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Transmisiones remotas. (R.415-10)

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

Última actualización: 13 de marzo de 2015

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

Transmisiones remotas, sonora, radio,

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