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Reporte de Constitución de cadenas radiales

ütima actualización: 19 de diciembre de 2022

Con la expedición de la Resolución 2614 del 26 de julio de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones” se hicieron modificaciones a algunos de los trámites del servicio. Dentro de las disposiciones del nuevo reglamento se encuentra la eliminación del trámite de autorización de la Constitución de Cadenas radiales que se encontraba definido para las emisoras comerciales. En adelante, según lo establecido en los artículos 55 a 57 de la Resolución 2614 de 2022, la constitución de cadenas radiales se encuentra autorizada de manera general. Sin embargo, las respectivas organizaciones deberán informar al Ministerio la existencia y composición de la Cadena Radial, y será obligación de los concesionarios que pertenecen a una cadena radial reportar dicha información en el Registro TIC.


ESTE REPORTE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, NO NECESITA TRAMITADORES Y TAMPOCO GENERA UN VALOR DE CONTRAPRESTACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

Descripción

La constitución de cadenas radiales se encuentra autorizada de manera general, es decir, toda organización debidamente constituida por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país que se unan con el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica o permanente, lo pueden hacer sin autorización previa de parte del Ministerio TIC.

Las respectivas organizaciones deberán informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la existencia y composición de la cadena radial, y será obligación de los concesionarios que pertenecen a una cadena radial reportar dicha información en el Registro Único de TIC para el Servicio de Radiodifusión de Sonora y hacer las actualizaciones que se lleguen a dar (Resolución 2614 de 2022, artículo 56).

Dirigido a

  • Organización* que constituya una cadena radial.
  • Concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comercial que formen parte de la cadena radial.

* Organización se entiende como la asociación de concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comercial que tienen como objetivo conformar una cadena radial.

Pasos a seguir

  1. Informar constitución de la cadena radial
    La organización que constituya una cadena radial debe dirigir una comunicación al Ministerio TIC indicando nombre y fecha de constitución de la cadena e información de composición de la cadena (nombre de los concesionarios de emisora comercial con los respectivos códigos de expediente de las estaciones que la componen).
    Esta comunicación debe ser enviada a través de los canales establecidos por la entidad: correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co o por medio de la página web - sección PQRSD.
  2. Reportar en el sistema Registro Único de TIC
    Cada concesionario que pertenezca a la cadena radial deberá ingresar al aplicativo de Registro Único de TIC de Radiodifusión Sonora y registrar cada una de las estaciones que pertenece a la cadena radial.
    Nota importante: La opción de reportar en el aplicativo de Registro Único de TIC actualmente se encuentra en desarrollo. Por lo anterior, el representante legal de cada concesionario deberá reportar mediante comunicación dirigida al correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co, indicando el código de expediente de la emisora, nombre del concesionario, nombre de la cadena radial a la que pertenece y fecha de pertenencia.
  3. Dar respuesta informativa
    El Ministerio dará respuesta a la organización informando la recepción de la información de la cadena.
    Los concesionarios que reporten su pertenencia a una cadena radial recibirán comunicación con acuse del recibido de la información.
  4. Informar modificación de la cadena
    Cuando se presenten cambios en la organización de la cadena radial o en la pertenencia de las estaciones a la cadena radial, la organización deberá informar estas novedades al Ministerio enviando una comunicación a través de los canales establecidos por la entidad: correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co o por la página web - sección PQRSD.

    Asimismo, el concesionario deberá reportar la novedad en el aplicativo de Registro Único de TIC o mediante comunicación a minticresponde@mintic.gov.co (solo mientras la primera opción se encuentre en desarrollo en el aplicativo).

Tiempo estimado del trámite

Quince (15) días hábiles

Medios para hacer seguimiento

  • En línea:
    a través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía de la página web de la entidad www.mintic.gov.co.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita: 01-8000-914014.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial ubicado en el Edificio Murillo Toro - Carrera 8 entre calles 12A y 12B de Bogotá
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Resultado

Comunicación de la entidad informando recepción del reporte a la organización de la cadena radial y a cada concesionario que reporte su pertenencia.

Normatividad

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