo, espectro radioeléctrico y numeración, entre otros.
Aún no. La información consignada por usted debe ser validada para determinar si cumple o no con los requisitos de la norma. Una vez se lleve a cabo esta verificación, al correo electrónico que haya registrado se le enviará la respuesta del caso. Para este caso, no es requerido. ¿Puedo registrar varias empresas con un solo correo electrónico? No. Por seguridad, el correo electrónico que se registra desde la fase de solicitud de usuario y clave queda asociado al solicitante para todo el trámite. Si usted hace una nueva solicitud con el mismo correo electrónico, el sistema la rechazará indicando que dicho correo ya se encuentra registrado en el sistema. Por esta razón, y de requerir registrar varias empresas, por favor utilice un correo electrónico diferente para cada una de ellas. ¿Puedo señalar sólo parte de los socios o de la junta directiva, según el caso? No. El listado de socios o de miembros de junta directiva debe ser completo y acorde al documento soporte que se anexe. Si yo no soy aún proveedor de redes, pero quiero serlo, ¿debo responder “Sí” a la pregunta “¿Es proveedor de redes?
Si usted aún no es proveedor de redes, pero su intención es serlo, puede responder “Sí” a la pregunta y describir brevemente la red que desea prestar, haciendo énfasis en que aún no tiene el permiso correspondiente para la misma. Usted puede responder también “No”, y actualizar la información del registro que corresponda una vez se le otorgue el permiso respectivo. No. Se recomienda que antes de efectuar el diligenciamiento de información en el formulario usted lea cuidadosamente la información suministrada en la página de registro y la normatividad vigente. El diligenciamiento debe efectuarse de forma completa una vez iniciado el proceso; en caso de que no lo pueda completar, simplemente cierre la ventana e inicie el proceso nuevamente. Dirección de Apropiación de TIC - Comunicaciones Sociales
¿Cuál es el objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con respecto al tema de Discapacidad?
MINTIC a través de su Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuenta la línea de acción: Acceso, uso y beneficio social de tecnologías y los servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con lo anterior, se pretende apoyar la implantación de tecnologías, a través de estrategias que permitan posibilitar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a la información y a las comunicaciones, mediante el acceso y uso apropiado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, propiciando así su inclusión educativa, laboral y social, equiparación de oportunidades y el fortalecimiento de la democracia.
Así mismo, a través del diseño de estrategias de comunicación, educación y movilización, se busca promover el cambio del imaginario social por parte de la comunidad en general, así como la participación de los medios de comunicación en la transformación cultural relacionada con la temática de discapacidad.
¿Cómo se trabaja el tema de la discapacidad en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
A través del desarrollo del proyecto de inversión denominado: “Implantación, adopción y ampliación de nuevas tecnologías, sistemas y estrategias de comunicación pública para la población con discapacidad del país”, que busca realizar investigaciones y contribuir al desarrollo de tecnologías de comunicación para personas con discapacidad. De igual forma se adelantan estrategias de comunicación y divulgación que requieran la utilización de servicios de telecomunicaciones.
¿Qué proyectos orientados a la población con discapacidad cuenta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, consciente de su responsabilidad en la implantación de sistemas y servicios de comunicaciones para garantizar a la población en situación de discapacidad su acceso a la información y la comunicación como derecho fundamental, ha venido trabajando en la implementación de sistemas y tecnologías que posibiliten a las personas sordas, ciegas y con sordoceguera el acceso a la información y a la comunicación, a través del uso de las TIC. A continuación se detallan los proyectos y/o programas orientados a la población en situación de discapacidad apoyados por el Ministerio:
¿En qué consiste el Centro de Relevo?
Es un sistema que posibilita la comunicación por vía telefónica entre una persona que hace uso de diferentes tecnologías (teléfono de texto, chat, vídeo, etc.) y una persona oyente que utiliza un teléfono convencional, con la intermediación de un asistente de comunicación.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto de Centro de Relevo en Bogotá?
En el año 2000 se suscribió un convenio entre la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - O.E.I., con el objeto de “implementar como proyecto piloto de investigación un Centro de Relevo en la ciudad de Bogotá para facilitar el acceso de las personas sordas al servicio telefónico, como puente para acceder a los servicios públicos y privados e incrementar su interacción social”.
En el año 2001, con la financiación del Ministerio de Comunicaciones, ahora Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se emprendió la primera experiencia del Centro de Relevo en Bogotá, siendo su ejecutor FENASCOL, con veintitrés (23) puntos de acceso público, a través de teléfonos de texto ubicados en instituciones educativas para personas sordas, asociaciones de y para personas sordas, y diez (10) oficinas de Telecom.
En el año 2002 se incluyó en la página Web www.etb.com.co un enlace a una aplicación tipo Chat, con el fin de que las personas sordas pudieran acceder al servicio del Centro de Relevo, a través de cualquier computador con conexión a Internet.
Para el 2003 se incorporó el servicio del Centro de Relevo que funcionaba en FENASCOL, a la Línea Bogotá 195 del “Programa Servicio al Ciudadano” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Actualmente, el proyecto es asumido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Programa Servicio al Ciudadano Línea Bogotá 195.
¿Cuáles son los servicios que presta el Centro de Relevo en Bogotá?
Hay cuatro opciones de comunicación con el Centro de Relevo en Bogotá:
El relevo de las llamadas es a nivel local y es gratuito.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto de Centro de Relevo en Medellín?
Con el fin de ampliar la cobertura del servicio a otras regiones del país, en el año 2002 se suscribió un convenio interadministrativo entre el Ministerio – Fondo de Comunicaciones, ahora Ministerio - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Empresas Públicas de Medellín - EEPPM, ahora UNE EPM Telecomunicaciones, para implementar un Centro de Relevo en las instalaciones del Contact Center de la entidad ejecutora en la capital antioqueña. El servicio de telefonía se inauguró el día 31 de julio de 2003 y se instalaron veinte (20) puntos de acceso público para personas sordas, distribuidos en diferentes lugares del área metropolitana de la ciudad, además de un enlace a una aplicación tipo Chat, con el fin de que las personas sordas tengan acceso al servicio del Centro de Relevo a través de cualquier computador con conexión a Internet.
Actualmente, el proyecto es asumido por UNE EPM Telecomunicaciones.
¿Cuáles son los servicios que presta el Centro de Relevo en Medellín?
Hay cuatro opciones de comunicación con el Centro de Relevo en Medellín:
El relevo de las llamadas es a nivel local y es gratuito.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto de Centro de Relevo a nivel nacional?
A partir de las experiencias adquiridas con el servicio de Centro de Relevo en Bogotá y Medellín, y con el fin de ampliar la cobertura a todo el país, el Ministerio de Comunicaciones, ahora Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estructuró y promovió el proyecto "Telefonía Accesible", que se inició a partir de una oferta pública adelantada a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, cuya adjudicación se hizo a Colombia Telecomunicaciones, quien fue el responsable de su operación.
En este sentido, en el año 2006, se puso en marcha el proyecto “Telefonía Accesible”, cuyo objeto consistió en la: “adopción e implementación de tecnologías que permitan a las personas sordas, acceder a la información y a la comunicación. Esto, mediante la implementación de un Centro de Relevo a nivel nacional, la creación de una red de acceso que permita la utilización del servicio; una estrategia de socialización y de capacitación que posibilite la vinculación de la comunidad objetivo al proyecto y promueva el buen uso del servicio durante un período de tres años”.
La iniciativa se inició el 4 de diciembre de 2006 hasta mayo de 2009 y contó con una red de acceso constituida por 238 equipos (computadores y teléfonos de texto – TTY), apropiados para facilitar el acceso de las personas sordas a la comunicación telefónica a través del Centro de Relevo, ubicados en 103 puntos de acceso distribuidos en 66 municipios de 26 departamentos del país.
Con el fin de dar a conocer este servicio a las poblaciones beneficiarias, en coordinación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL se adelantaron entre los meses de marzo y junio de 2007, jornadas de capacitación en un total de 25 departamentos del país, así como en la ciudad de Bogotá, a las cuales asistieron 4.944 personas.
Con el fin de dar continuidad al proyecto, en el segundo semestre del año 2009 se suscribió un convenio de asociación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL, cuyo lanzamiento del servicio de Centro de Relevo se realizó el día 7 de diciembre del año en curso y asimismo se diseñó y se creó la página web: www.centroderelevo.gov.co.
Así mismo, en el año 2010 se suscribió un convenio de asociación con la Federación Nacional de Sordos de Colombia – FENASCOL, con el fin de continuar garantizando a las personas sordas su derecho de acceder a la información y a la comunicación a través del servicio de Centro de Relevo.
¿Cuáles son los servicios que presta actualmente el proyecto de Centro de Relevo “Telefonía Accesible”?
Hay tres opciones de comunicación con el Centro de Relevo:
El proceso se efectúa de la siguiente manera: El usuario sordo solicita comunicación con un destinatario oyente, transmite el mensaje y el intérprete traduce a voz el mensaje al destinatario oyente; y a su vez, transmite el mensaje del destinatario oyente a la persona sorda, y así sucesivamente.
Las llamadas a nivel nacional son gratuitas.
Para realizar llamadas a nivel internacional, celular y líneas Premium se requiere el uso de tarjetas prepago.
¿Cuáles son las normativas colombianas en materia de acceso a la televisión para la población sorda?
¿Cuáles son los sistemas de acceso disponibles actualmente que garantizan el derecho de las personas sordas de acceder a la información a través del servicio de televisión?
Existen sistemas que permiten a las personas sordas acceder a la información y a la comunicación, a través del servicio de televisión. En Colombia los canales de televisión deben incluir uno de los tres sistemas en su programación:
¿En qué consiste el sistema Closed Caption?
Es una tecnología que permite transcribir en texto los contenidos sonoros de un programa de televisión o de un video, el cual aparece en la parte inferior de la pantalla como un recuadro de texto negro con letras, por lo general blancas. El televidente activa o desactiva el sistema desde el menú del control remoto del televisor.
¿En qué consiste la Interpretación en lengua de señas colombiana como sistema de acceso al servicio público de televisión?
Es la utilización del servicio de interpretación en la Lengua de Señas Colombiana, para transmitir a la población sorda los mensajes emitidos en la televisión. El intérprete aparece en un recuadro en una de las esquinas de la pantalla.
¿En qué consiste el sistema de subtitulación?
Es un sistema de acceso empleado comúnmente para traducir contenidos de un idioma a otro, transcribiendo las palabras que se emiten durante la programación. La traducción se ubica en una línea de texto sobrepuesta a las imágenes, usualmente en la parte inferior de la pantalla.
¿Qué estrategias ha diseñado el Ministerio para incentivar y sensibilizar a la comunidad en general acerca de la importancia de implementar el uso de los sistemas de acceso por parte de los canales de televisión?
Con el fin de garantizar el derecho de las personas sordas de acceder a la información y a la comunicación, y en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 982 de 2005 y de la Resolución 1080 de 2002, en el año 2008 el Ministerio inició una estrategia de comunicación que incluye:
Dicha estrategia pretende brindar información de interés a las entidades públicas y privadas, operadores de televisión, instituciones educativas, organizaciones de y para personas sordas, la academia, y en particular, la comunidad sorda y su familia, con la idea de que se constituya en instrumento fundamental para la planeación y ejecución de acciones orientadas a garantizar y exigir el derecho de las personas sordas de acceder a la información y a la comunicación al servicio público de televisión a través del uso de los sistemas de acceso (closed caption, subtitulación y lengua de señas colombiana).
¿Se han implementado tecnologías para personas ciegas?
Con el fin de posibilitar a las personas ciegas el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación mediante el acceso y uso apropiado de tecnologías de la información y las comunicaciones, propiciando así su inclusión educativa, laboral y social, el Ministerio ha desarrollado los siguientes convenios para las personas ciegas y de baja visión:
¿Cuáles son los antecedentes de los proyectos orientados para personas ciegas?
Convenio con el Instituto Nacional para Ciegos - INCI
El proyecto consistió en la instalación de tecnologías apropiadas para personas ciegas (computadores con Software Lector de Pantalla - JAWS, Lector de Libro Hablado - Víctor Reader, impresoras Braille) en 31 instituciones (bibliotecas públicas, universidades, cajas de compensación, etc.), ubicadas en quince (15) diferentes departamentos del país.
En el mes de diciembre de 2001 se suscribió un subconvenio, entre la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB y el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, con el objeto de buscar la equiparación de oportunidades de las personas ciegas, a través de la entrega de equipos diseñados para su acceso a la información, en sitios de acceso público. La instalación de estas tecnologías culminó en el año 2004.
Convenio con el Banco de la República
El proyecto consistió en facilitar el acceso de las personas ciegas y con baja visión a la información, a través de equipos de escáner inteligente, disponibles en diferentes bibliotecas administradas por el Banco de la República.
El acceso a la información se hace a través del uso de equipos Galileo, los cuales son unas máquinas inteligentes de lectura que integran escáner, reconocimiento óptico de caracteres - OCR, y sintetizador de voz, éstas reconocen y leen en voz alta documentos en español.
En el mes de noviembre de 2003 se suscribió un subconvenio, entre la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB y el Banco de la República, con el objeto de adquirir cinco (5) equipos Galileo, para ser entregados en cinco (5) sucursales de la Biblioteca Luis Angel Arango del Banco de la República y puestos al servicio de las personas ciegas o con baja visión.
Convenio con el Programa Computadores para Educar
El proyecto consistió en la adquisición, instalación y capacitación en el uso de un software especializado de informática, para la interacción entre personas ciegas o con baja visión y equipos de cómputo con multimedia, en 19 colegios integradores beneficiarios del Programa Computadores para Educar ubicados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cesar, Cundinamarca, Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Santander.
Con el fin de dotar de software para niños ciegos y de baja visión a 19 colegios integradores de 18 municipios, distribuidos en todo el territorio nacional, se suscribió un subconvenio de cooperación, entre la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB - y el Programa Computadores para Educar.
Convenio con el Instituto Nacional para Ciegos – INCI
Se suscribió un convenio de cooperación técnica entre el Fondo de Comunicaciones, ahora Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, con el fin de llevar a cabo los siguientes objetivos específicos:
• Fomentar el uso de tecnologías de la información y la comunicación -TIC por parte de las personas ciegas.
• Impulsar la incorporación de condiciones de accesibilidad en las páginas Web de las entidades gubernamentales, en coordinación con la Agenda de Conectividad y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.
• Desarrollar estrategias de comunicación masiva y comunitaria para la promoción del uso de las TIC de manera articulada con la Mesa Nacional de Comunicación para la Inclusión de Personas en Situación de Discapacidad que se viene adelantando en el marco del Plan Nacional de Discapacidad.
¿Cuáles son las bibliotecas del Banco de la República donde las personas ciegas pueden acceder a la información y a la comunicación?
¿Qué otras estrategias ha desarrollado el Ministerio relacionadas con la población ciega?
Realización de la convocatoria nacional para la selección de las mejores experiencias significativas en el acceso a la información para personas ciegas que se efectuó de forma abierta a través de los sitios Web de INCI, UNAD y el Ministerio. De esta manera, se logró la participación de 16 instituciones de diferentes regiones del país. Se seleccionaron 5 experiencias, que fueron premiadas y presentadas en el evento de Divulgación Nacional.
En el año 2008, conjuntamente con el Instituto Nacional para Ciegos – INCI y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se realizó la Investigación: “Modelo para la toma de decisiones en accesibilidad a la información permitirá la generación de una política pública mediante procesos que convoquen, sensibilicen, motiven e involucren a los diferentes actores de la discapacidad”.
Así mismo, se realizaron dos jornadas de socialización: la primera con participación de profesionales del Ministerio y del INCI y una segunda jornada, con investigadores, docentes y entidades interesadas en la temática de los resultados de la investigación: “Modelo para la toma de decisiones en accesibilidad a la información”.
¿Actualmente el Ministerio está realizando la ubicación de nuevos puntos para personas ciegas?
Está en estudio la ampliación de puntos en bibliotecas y/o entidades educativas en diferentes regiones del país, que garanticen el acceso de las personas ciegas a la información y a la comunicación, a través del uso apropiado de las TIC.
¿Qué estrategias ha realizado el Ministerio, en relación con la accesibilidad de las páginas Web?
Conjuntamente con el Programa Gobierno en Línea, quien lidera la aplicación de TIC y optimiza la provisión de trámites y servicios ofrecidos por las entidades públicas, lo cual impulsa un modelo de gestión pública orientado a una mayor satisfacción del ciudadano, como eje central de los procesos administrativos y consumidor de los servicios del Estado, se realizaron las siguiente actividades:
¿En qué consiste el proyecto “Conectados con la sordoceguera – Conectando Sentidos”?
Es un proyecto que permite que el mundo de la tecnología esté al alcance de las personas sordociegas y sus familias. A través de la puesta en marcha de aulas informáticas en colegios y cajas de compensación familiar, el Ministerio de Comunicaciones, ahora Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Asociación Colombiana de Sordociegos – SURCOE - fomentan la inclusión y la equiparación de oportunidades de las personas con Sordoceguera, garantizando su acceso a las tecnologías de la información y comunicación –TIC. Además de la instalación de aulas informáticas, contempla los componentes de capacitación y socialización.
Así mismo, se diseñó y se desarrolló la página web del proyecto www.conectandosentidos.org que incluye toda la información sobre el tema de la sordoceguera, aulas instaladas, foros, capacitación, entre otros.
¿Cuáles son los antecedentes del proyecto “Conectados con la Sordoceguera – Conectando Sentidos”?
En el año 2007, se suscribió un convenio entre el Fondo de Comunicaciones, ahora Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de iniciar como proyecto que tiene tres componentes: instalación de tecnologías, capacitación y socialización, en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín.
En el año 2008, se suscribió un convenio entre el Fondo de Comunicaciones, ahora Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de ampliar la cobertura en la implantación de tecnologías para personas con sordoceguera en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Duitama, Pasto, Neiva y Yopal, el proceso incluye la instalación, capacitación de multiplicadores y socialización del proyecto, de tal forma que se permita a la población sordociega acceder a la información y a la comunicación y lograr la equiparación de oportunidades.
En el año 2009, se suscribió un convenio entre el Fondo de Comunicaciones, ahora Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de ampliar la cobertura en la implantación de tecnologías para personas con sordoceguera en las ciudades de Florencia, Armenia, Cúcuta y Popayán.
¿Actualmente el Ministerio está realizando la ubicación de nuevas aulas de tecnología para personas con sordoceguera?
Se tiene previsto instalar 4 puntos de acceso en las regiones de Córdoba, Cundinamarca, Magdalena y Santander, que garanticen el acceso de las personas con sordoceguera a la información y a la comunicación, a través del uso apropiado de las TIC.
Se contempla la instalación de las siguientes tecnologías en cada aula:
¿Actualmente, qué investigaciones ha realizado el Ministerio en relación con el tema de Discapacidad?
En el año 2008, conjuntamente con el Instituto Nacional para Ciegos – INCI y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se realizó la Investigación: “Modelo para la toma de decisiones en accesibilidad a la información permitirá la generación de una política pública mediante procesos que convoquen, sensibilicen, motiven e involucren a los diferentes actores de la discapacidad”.
¿Qué publicaciones ha realizado el Ministerio, relacionadas con el tema de Discapacidad?
Con el fin de brindar orientaciones acerca del manejo de la discapacidad como fuente de información periodística, al igual que para su cubrimiento en medios de comunicación masivos y alternativos, el Ministerio de Comunicaciones, ahora Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Programa de Apoyo a la Discapacidad de la Consejería Presidencial de Programas Especiales, publicaron los documentos “Pautas Periodísticas para la inclusión informativa y social guía de estilo para informar sobre discapacidad” y “Pautas para un periodismo incluyente frente a las personas con discapacidad”.
¿Qué sitios web de interés relacionados con los proyectos que ustedes lideran se pueden consultar para obtener mayor información?
¿Qué es Internet Sano?
INTERNET SANO es una estrategia nacional que se ubica en el marco de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 expedida por el Congreso de la República y el decreto 1524 del 24 de julio de 2004 con el fin de prevenir y contrarrestar la pornografía, la explotación sexual y el turismo sexual con menores.
La estrategia invita a la ciudadanía a participar activamente de la prevención de la explotación sexual con menores de edad en Internet, a denunciar, a mantener una comunicación de los padres, adultos responsables y maestros con los menores enfatizando en la importancia de poder navegar seguros y gozar así de un INTERNET SANO.Generar opinión y conocimiento en los públicos objetivo en torno al tema de la explotación infantil en Internet, destacando mensajes de prevención, de denuncia, informativos e institucionales.
El nombre INTERNET SANO, busca identificar la campaña de medios y crear un icono que pueda ser utilizado por los I.S.P. (Internet Sevice Provider) en sus distintas paginas con base o temática Colombiana, es un nombre que significa que las instituciones del Estado Colombiano están activas y pendientes para evitar la pornografía infantil.
¿Cuáles son los alcances del Internet Sano?
Alcances
¿Cuál es la población objetivo?
Niñas, Niños, jóvenes y Población en General.
¿Cuál es la normatividad existente en Colombia sobre la pornografía con menores de edad en Internet?
La normatividad existente en Colombia es la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 y el decreto reglamentario 1524 del 24 de julio del 2002.
¿Dónde denuncio un sitio Web con contenido de pornografía con menores?
En el sitio Web www.internetsano.gov.co y en la línea gratuita nacional 018000912667.
¿Qué hace el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con estas denuncias de sitios Web con pornografía con menores en Internet?
Las denuncias de páginas de pornografía con menores de edad en Internet son recibidas a través del sitio Web de Internet Sano. Estas denuncias son clasificadas por la oficina de Oficina de Delitos Informáticos de la DIJIN, quienes previa investigación determinan un listado de URL clasificados como pornografía con menores de edad en Internet. El Ministerio con este listado viene exigiendo a los ISP (Proveedor de acceso a Internet) el bloqueo de estas páginas en Colombia.
¿Que son los sistemas de autorregulación y códigos de conducta?
Son normas de conducta encaminadas a procurar un adecuado manejo y aprovechamiento de redes globales de información, con el propósito de tomar todas las medidas razonables y a su alcance en procura de prevenir la divulgación de material de pornografía con menores de edad, a través de las redes y equipos de computo bajo su directa administración y prevenir el acceso de menores de edad a cualquier tipo de material pornográfico.
¿Qué papel cumplen los padres con sus hijos a la hora de realizar consultas en la red?
Los padres deben preparar a sus hijos para la Red Mundial de Información, de la misma manera como los prepara para el futuro.
¿Qué responsabilidades tiene los ISP (Internet Service Provider) con respecto a la dignidad infantil?
a). Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso la difusión de material pornográfico asociado a menores. b). Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. c). Abstenerse de usar las redes globales de información para la divulgación de material ilegal con menores de edad. d). Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se pueden proteger a sí mismo o sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
Algunas recomendaciones:
¿Qué acciones desarrolla el Ministerio para promover la responsabilidad social en los medios?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de su Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en convenio con la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia, capacitó durante el segundo semestre del año 2007 a un total de 242 periodistas en ejercicio de diferentes medios de comunicación nacional y local de las ciudades de: Barranquilla, Bucaramanga, Montería, Neiva, Valledupar, Pasto, Manizales, Cúcuta, Cali y Medellín.
Se realizaron un total de 10 talleres, con el objetivo de propiciar una reflexión en torno a la ética, la definición de contenidos, la responsabilidad social y la independencia, partiendo de un contexto donde los periodistas enfrentan todos los días dilemas éticos derivados de los conflictos de intereses producidos generalmente entre periodismo, política y mercado; que además, en el caso colombiano, se agudizan con el accionar de los grupos armados que obstaculizan el ejercicio libre e independiente del periodismo.
De igual manera durante el 2008 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Convenio con la Universidad de Antioquia, La Universidad de Pamplona y el Círculo de Periodistas de Bogota- CPB-, capacito un total de 470 periodistas mediante el desarrollo de 22 talleres realizados en 18 ciudades capitales a saber: Bogotá, Armenia, Pereira, Popayán, Ibagué, San Andrés, Cartagena, Santa Marta, Sincelejo, Yopal, San José del Guaviare, Quibdó, Tunja, Arauca, Riohacha, Leticia, Puerto Inirida y Florencia.
Así, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento del Plan de Desarrollo, viene coordinando acciones conducentes al uso de los medios masivos de comunicación para promover el desarrollo y la participación ciudadana, por ello, la implementación de los talleres responde a la necesidad de fomentar el pleno ejercicio de los derechos y deberes de información y de comunicación mediante políticas de formación, divulgación y promoción de los medios de comunicación y sus servicios, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, la gobernabilidad y la paz.
Esta propuesta pedagógica parte de aprovechar la experiencia de los periodistas participantes para provocar diálogos y discusiones guiadas que permitan obtener algunas conclusiones sobre el trabajo periodístico y, a la vez, plantear propuestas frente a los problemas propios de las rutinas de trabajo periodístico a la luz de conceptualizaciones teóricas de tal manera que se refleje en los contenidos que emiten los medios. Es de anotar que entre el año 2007 y 2008 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante esta estrategia ha capacitado a un total de 722 periodistas en todas las ciudades capitales del país.
“Periodismo de hoy: Compromiso social y nuevos retos”, es el titulo de los 64 talleres que se realizaran en el 2010 conjuntamente con la Universidad de Antioquia en las 32 ciudades capitales del país.
¿Qué convenios ha suscrito el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para promover la apropiación el aprovechamiento de las TIC?
El número de personas capacitadas en el año 2008 fue de 15.414 de las cuales hicieron parte además, docentes y estudiantes de los municipios beneficiados.
En el desarrollo de este proyecto se han incluido estrategias para mejorar las capacidades y competencias de los administradores (Academia Nacional de Administradores de Telecentros); para la apropiación de los telecentros como herramienta de gestión del conocimiento en el nivel local, de potenciarlos e integrarlos a iniciativas de desarrollo local a través de la formación de redes de trabajo colaborativo y acercamiento a la comunidad (gestión del conocimiento), así como para la generación de espacios del intercambio de experiencias y el desarrollo de los telecentros del país.
En relación con la capacitación de administradores, el Ministerio considera de alta importancia fortalecer la Academia Nacional de Administradores de Telecentros que se inicio con el fin de mejorar el desempeño de los telecentros y aumentar su impacto a través del aumento de capacidades y competencias de las personas que administran estos lugares de acceso publico a Internet, construir modelos de autosostenibilidad y aprovechamiento de la curva de experiencia internacional en el marco de la alianza de cooperación internacional existente entre Colnodo, la Fundación Esplai y la iniciativa telecentre.org
Para el mes de agosto del 2008 el proceso de capacitación con los administradores de telecentros se inicio en 28 departamentos del país en el con 363 inscritos de los cuales iniciaron 260 y se certificaron 144. En lo que llevamos del año 2009, hay 450 inscritos en el primer ciclo de formación, de los cuales se certificarán 200.
Durante el año 2008 se adelanto junto con la Consejería para la Equidad de la Mujer -CPEM, la Federación Nacional de Cafeteros y el Fondo de Comunicaciones un proyecto orientado a la alfabetización digital de mujeres microempresarias, emprendedoras y jefas de hogar, lideres sociales y comunitarias, con énfasis en las comunidades cafeteras. En el marco de este proyecto participaron 1.268 mujeres; se realizó en 6 ciudades de 6 departamentos con la asistencia de mujeres del área urbana y rural. En el caso del área rural participaron mujeres rurales cafeteras y la alfabetización digital se desarrolló en 48 municipios de 6 departamentos . Al final del proyecto se registraron 1270 mujeres capacitadas. La Fundación Manuel Mejía (FMM), fue contratada por la Federación para realizar la coordinación general de las capacitaciones en las áreas urbana y rural, para lo cual, fueron asignados los recursos humanos, tecnológicos y logísticos para el desarrollo de cada una de las actividades.
Por su parte, el SENA fue vinculado por la FMM para operar las capacitaciones en el área urbana, poniendo a disposición la organización logística y el recurso humano disponible en las sedes regionales de las ciudades escogidas para tal fin, teniendo en cuenta su experiencia en el desarrollo de programas de capacitación a nivel nacional. Las capacitaciones en el área rural fueron directamente operadas por la FMM, dada su trayectoria en el desarrollo e implementación de procesos educativos para el sector rural, en particular para el cafetero, valiéndose de la metodología “Aula Virtual Cafetera”, diseñada específicamente para abordar las necesidades de aprendizaje de las familias caficultoras.
¿Qué es Ciudadano Digital?
El programa Ciudadano Digital es una iniciativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA y la Fundación ICDL Colombia, que nace con el propósito de formar y certificar a las personas en el uso y apropiación de las TIC, para que puedan utilizarlas de forma productiva en su cotidianidad y empiecen a generar oportunidades valiosas alrededor de las mismas.
¿Qué componentes hacen parte del programa?
El programa esta compuesto por 3 componentes principales como:
¿Qué busca la primera Encuesta Nacional de Alfabetización Digital?
Por primera vez en Colombia se lleva a cabo una encuesta nacional que busca determinar el nivel de conocimiento de los colombianos en materia de utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Solo deberá ingresar a la página www.encuesta.e-ciudadano.org; no le tomara mas de 7 minutos en promedio y al final recibirá de manera inmediata el resultado que le permitirá conocer que tanto sabe en materia de TIC.
¿Qué es el proceso de formación y cómo puedo hacer parte?
El proceso de formación busca brindarle a la población que participa, las competencias necesarias en el uso apropiado de las TIC, especialmente de la Internet para ser aplicadas de manera productiva en el ámbito personal y profesional, mejorando las condiciones de desarrollo local, regional y nacional.
El curso incluye 3 Unidades: La primera formará sobre las habilidades y conocimientos necesarios para el uso básico del computador; en la segunda unidad del curso se aprenderá a realizar búsquedas, a tener precauciones básicas en las páginas y contenidos que se puedan encontrar en Internet y la tercera unidad enseñará a realizar varios tipos de búsquedas de información en Internet, por ejemplo información sobre el gobierno, salud, noticias, educación, viajes y muchos otros temas que harán de Internet una herramienta valiosa.
Por su parte cualquier colombiano puede ser parte del programa y convertirse en un Ciudadano Digital participando del curso virtual de 40 horas. Solo deberá cumplir con unos requisitos mínimos como ser mayor de 15 años, acceso a Internet y tener conocimientos básicos en computador.
¿Qué es y cómo se adquiere la certificación internacional Ciudadano Digital?
El programa Ciudadano Digital Colombia está basado en la certificación e-Citizen que expide la Fundación ICDL a nivel mundial y que compila a nivel internacional las competencias básicas de todo ciudadano para la apropiación de las TIC. Una vez la persona haya aprobado el curso virtual de 40 horas deberá presentar una prueba de validación de los conocimientos adquiridos durante el curso para poder recibir la certificación. Para presentar la prueba solo se deben cancelar $ 36.000 que serán subsidiados para las personas que hacen parte de población vulnerable.
¿A qué población está dirigido el programa Ciudadano Digital y cómo se benefician?
El programa esta dirigido a toda la población colombiana; sin embrago, hemos hecho un especial énfasis en la población con algún tipo de vulnerabilidad como las Madres cabezas de familia, personas con discapacidad desplazadas, desmovilizadas, reinsertadas, desempleadas, adultos mayores, comunidades indígenas, ROM, afrocolombianas, negras, raizales, LGBT, entre otros.
Estas personas estarán subsidiadas directamente por el programa para la obtención de la certificación. Ciudadanos que no pertenezcan a población vulnerable y deseen ser Ciudadanos Digitales deberán tomar el curso y aportar $36.000. Por cada ciudadano que no pertenezca a la población vulnerable y aporte $36.000 el Programa Ciudadano Digital entregará un cupo de participación a alguien de Población Vulnerable.
¿Qué es la Academia Nacional de Telecentros?
La Academia Nacional de Telecentros busca atender las necesidades de formación de las personas que administran o lideran telecentros de manera que tengan más herramientas para motivar a la comunidad a usar y apropiarse de las TIC, planear el desarrollo del telecentro, producir y publicar contenidos informativos, promocionar y realizar procesos de capacitación y en general emprender acciones que permitan aumentar el impacto del telecentro en su comunidad y articularlo a dinámicas de desarrollo local.
¿Participar en los cursos de la academia tienen algun costo para el administrador?
No, los cursos de la academia no tienen ningún costo económico para los participantes. Este costo es asumido por las organizaciones coordinadoras del proyecto.
¿Cuáles son los cursos en los que me puedo inscribir?
Generalmente durante el inicio de cada ciclo se lanzan cursos nuevos y se cambian por otros. En este momento están disponibles entre otros los siguientes cursos:
¿Para cuanto tiempo está programado cada curso?
Los cursos están diseñados para 20 horas las cuales se abordan en 4 semanas.
¿Cuántos ciclos de formación programan en el año?
Generalmente se programan 3 ciclos durante el año. El segundo ciclo se estará programando para mediados del mes de mayo y el tercer y último ciclo para el mes de septiembre.
¿A través de que pagina se puede estar pendiente de las inscripciones?
La página a través de la cual se pueden hacer las inscripciones en el momento en que se abra el ciclo es www.telecentros.org.co
¿En el marco de las obligaciones establecidas en la Ley 1257 de 2008 para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que acciones se han desarrollado?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con el apoyo del Programa Integral Contra la Violencia de Género que se desarrolla de manera conjunta entre el Gobierno y las Agencias de Naciones Unidas, aunaron esfuerzos para conformar un comité de comunicaciones, con el objetivo de incidir en las estrategias para la prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia de género en nuestro país en el marco de lo establecido en el Auto 092 de 2008 expedido por la Corte Constitucional Colombiana y en la Ley 1257 de diciembre de 2008.
Este comité fue instalado oficialmente el 1º de junio de 2009 y en él participan las siguientes entidades: La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar –ICBF, el Ministro de la Protección Social, el Ministerio del Interior y de Justicia (Dirección de Acceso a la Justicia, Asuntos Indígenas y Comunidades negras, Afrocolombianas, palanqueras y raizales), la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Policía Nacional.
¿ Qué acciones se han desarrollado a través de este comité?
A través de recursos asignados por el Programa Integral Contra la Violencia de Género, se estableció inicialmente la contratación de una consultoría para ejercer la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Comunicaciones del Estado Colombiano en materia de Violencia basada en Género, diseñar la Estrategia de Comunicaciones del Estado Colombiano en dicha materia, desarrollar actividades de incidencia con medios de comunicación, elaborar una cartilla – guía de orientación a los medios de comunicación sobre la VBG y la producción de mensajes y contenidos de la temática.
Igualmente los alcances de la consultoría estableció : Identificar y analizar estrategias, productos y planes de comunicación en materia de violencia contra las mujeres realizados por entidades públicas y privadas, diseñar la metodología para la construcción participativa con los integrantes del comité de la estrategia y promover alianzas interinstitucionales y multisectoriales para atender los diferentes componentes que puedan surgir de la estrategia de comunicación y crear la Red de Medios de Comunicación para trabajar en contra de la VBG.
¿MINTIC ha elaborado piezas comunicacionales para la prevención de la violencia contra la mujer?
MINTIC en el año 2009 y en alianza estratégica con CORDAID y SINERGYA viene divulgando un total de 10 mensajes para radio a través de la emisoras comunitarias y emisoras de interés público que operan en el país. Estas piezas radiales están acompañadas de un documento dirigido a los medios de comunicación mediante el cual se brindan: “Claves para el tratamiento periodístico de las violencias contra las mujeres”.
Igualmente desde el 2007 MINTIC viene desarrollando, entre muchas otras actividades, planes de formación con la participación de periodistas de distintos medios de comunicación del país y de manera particular con las emisoras comunitarias en las que se aborda la temática de equidad de género.
¿MINTIC en este tema desarrollará actividades en el 2010?
Si se ha contemplado realizar las siguientes actividades:
¿Qué hace el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones frente al tema del envejecimiento?
Mediante la puesta en marcha de estrategias de comunicación se pretende contribuir a posicionar el tema del envejecimiento como una condición inherente a la vida, construir una actitud social positiva y responsable frente a este hecho, fortalecer la integración social de la población del adulto mayor; propiciar un cambio de imagen y actitud en la opinión pública que facilite la recuperación de su liderazgo, sabiduría y respeto; generar procesos de capacitación en comunicación al interior de este grupo y dar elementos de empoderamiento. Entre los resultados más destacados se tienen la publicación de varios documentos y la construcción de una página Web especializada.
¿Qué mecanismos de protección existen en Colombia sobre el pluralismo informativo?
El pluralismo informativo en Colombia fue estatuido en la Constitución Política como uno de los principios básicos de la democracia y el Estado de derecho. El artículo 20º de la Carta señala: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
El artículo 75º de la Constitución, también establece: El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Uno de los pasos más importantes para garantizar el pluralismo informativo ha sido la creación de la modalidad de radio comunitaria, que ahora constituye el segundo sector de la radiodifusión en Colombia. Muchos municipios del país instalaron por primera vez su emisora y en otras áreas se amplió la oferta radial existente. Este servicio también ha servido para promover la divulgación de noticias y de información propia de cada comunidad
Los programas de telecomunicaciones como Compartel, Comunidad y Computadores para Educar, también han permitido el acceso a las tecnologías de información y comunicación de parte de grupos étnicos o comunidades excluidas de los beneficios del desarrollo.
Una sociedad libre se construye a partir de canales abiertos y accesibles para los flujos de información que reflejen la pluralidad de ideas e intereses de todos los ciudadanos. En este aspecto, la comunidad tiene una función muy importante que cumplir para estimular el pluralismo informativo. Con la facultad de preferir a los medios de comunicación que realmente contribuyen a su progreso y bienestar, una audiencia bien informada y responsable puede ayudar a configurar medios de comunicación participativos, pluralistas y objetivos.
Vive Digital
¿Qué es Vive Digital?
“Vive Digital” es el plan de tecnología del gobierno de Juan Manuel Santos, que busca que Colombia dé un gran salto tecnológico mediante la masificación de Internet y el desarrollo del ecosistema digital nacional.
Bajo el liderazgo de la Presidencia de la República y el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, todo el gabinete ministerial propuso una serie de iniciativas para el desarrollo de la tecnología en Colombia. Todas las propuestas de los ministerios fueron publicadas el pasado 28 de octubre de 2010 en www.vivedigital.gov.co. Allí se abrieron foros de discusión para que las iniciativas fueran consultadas y comentadas. Hasta el 30 de noviembre se recibieron aportes y actualmente se está trabajando en el documento final del Plan.
¿Cuáles son los objetivos del Plan Vive Digital?
El objetivo principal del Plan es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la prosperidad democrática”. Para lograr esto, el Plan se ha fijado algunas metas concretas:
Para alcanzar estas metas, el Plan Vive Digital desarrollará el ecosistema digital del país en las siguientes dimensiones: infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios.
¿Qué es el Ecosistema Digital?
El ecosistema digital está conformado por cuatro piezas que interactúan unas con otras y las cuales, al ser estimuladas, generan un crecimiento de la industria TIC.
La primera pieza es la infraestructura, que son las redes de telecomunicaciones. El gobierno incentivará la inversión tanto estatal como privada en éstas. Estas redes son, por ejemplo, los tendidos de fibra óptica o las torres y antenas para comunicaciones inalámbricas.
Los servicios son la segunda parte de este ecosistema. Sobre la infraestructura, es decir sobre las redes, se montan los servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo, a través de las redes de fibra óptica se puede prestar el servicio de acceso a Internet; a través de las torres de comunicaciones se puede prestar el servicio de telefonía celular o de mensajes de texto.
El tercer elemento de este ecosistema son las aplicaciones que se desarrollan sobre los servicios. En el caso del servicio de acceso a Internet, puede haber múltiples aplicaciones como correo electrónico o redes sociales. En el caso del servicio de mensajes de texto, una aplicación puede ser la banca móvil.
El cuarto elemento son los usuarios, que se apropian de las aplicaciones y tecnología, a veces con la ayuda de capacitación. En la sociedad de la información, los usuarios no sólo consumen información a través de las aplicaciones, sino que también contribuyen con contenidos e incluso aplicaciones.
Cuando los usuarios se apropian de la tecnología y se vuelven consumidores y generadores de contenido, se generan nuevas aplicaciones para estos usuarios (incluso desarrolladas por los mismos usuarios) que demandan más servicios, los cuales a su vez demandan más infraestructura.
Al haber más demanda de aplicaciones, servicios e infraestructura, el sector privado encuentra rentables nuevos mercados para crecer. Al aumentar el número de usuarios y llegar a economías de escala, los precios para el consumidor final bajan. Al bajar los precios, nuevos usuarios se integran al ecosistema digital, creando más demanda. Se crea así un círculo virtuoso que se realimenta positivamente e impulsa la sociedad de la información, lo que queremos para Colombia para hacer posible Vive Digital.
¿Dónde puedo consultar las iniciativas del Plan Vive Digital?
Visite http://vivedigital.gov.co/page/indice-del-plan-vive-digital, donde encontrará un listado con todas las iniciativas del Gabinete Ministerial. Allí podrá descargar la propuesta completa de cada iniciativa (en formato PDF) y podrá consultar los aportes que se hicieron mientras Vive Digital estaba en su fase de participación.
Tesorería
¿En cual Banco se depositan los valores por concepto de rendimientos financieros, fotocopias, reintegros de recursos no ejecutados, Homologacion de equipos y Radioaficionados?
Se depositan en la cuenta de Ahorros de Bancafe Nùmero 018500003-3 a nombre del Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones Nit. 800,131,648
¿Dónde se entregan los certificados de Retenciones de las vigencias anteriores?
Se entregan en la Oficina de la Tesoreria en horario de oficina
¿Cuales son Requisitos para la entrega del Certificado de retenciones?
Oficio solicitando el certificado indicando la vigencia, estableciendo claramente la persona autorizada para retirarlo de las oficinas del Ministerio con nombre completo y numero de cedula.
¿Como se legaliza un pago por concepto de rendimientos financieros, fotocopias, reintegros de recursos no ejecutados, Homologacion de equipos y Radioaficionados?
Debe ser entregado en la Tesoreria del Ministerio- Fondo de Tecnologias de la Informacion, la copia con sello original del Banco, con lo cual les sera generado el comprobante de Ingreso respectivo, que es el soporte con el cual se da constancia del pago efectuado a favor del Fondo de TIC.
Control y Vigilancia
¿Cuáles son los pasos del procedimiento administrativo sancionatorio?
¿Qué es una investigación administrativa?
Es el procedimiento que adelanta la administración en contra de una persona jurídica o natural, por la presunta infracción al régimen de telecomunicaciones.
¿Qué es un auto mediante el cual se abre una investigación y se eleva pliego de cargos?
Es un acto administrativo que contiene las razones por las cuales la administración ha considerado oportuno abrir la investigación, señala los diferentes cargos que se generan por el presunto incumplimiento, las normas presuntamente violadas.
Dentro del mismo, se señala el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se entiende comunicado el auto, para presentar los descargos correspondientes.
Por ejemplo: El Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, envía la comunicación el día 2 de febrero de 2010, comunicándole al concesionario, de la apertura de una investigación administrativa.
El día 15 de febrero se completan los 10 días hábiles, es decir que a partir del día 16 de febrero se comienzan a contar los diez días hábiles para que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones presente el escrito de descargos ante la Dirección de Vigilancia y Control.
¿Qué es una Resolución?
Es el acto administrativo mediante el cual se impone una sanción en contra de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, como consecuencia de un proceso administrativo.
Qué es un Auto de archivo de la investigación administrativa?
Es el acto administrativo mediante el cual la administración decide archivar el expediente de la investigación, por no encontrar razones suficientes para sancionar al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
¿Qué es el Recurso de Repocisión?
Es la actuación que puede adelantar el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones ante el mismo funcionario que profirió la decisión, con el fin de que sea cambiada, modificada o aclarada la decisión.
¿Cómo se presenta el Recurso de Repocisión?
Mediante un escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal, y en caso que se realice la notificación por edicto, dentro de los cinco siguientes a la desfijación del edicto.
¿Qué es el Recurso de Apelación?
Es la actuación que puede adelantar el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, con el fin de que sea cambiada, modificada o aclarada la decisión, por parte del superior jerárquico de la Directora de Vigilancia y Control, es decir el despacho del Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
¿Cómo se presenta el Recurso de Apelación?
Mediante un escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal, y en caso que se realice la notificación por edicto, dentro de los cinco siguientes a la desfijación del edicto.
Los recursos deben cumplir con algunos requisitos?
a) Deben presentarse dentro del término establecido.
b) Con presentación personal.
c) Se podrá presentar mediante apoderado, debidamente acreditado.
d) Se deben sustentar los motivos de inconformidad.
e) Debe indicarse el nombre del recurrente.
f) Relación de las pruebas que pretende hacer valer.
¿Qué es una notificación?
Es la diligencia mediante la cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos administrativos.
Tiene como fin garantizar los derechos de defensa y de contradicción.
Igualmente, es la que determina el momento exacto en el cual la persona interesada ha conocido la decisión, y es desde ese momento que se comienza a contar para que la persona pueda interponer los recursos de repocisión y apelación.
¿Qué es la notificación personal?
Es una clase de notificación, mediante la cual se le envía una citación al proveedor de red y de servicios de telecomunicaciones, con el fin de que acuda al punto de atención al Ciudadano y al operador, ubicado en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Bogotá, para que conozca de un acto administrativo proferido por la administración y que es de su interés.
¿Qué es la notificación por edicto?
Si no se puede realizar la notificación personal, se fijará un edicto en un lugar público del punto de atención al ciudadano y al operador, por el término de 10 días, el cual contiene un resumen del acto administrativo proferido por la administración
¿Los términos en días que se señalan en los actos administrativos incluyen festivos?
No, son días hábiles, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Cuándo se entiende que un acto administrativo se encuentre en firme?
Un acto administrativo esta en firme: 1.cuando contra de ellos no proceda ningún recurso, 2. Cuando se hayan decidido los recursos presentados, 3. Cuando no se presenten recursos dentro del termino legal.
¿Qué tipos de sanciones puede imponer el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en contra de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones?
Amonestación, multas hasta 2000 salarios mínimo legales mensuales vigentes, suspensión de la operación hasta por dos meses, caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización y permiso.
¿Qué tipos de sanciones puede imponer el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en contra de los operadores postales?
Caducidad del contrato de concesión al operador postal, cancelación del título habilitante, eliminación del registro de operadores postales, multa que puede oscilar entre 1 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Se pueden obtener copia del expediente de investigación por parte del interesado?
Si, deberán ser solicitadas mediante un oficio el cual debe ser radicado en el punto de atención al ciudadano, y deberá contener los datos del proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones y el número de los folios que el investigado desea tener copia.
Se deberá adjuntar copia de la consignación que debe realizarse por concepto de copias.
El valor de cada fotocopia simple es de $ 250 y autentica es de $800 el valor total deberá ser consignado en Bancafé cuenta de ahorros No.0185000033 a nombre del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Las quejas, reclamos y peticiones relacionadas con el servicio ofrecido por parte de los proveedores de redes y/o servicios a los usuarios, quién las atiende?
Deberán ser presentadas en primera instancia ante el operador y luego ante la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control en el tema de la relación de los usuarios con el operador; en este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las quejas, reclamos y peticiones relacionadas con el servicio ofrecido por los operadores postales quién las atiende?
Deberán de presentarse ante el mismo operador postal, quién debe responderlas dentro de los 15 días hábiles siguientes; y podrán interponerse en contra de dicha respuesta los recursos de reposición y en subsidio apelación, éste último será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Quién sanciona a los operadores postales por la violación al régimen de los servicios postales?
La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
¿Quién sanciona a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por infracciones al régimen de telecomunicaciones?
La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
¿Qué es una Concesión?
Es un Título habilitante. Es el acto mediante el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorga de forma temporal a una persona natural o jurídica, pública o privada, la facultad para prestar servicios de telecomunicaciones o para desarrollar actividades de telecomunicaciones.
Cabe aclarar que, actualmente las únicas concesiones que se otorgan es para la prestación del servicio de radio difusión sonora, y para la prestación del servicio postal.
Es importante mencionar que como consecuencia de la expedición de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, hoy existe una habilitación general de ley, lo cual conduce a que no medie un acto administrativo de otorgamiento para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones; sin embargo, deben tenerse en cuenta las excepciones que la misma ley contempla.
¿Quiénes son los concesionarios?
Son los operadores habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones y aquellas personas habilitadas para desarrollar actividades de telecomunicaciones.
¿Quiénes son los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones?
Es la persona natural o jurídica responsable de la operación de redes y/o servicios de telecomunicaciones a terceros.
Son todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos.
¿Dónde puedo notificarme, o radicar cualquier documento si ya no existen las Direcciones Territoriales?
Las Direcciones territoriales han sido eliminadas, con ocasión al cambio de estructura del Ministerio, razón por la cual se ha centralizado todos sus servicios en la sede principal en la ciudad de Bogotá.
Deberá acercarse a la sede central en Bogotá, edificio Murillo Toro, al Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, para radicar sus comunicaciones, o notificarse de cualquier acto administrativo; o de lo contrario deberá enviar apoderado debidamente acreditado, para que pueda notificarse.
¿El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realiza algún control sobre los contenidos emitidos en la emisoras?
La Corte Constitucional en el año 2006, profirió una sentencia mediante la cual señaló que no podría sancionarse por expresiones groseras, vulgares transmitidas por las emisoras, porque esto sería limitación a la libertad de expresión.
Por otro lado, el actual reglamento de Radiodifusión sonora, señala que el Ministerio deberá inspeccionar, vigilar y controlar, las responsabilidades especiales, con los que cuentan los medios de comunicación, consagradas en el código de la Infancia y la Adolescencia
Tecnología y Sistemas
¿Cuáles son los aplicativos más importantes del Mintic?
ALFANET: Aplicativo de Gestión Documental
ASMS: Sistema de Gestión para la Administración del Espectro
BDI: Base Datos Investigaciones: Sistema de información, que utiliza la dirección de Vigilancia y control para la gestión de investigaciones hacia operadores y clandestinos de servicios de Telecomunicaciones.
BDU: Base de Datos Única: Sistema de información que actualmente usa el Ministerio de TIC para hacer la liquidación de derechos, administrar la información técnica, y en general, controlar todos los datos relacionados con los clientes y sus expedientes dentro de la institución.
SIFA: Sistema Integral Financiero, Administrativo y Gestión Humana. Para soportar las operaciones diarias del Mintic.
¿Cuáles son los módulos y sistemas de información que lo componen?
¿Qué hacer cuándo la página del Ministerio TIC se cae?
Cuando la pagina esta caída hay que reportarla al call center de Gobierno en Línea, a los teléfonos +57 (1) 5953525 en Bogotá y 018000 952525 en el resto del país, o al correo electrónico
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
. Ellos generan un número de servicio para hacer el seguimiento respectivo.
¿Qué es el SASP?
(Servicio de Ayuda para la Solución de Problemas) Es la solicitud que puede realizar cualquier Servidor Público del Ministerio de TIC por correo electrónico al Grupo de Soporte Operacional
¿Qué es la Mesa de Ayuda?
Grupo de Soporte Operacional y Tecnológico encargado de atender, canalizar y dar soporte a los requerimientos de los usuarios.
¿Qué es un ticket?
Número de asignación de casos para el grupo de Soporte Operativo y Tecnológico.
¿Qué es el Directorio Activo?
Base de Datos o repositorio de las cuentas de los usuarios de la entidad conectado directamente al correo electrónico.
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