Registro de Proveedor de capacidad satelital
El Registro de Proveedor de Capacidad Satelital es el instrumento a través del cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza al proveedor de capacidad satelital para ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismo o para terceras personas la capacidad satelital en Colombia, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente
Descripción
Obtener la incorporación, modificación o el retiro en el registro de proveedores de capacidad satelital, para poder ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismos o para terceras personas la capacidad satelital en Colombia
Dirigido a
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Personas jurídicas que ofrezcan, provean y/o utilicen para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en Colombia
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Organizaciones Internacionales que ofrezcan, provean y/o utilicen para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en Colombia
Pasos a seguir
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Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas por el trámite
Verificación: Estar legalmente constituido ante la Cámara de Comercio de Colombia, como operador satelital o agente de capacidad satelital. El objeto registrado en la Cámara de Comercio debe comprender el aprovechamiento de sistemas satelitales con el fin de suministrar capacidad satelital, para su propio uso o para proveerla a terceras personas, y cuya duración sea de por lo menos un (1) año más al del término otorgado en el registro
Documento: Solicitud que contenga la siguiente información necesaria para la realización del trámite:
a) Nombre de la empresa, sigla y nombre comercial, de ser el caso.
b) Número de Identificación en Colombia o su equivalente internacional.
c) Dirección de correspondencia y notificación.
d) Dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
e) Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.
f) Datos del apoderado, cuando sea del caso.
Documento: Registro único tributario
Documento: Descripción del sistema satelital, los solicitantes del Registro de Proveedor de Capacidad Satelital deberán diligenciar y adjuntar en medio magnético el cuadro anexo de la Resolución 106 de 2013.
Documento: Certificación del ancho de banda contratado con el operador satelital por cada uno de los satélites (en Megahertz), y el periodo de tiempo por el cual fueron celebrados dichos contratos.Para asegurar el cumplimiento en el pago de la contraprestación económica derivada del registro de capacidad satelital y el acceso al espectro radioeléctrico asociado a dicha capacidad, el valor a garantizar será del cien por ciento (100%) de dicha contraprestación, que para el primer año se calculará con base a la estimación del ancho de banda total que utilizará en un año, y a partir del segundo año se tendrá en cuenta el ancho de banda total utilizado durante el año inmediatamente anterior y certificado por el proveedor de capacidad satelital, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contraprestación vigente.
Documento: Aportar la autorización escrita del operador satelital en donde conste que podrán ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismos o terceras personas capacidad satelital en el territorio nacionalDocumento: Para empresas extranjeras no constituidas en Colombia el equivalente internacional al Certificado de existencia y representación legal
Documento: Si se realiza por medio de un apoderado, además de los documentos anteriores debe adjuntar a su solicitud:
- Carta autorizando a la persona para que realice el trámite correspondiente.
- Fotocopia del documento de Identidad del Representante Legal y del apoderado.
- En caso de no poder adjuntar la documentación digitalmente, los podrá hacer llegar físicamente ante la Coordinación de Gestión de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. -
Presentar la solicitud y los documentos requeridos
Presencial: Ventanilla del Punto de Atención Presencial. Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13 Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
En línea: Crear usuario y clave, los cuales le permitirán acceder al formulario de Registro de Proveedor de Capacidad Satelital. Tenga presente, que el proceso de solicitud de usuario y clave, es simple, ya que usted mismo crea su clave y usuario de acceso.
Si el concesionario, ya se encuentra habilitado con Registro de TIC y posee usuario y clave del sistema, esta le servirá para crear la solicitud de Proveedor de Capacidad Satelital.
Una vez su usuario y clave sean activados, deberá diligenciar los formularios de solicitud de Incorporación en el Registro de Proveedor de Capacidad Satelital, a través de la opción "Incorporación, Modificación, Retiro".
El concesionario, una vez finalice correctamente su solicitud de registro será informado mediante correo electrónico del número de radicado el cual podrá conservar con el fin de realizar el seguimiento a su solicitud. -
Notificarse del resultado del tramite en el Punto de Atención Presencial del Mintic
La notificación deberá hacerla presencialmente ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Punto de atención Presencial -
Realizar el pago
La incorporación en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital, tiene un costo de 20 SMMLV. El pago debe ser realizado en cualquiera de las siguientes cuentas:
Banco Agrario AHORROS 031920001605
Banco de Occidente AHORROS 230811499
BBVA AHORROS 042578005
Tiempo Estimado del Trámite
20 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
Presencial: Ventanilla del Punto de Atención presencial. Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13
Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
En línea a través de Registro de Proveedor de Capacidad Satelital: Si realizó su trámite, haga clic en la opción Consultar registro y podrá hacer seguimiento al estado de su trámite.
Telefónico Conmutador Bogotá: 57-1 3443460 Línea Gratuita: 01-800-0914014 Horario: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm
Resultado
Acto administrativo de Inscripción, modificación o retiro del Registro de Proveedor de Capacidad Satelital.
Normatividad
- Ley 1341 de 2009; numeral 10 y los literales b) y c) del numeral 19 del artículo 18
- Resolución 2877 de 2011. Anexo A.4.1
- Resolución 106 de 2013. Artículos 1 al 17, y Anexo
- Resolución 917 del 22 de mayo de 2015 Articulo 5
Contactenos
En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su trámite de Registro de Proveedor de Capacidad Satelital, podrá comunicarse con los funcionarios encargados del trámite en el Ministerio al teléfono 3443460 (Ext. 2330) o al correo electrónico registropcs@mintic.gov.co.
Adicionalmente el Ministerio tiene a disposición las siguientes líneas de atención:
• En Bogotá al 3443460, Opción 2
• En Bogotá al 5953525, Opción 3
• A nivel Nacional al 018000952525 Opción 3
Igualmente podrá radicar sus inquietudes a través de nuestro sistema de Peticiones,Quejas y Reclamos.