27 de febrero de 2019
6. Instalación y operación de las estaciones repetidoras de radioaficionados
Obtener la autorización de instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.
Descripción
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza a las Asociaciones de Radioaficionados reconocidas por este ministerio, la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras que operan en las bandas de radioaficionados, según las necesidades existentes y disponibilidad de frecuencias de acuerdo con el plan nacional de frecuencias. Toda asociación deberá elevar una solicitud de autorización para la instalación y operación de estaciones repetidoras.
Dirigido a:
Personas Jurídicas
Documentos y requisitos necesarios para realizar el trámite
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Formato básico de solicitud registro de equipos servicio de radioaficionados y banda ciudadana Descárguelo aquí
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Solicitud escrita del representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento.
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Si la estación va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Pasos para realizar el trámite en línea
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Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
Se debe contar con una solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, donde se informe ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la(s) estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado y características técnicas de los equipos y antenas.
Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. (1 Copia)
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Realizar el pago
El pago debe relaizarse a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el formato de pago debera contener los siguientes datos:
Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales
A favor de: Fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
Nit: 800131648-6
Entidad: Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros número 00018-500003-3
Referencia 1: Nit de la Asociación, Liga o Radio club.
Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados) -
Ingresar la documentación a través del módulo RABCA
Si nunca ha hecho algún trámite a través del RABCA, debe registrarse dando clic en "Creación de usuario y contraseña".Una vez los radioaficionados diligencien este formulario el sistema los guiará para diligenciar la información requerida y adjuntar los documentos para el trámite.
Finalice la solicitud dando clic en guardar y radicar, y recibirá un número de seguimiento.
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Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial
La notificación deberá hacerla presencialmente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el punto de atención al ciudadano y el operador.
Pasos para realizar el trámite presencial
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Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
Solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Comunicaciones, donde se informe ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la(s) estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado y características técnicas de los equipos y antenas.
Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
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Realizar el pago
El pago debe relaizarse a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el formato de pago debera contener los siguientes datos:
Tipo de consignación:Formato de convenios empresariales
A favor de:Fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones
Nit:800131648-6
Entidad:Banco Davivienda
Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros número 00018-500003-3
Referencia 1:Nit de la Asociación, Liga o Radio club.
Referencia 2:14 (este código está habilitado para radioaficionados) -
Radicar la documentación
Una vez cuente con la documentación solicitada puede radicarla en la oficina Punto de Atención Presencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en el Edificio Murillo Toro en la carrera 8a entre calles 12 y 13 en la ciudad de Bogotá.
- Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial
La notificación deberá hacerla presencialmente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el punto de atención al ciudadano y el operador.
Tiempo estimado del trámite
45 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
Presencial: Ventanilla del Punto de atención presencial. Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
Telefónico: Conmutador Bogotá: 57-1 3443460 Línea Gratuita: 01-800-0914014
En línea a través de RABCA Si realizó su trámite a través de RABCA, haga clic en la opción Ingreso a la plataforma y con el número de radicado podrá hacer seguimiento al estado de su trámite.
Resultado
Acto Administrativo por el cual se autoriza la instalación de una estación repetidora y se asignan unas frecuencias a una Asociación de Radioaficionados.
Parágrafo. Las asociaciones de radioaficionados podrán enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual deberán solicitar licencia, autorización y permiso ante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto.
Vigencia
5 Años