Solicitud de permiso temporal para el uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas
ütima actualización: 27 de diciembre de 2022
Por medio de este trámite se establecen las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas.
Descripción
Permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para pruebas técnicas
Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologaciones de equipos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado.
En Colombia, esta autorización se encuentra reglamentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 467 de 2020, modificada por la Resolución 2328 de 2022, en la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas, en desarrollo del artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015.
ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, EL DERECHO A USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO GENERA UN ÚNICO PAGO POR CONTRAPRESTACIÓN SEÑALADO EN EL NUMERAL 6.5 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 290 DE 2010, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2022 Y LAS DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, SUBROGUEN O DEROGUEN.
Actuaciones administrativas
La información de las actuaciones administrativas se puede consultar en la Resolución 467 de 2020 y en la Resolución 2328 de 2022
La disponibilidad del espectro en los rangos de frecuencia en mención se puede visualizar en la herramienta Visor de Espectro de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Proceso
La asignación de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas no requiere la apertura de un proceso como tal, se realiza directamente por los interesados a solicitud de parte y en cualquier fecha del año, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la Resolución 467 de 2020, modificada por la Resolución 2328 de 2022.
Dirigido a
- Personas jurídicas (empresas públicas o privadas)
Requisitos
- Cumplir con las condiciones establecidas para el trámite de conformidad con la Resolución 467 de 2020, modificada por la Resolución 2328 de 2022.
- Estar incorporado en el Registro Único de TIC.
Pasos a seguir
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Diligenciar el formato básico de solicitud, o el que haga sus veces, que disponga el Ministerio en su página web. (Dar clic en "Descarga de formatos para el PSO")
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Diligenciar el formato denominado "Anexo permiso temporal" (Este formato consolida los formatos de descripción de redes y de información técnica de equipos)
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Adjuntar documento que contenga la descripción detallada de las pruebas técnicas que se pretenden realizar, así como los resultados que se esperan obtener con su realización. Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Propósito de la prueba.
- Localización geográfica de la prueba y área de cubrimiento de ser necesario.
- Fecha de inicio y fecha de finalización de la prueba.
- Frecuencias a usar y ancho de banda.
- Justificación acerca de las frecuencias y el ancho de banda a usar.
- Descripción general del montaje. -
Adjuntar carta de compromiso, en la cual manifieste que entregará al MinTIC un informe con el detalle de las pruebas y el resultado de estas, durante los treinta (30) días calendario después de finalizada la vigencia del respectivo permiso.
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Radicar la solicitud
Virtual:
A través de la sección peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) de la página del Ministerio TIC.
Presencial:
Radicar la documentación en el punto de atención presencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en Bogotá, Edificio Murillo Toro - Cra. 8ª entre calles 12ª y 12B. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. -
Notificarse del Acto Administrativo con el área de Notificaciones a través de los canales electrónicos o presenciales dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Tiempo estimado del trámite
30 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
- Virtual:
El seguimiento por medio virtual se puede realizar en la sección 'Consultar el estado del trámite de una solicitud' - Telefónico:
Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460 extensión 2265.
Línea gratuita: 01-800-0914014.
Resultado
Acto administrativo
Normatividad
Contáctenos
En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su trámite, puede comunicarse con los funcionarios del Ministerio a través del número de teléfono 601 3443460 extensión 2265.