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ABC para entender el caso entre el Fondo TIC, FONADE y los Puntos Digitales

ABC para entender el caso entre el Fondo TIC, FONADE y los Puntos Digitales

Última actualización: 31 de enero de 2019
Los Puntos Digitales instalados a nivel nacional se implementaron con el propósito de que la comunidad en general, adquiriera y fortaleciera competencias a través de la formación básica y avanzada en el uso y manejo de las TIC, por medio de un plan de promoción y apropiación en cabeza de cada entidad pública beneficiada por el proyecto.

. ABC para entender el caso entre el Fondo TIC, FONADE y los Puntos Digitales

¿En qué consistió el contrato celebrado entre el Fondo TIC y FONADE?

Como parte del apoyo del Ministerio TIC - Fondo TIC a las entidades públicas beneficiadas para la operación de los Puntos Digitales, se celebró el contrato interadministrativo No. 667 de 2015, suscrito entre el Fondo TIC y FONADE, comprometiéndose este último a ser el Gerente Integral del Proyecto y a garantizar la continuidad de la operación de los 910 Puntos Digitales implementados a nivel nacional, para lo cual FONADE debía garantizar la operación de estos espacios a través de la contratación del servicio de conectividad, los integradores de servicios, la interventoría, el sistema de administración y control, entre otros.

El contrato interadministrativo No. 667 de 2015 estableció entre otras obligaciones de FONADE, la siguiente: “Adelantar bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, los trámites pre-contractuales, contractuales y post-contractuales a los que haya lugar para adelantar los procesos de selección y contratación de las personas naturales o jurídicas, para la ejecución del proyecto. (…)”.

Con tal propósito, FONADE, como articulador del proyecto, suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios con los integradores encargados de garantizar la operación técnica de los Puntos y el desarrollo de la estrategia de apropiación, así:

Región

Integradores de Servicios

No. de contrato - FONADE

1

Consorcio Integradores 2018 (Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) - ZTE Corporation Sucursal Colombia - Corporación Integral Tecno Digital (CITED SAS)

2162857

2

Unión Temporal Educando (INTERSEG SA - Energía Integral Andina SA)

2162855

3

Unión Temporal Fonade Fase 3 (ITELCA SAS - COMWARE SA - Fundación Colombia Solidarios)

2162856

4

Consorcio Integradores 2018 (Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) - ZTE Corporation Sucursal Colombia - Corporación Integral Tecno Digital (CITED SAS)

2162858

5

Unión Temporal Fonade Fase 3 (ITELCA SAS - COMWARE SA - Fundación Colombia Solidarios)

2162859

.

¿Por qué el Fondo TIC no ha realizado los pagos pendientes del contrato a FONADE?

El Fondo TIC realizó 4 desembolsos a FONADE, de los cuales FONADE a la fecha solo ha legalizado ante la Oficina de Contabilidad del Fondo TIC el 41.68% de los recursos entregados, lo que quiere decir que no ha soportado debidamente la utilización del 100% de dichos recursos en la ejecución del proyecto.

En el marco de la ejecución del contrato interadministrativo No. 667 de 2015, los pagos estaban contemplados para que el Fondo TIC los realizara a FONADE, previo cumplimiento de metas contractuales por parte de este último. Dado que, FONADE no cumplió con los requisitos contractualmente establecidos para acceder a los recursos correspondientes al pago No. 5 y a los pagos siguientes, el Fondo TIC se encontró imposibilitado para aprobar dichos pagos, en cumplimiento de lo pactado en el contrato.

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio TIC en el pago a los tutores que hicieron parte del proyecto?

El contrato interadministrativo No. 667 de 2015 establecía que FONADE desarrollaba el proyecto, bajo su exclusiva responsabilidad y control, asumiendo los riesgos derivados de la ejecución del mismo. Razón por la cual el Ministerio TIC - Fondo TIC, no tiene injerencia en los pagos adeudados por los integradores de servicios a los tutores y demás contratistas involucrados en el desarrollo del proyecto.

¿Entonces, quién es el encargado de pagarle a los tutores y demás contratistas del proyecto?

Teniendo en cuenta que las relaciones contractuales son entre FONADE y los integradores de servicios, producto de la contratación derivada, FONADE tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes que surjan al respecto, de conformidad con lo previsto en la cláusula de indemnidad pactada en el contrato interadministrativo No. 667 de 2015, celebrado entre el Fondo TIC y FONADE.

A su vez, los integradores de servicios Unión Temporal Educando, Consorcio Integradores 2018 y Unión Temporal Fonade Fase 3, deben responder directamente ante los tutores contratados y demás contratistas por las obligaciones contraídas, pues fue con estos con quienes se celebraron los contratos para desarrollar las actividades dentro del proyecto.

¿En qué consiste la cláusula de indemnidad pactada?

En esta cláusula, FONADE se compromete a mantener al Fondo TIC, libre de toda reclamación que tenga origen en sus actuaciones y con las cuales se causen daños o perjuicios a terceros, en atención a que era un contrato de gerencia integral de proyecto.

¿Qué acciones ha adelantado el Fondo TIC y el Ministerio TIC ante el posible incumplimiento de FONADE?

El Fondo TIC, haciendo uso de la Cláusula de Solución de Controversias pactada en el contrato, acudió el 19 de mayo de 2017 a mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano (ANDJE). Dado que, en la ANDJE no se logró ningún avance por parte de FONADE para la normalización del contrato, el Fondo TIC presentó el 12 de diciembre de 2017 demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato interadministrativo, e interpuso denuncia penal ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación por presuntas irregularidades en la ejecución del mismo.

El Fondo TIC se encuentra a la espera del pronunciamiento sobre la demanda presentada ante Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, con el objeto de dar cumplimiento a las decisiones que se ordenen por el juez competente, en el marco de la liquidación judicial de dicho contrato.

¿Actualmente, quién está a cargo de la operación de los Puntos Digitales?

Desde el 1° de agosto de 2018, la operación de los Puntos ha estado a cargo de las entidades públicas beneficiadas. Adicionalmente, como se previó desde la suscripción de los convenios derivados suscritos, la infraestructura tecnológica que hace parte de estos espacios fue donada por el Fondo TIC a las entidades a través de escritura pública, y se transfirió la propiedad de los bienes que conforman los Puntos, para que estos sean administrados y financiados de manera autónoma por las entidades públicas beneficiadas.

Por tanto, estos son de propiedad de las entidades públicas ejecutoras y corresponde a las mismas velar por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron dotados e instalados estos espacios.

Para más información puede escribir al correo: infraestructura@mintic.gov.co

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