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¿Cómo identificar si su institución pública está obligada a usar los Acuerdos Marco de Precios?

Última actualización: 14 de noviembre de 2014

Señor directivo, ¿sabe usted que para comprar bienes y servicios de tecnología las instituciones públicas están obligadas a implementar los Acuerdos Marco de Precios (AMP)?

Última actualización: 14 de noviembre de 2014

Los funcionarios de las Áreas TI o direcciones de tecnología ya deben estar al tanto de los Acuerdos Marco de Precios (AMP). Pero conocer la nueva forma de comprar tecnología para lo público es una tarea de interés para todos los directivos de las entidades estatales, pues les garantiza agilizar el proceso de adquirir bienes y servicios, además de que hay una obligación legal de usarlos.

Señores directivos, partamos primero por saber qué son los AMP: son el mecanismo para garantizar el mejor uso del dinero de los ciudadanos. Con ellos, el Estado negocia como un solo comprador. Funcionan mediante un contrato entre Colombia Compra Eficiente (www.colombiacompra.gov.co), como representante de las entidades compradoras y uno o varios proveedores.

Ya sabemos entonces que los AMP le ayudan a su entidad, lo que quiere decir que al Estado colombiano, a ahorrar dinero y a optimizar sus procesos. Pero lo segundo que debe saber es que la Ley 1150 reglamenta que es obligatorio usar los Acuerdos para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.

Para las asociaciones y entidades territoriales, la Ley en su Artículo 10 aclara que: "Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares".

Para conocer más detalles de los Acuerdos Marco de Precios para tecnología, por ejemplo el tipo de servicios que ya están habilitados o el acompañamiento que MINTIC ofrece a las entidades para implementar los AMP, ingrese al sitio www.mintic.gov.co/gestionti/amp.

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