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Otorgamiento concesión Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público

ütima actualización: 24 de agosto de 2023

El propósito de este trámite es determinar la viabilidad y otorgar la licencia de concesión a las entidades públicas que se encuentren interesadas en prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público previa presentación de solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cumplimiento de requisitos según lo establecido en la Resolución 2614 de 2022.

Descripción

Este trámite está dirigido a las entidades públicas definidas en el artículo 74 de la Resolución 2614 de 2022, que se encuentren interesadas en prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público, para lo cual deberán presentar solicitud de licencia de concesión y documentos soporte de requisitos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En una primera fase se verifica el cumplimiento de requisitos y se realiza estudio de disponibilidad de espectro radioeléctrico por parte de la Agencia Nacional del Espectro (ANE); cumplido esto, el Ministerio expide una resolución de viabilidad a favor de la entidad pública. Recibida la viabilidad, la entidad pública debe realizar un pago en un plazo determinado y presentar un estudio técnico, a partir del cual el Ministerio, con apoyo de la ANE, verifica el cumplimiento y finalmente, de estar todo correcto, se expide la licencia de concesión.

LA GESTIÓN DE ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, LO DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE LA ENTIDAD PÚBLICA Y NO REQUIERE TRAMITADORES. SIN EMBARGO, EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE INTERÉS PÚBLICO REQUIERE EL PAGO DE DERECHOS DE CONCESIÓN, EL CUAL ES REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES CONTENIDO EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TIC 1078 DE 2015 Y EL ARTÍCULO 78 DE LA RESOLUCIÓN 2614 DE 2022.

Dirigido a

El presente trámite está dirigido a las siguientes entidades públicas que, según la clasificación del servicio, es a través de las cuales se puede prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público (Artículo 74 de la Resolución 2614 de 2022):
  • Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia: el servicio se prestará a través de Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC.
  • Emisoras de la Fuerza Pública: el servicio se prestará a través de la Fuerza Pública, la cual está integrada por las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Policía Nacional.
  • Emisoras territoriales: el servicio se prestará a través de entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital.
  • Emisoras educativas: el servicio se prestará a través de entidades oficiales educativas en los niveles de básica primaria y media e instituciones de educación superior de carácter público.
  • Emisoras indígenas: el servicio se prestará a través de comunidades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.

Pasos a seguir

  1. Presentar solicitud de concesión

    La entidad pública interesada en prestar el servicio deberá presentar solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante comunicación firmada por su representante legal, o través de apoderado, adjuntando los siguientes documentos (Artículo 76 de la Resolución 2614 de 2022):
    • 1. Acreditación de la naturaleza jurídica de la entidad pública.
    • 2. Copia del Registro Único Tributario RUT.
    • 3. Acto administrativo de nombramiento y/o acta de posesión del representante legal de la entidad.
    • 4. Certificado de disponibilidad presupuestal donde conste:
      a) El financiamiento de equipos y el montaje de la estación.
      b) Los recursos para el pago de los derechos de concesión y las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico, para el primer año. (Decreto 1078 de 2015, Resolución 2757 de 2020)
      Cuando la solicitud la presente una comunidad indígena, deberá allegar un certificado de disponibilidad de recursos suscrito por el representante legal.
    • 5. En caso de contar con la infraestructura para la operación de la emisora, presentar los documentos que acrediten la propiedad o tenencia de equipos y las facilidades para el montaje y la puesta en operación de la emisora.
    • 6. Proyecto para la instalación y operación de la estación, que contenga como mínimo la siguiente información:
      a) Justificación de la necesidad de la emisora de interés público.
      b) Plan de Programación.
      c) Recursos administrativos y responsables de la dirección y ejecución del proyecto.
      d) Recursos en infraestructura (terrenos y locales para ubicación de estudios, transmisores y sistema irradiante de la estación).
      e) Área geográfica donde se defina el municipio(s) en donde se desea prestar del servicio.
      f) Tecnología de transmisión solicitada (A.M. o F.M.)
  2. Verificar cumplimiento, determinar disponibilidad de espectro y expedir resolución de viabilidad

    El Ministerio TIC verificará e informará a la entidad solicitante, acerca del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas, determinando la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión.
    Verificado el cumplimiento de requisitos, el Ministerio solicitará a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), concepto técnico acerca de la disponibilidad técnica de espectro radioeléctrico en el área de cubrimiento y tecnología solicitados, conforme el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora (PTNRS) vigente. La ANE verificará la disponibilidad de espectro en el área de cubrimiento y tecnología solicitada y emitirá el respectivo concepto.

    Recibido el concepto de la ANE en el que se confirme la disponibilidad de espectro radioeléctrico, el Ministerio TIC procederá a emitir resolución de viabilidad la cual será debidamente notificada a la entidad pública.
  3. Recibir notificación y pagar derechos de concesión

    La entidad pública deberá realizar el proceso que se le indique en la citación que le sea remitida para notificarse de la resolución.

    Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la resolución de viabilidad, la entidad viabilizada deberá pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una suma no reembolsable, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) Unidades de Valor Tributario (UVT), por concepto de derechos de concesión. Si no se cumple este pago o no se realiza en el plazo indicado, se cancelará la viabilidad.

    Para el procedimiento de pago, la entidad viabilizada debe consultar la información dispuesta por el Ministerio en el Sistema Electrónico de Recaudo - SER y seguir los pasos allí indicados tanto para la creación de usuario como para realizar el pago. Para consultas sobre detalles del pago en este sistema, se debe hacer uso de los canales dispuestos por la entidad.

  4. Presentar estudio técnico

    El representante legal o apoderado de la entidad pública, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución de viabilidad de la concesión, deberá presentar, en medio físico o electrónico, los siguientes documentos para obtener la licencia de concesión (Artículo 79 Resolución 2614 de 2022):

    a) Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora expedido por la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
    b) Concepto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la estructura (torreo o mástil) que soportará la antena y la compatibilidad del servicio radiodifusión sonora con los servicios aeronáuticos.


    Este concepto lo emite la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para mayor información sobre como adelantar este trámite contactar a dicha entidad a través de los canales oficiales de atención o en la página web www.aerocivil.gov.co en la sección Trámites y servicios, seleccionar la opción "A empresas aéreas" y allí ir a la opción "Concepto técnico de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo"

    La entidad pública debe remitir el estudio técnico al Ministerio TIC, siguiendo las indicaciones y ayudas que se encuentran en la sección Presentación de Estudios Técnicos de la página web de la Agencia Nacional del Espectro, el cual debe contener el Formulario de solicitud técnica - Servicio de Radiodifusión Sonora en versión 3.1 FM; el concepto favorable de la Aeronáutica Civil; el aval del ingeniero que elabora el estudio técnico (junto con matrícula profesional); y el documento relacionando los catálogos de los equipos citados en el formulario.

    El plazo de seis (6) meses para la presentación de la documentación técnica puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por seis meses más, siempre y cuando el representante legal o apoderado de la entidad pública viabilizada lo solicite al Ministerio antes del vencimiento del primer plazo.
  5. Verificar cumplimiento y expedir resolución de otorgamiento

    El Ministerio TIC verificará el pago oportuno de los derechos de concesión y la correcta y oportuna presentación del estudio técnico y el concepto de la Aeronáutica Civil dentro de los plazos señalados. Si no se cumplen estos plazos en pago y presentación de documentos se procederá a cancelar la viabilidad.

    Posteriormente el Ministerio TIC solicitará a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) el concepto sobre cumplimiento del estudio técnico según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. La ANE podrá solicitar aclaraciones a la entidad pública y una vez verificado el estudio técnico emitirá Concepto Técnico y un Cuadro de Características técnicas de Red (CCTR).

    El Ministerio TIC, una vez cuente con el concepto técnico favorable y el CCTR, elaborará y expedirá la resolución de otorgamiento de la licencia de concesión a favor de la entidad pública, la cual será debidamente notificada.

    Durante esta fase, la entidad pública deberá estar pendiente y atender oportunamente los requerimientos del Ministerio TIC o la Agencia Nacional del Espectro.
  6. Recibir notificación de la resolución

    La entidad pública deberá realizar el proceso que se le indique en la citación que le sea remitida para notificarse de la resolución que le otorga la licencia de concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora de interés público.

    Contando con esta resolución, la entidad pública ya puede instalar y operar la estación de radiodifusión sonora.

​Tiempo estimado de respuesta

Para la resolución de viabilidad: sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud y verificación del cumplimiento de requisitos, siempre y cuando se reciba concepto técnico favorable de disponibilidad de espectro radioeléctrico por parte de la ANE.
Para la resolución de otorgamiento de la licencia: sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación oportuna del estudio técnico y certificación de aeronáutica civil por parte de la entidad pública, verificado el pago oportuno de los derechos de concesión y siempre y cuando se reciba concepto técnico favorable y CCTR por parte de la ANE.

Resultado

Resolución expedida por el Ministerio TIC mediante la cual se da la viabilidad para el otorgamiento de la licencia de concesión para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público.

Resolución expedida por el Ministerio TIC mediante la cual se otorga la licencia de concesión, por el término de diez (10) años para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora de Interés Público; se autoriza la instalación y operación de la estación y se incluye el permiso de uso de espectro radioeléctrico.

Medios para hacer seguimiento

Telefónico: conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460. Línea gratuita: 01-800-0914014.
Presencial: ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12A y 12B. Bogotá. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Normatividad

  • Ley 1341 de 2009 Artículo 57. (Prestación de los servicios de radiodifusión sonora).
  • Resolución 2614 de 2022. Artículo 73 - 81. (Consideraciones particulares y Procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la Concesión).
  • Decreto 1078 de 2015. Artículo 2.2.7.2.1 (Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora), Artículo 2.2.7.3.1. (Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora).) modificado por los Artículos 17 y 18 del Decreto 2640 de 2022.
  • Resolución 2757 de 2020, Artículos 1 y 2. (Ajuste y actualización de las fórmulas y los parámetros de valoración para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeléctrico en bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada establecidas en el artículo 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015).

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