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Instalación y operación de las estaciones repetidoras de radioaficionados

ütima actualización: 17 de febrero de 2024

Obtener la autorización de instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.

Descripción

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza a las Asociaciones de Radioaficionados reconocidas por este Ministerio, la operación y funcionamiento de estaciones repetidoras en las bandas de radioaficionados, según las necesidades existentes y disponibilidad de frecuencias de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias. Toda asociación deberá elevar una solicitud de autorización para la operación de estaciones repetidoras.

ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, SE DEBE PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN CONFORME A LO INDICADO EN EL DECRETO 1078 DEL 2015

Dirigido a:

  • Personas Jurídicas.

Documentos necesarios y requisitos para realizar el trámite

  • Solicitud escrita del representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  • Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  • Coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento.

  • Si la estación va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se debe presentar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Pasos para realizar el trámite en línea

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite

    Se debe contar con una solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se informe la ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la(s) estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado y las características técnicas de los equipos y antenas.

    Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (1 copia).

  2. Realizar el pago

    Hacer el trámite no tiene ningún costo, pero sí se debe pagar una contraprestación conforme a lo indicado en el Decreto 1078 del 2015 ARTÍCULO 2.2.5.8.1. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones "Acorde con el Régimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por el presente título, toda licencia, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto".

    Este pago deberá hacerlo de manera presencial o virtual en los bancos indicados a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a trece coma dieciséis (13.16) UVT vigentes (Ver artículo 2.2.5.8.3 del Decreto 1078 de 2015).

    El comprobante deberá reflejar los siguientes datos:

    Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales.
    A favor de: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    Nit: 800131648-6
    Entidad: Banco Davivienda
    Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
    Número 00018-500003-3
    Referencia 1: Nit de la Asociación, Liga o Radio Club
    Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados)

    Ver costos contraprestaciones para el año 2024

  3. Ingresar la documentación a través del módulo RABCA

    Si nunca ha realizado algún trámite a través del RABCA, debe registrarse dando clic en la opción "Creación de usuario y contraseña". Una vez los radioaficionados diligencien este formulario, el sistema los guiará para diligenciar la información requerida y adjuntar los documentos para el trámite.

    Finalice la solicitud haciendo clic en guardar y radicar para recibir el número de seguimiento.

  4. Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial

    La notificación deberá hacerla presencialmente en el punto de atención al ciudadano y el operador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Pasos para realizar el trámite presencial

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite

    La solicitud debe ser escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados y dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se informe ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la(s) estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento, determinación del área de cubrimiento esperado y características técnicas de los equipos y antenas.

    Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

  2. Realizar pago

    Hacer el trámite no tiene ningún costo, pero sí se debe pagar una contraprestación conforme a lo indicado en el Decreto 1078 del 2015 ARTÍCULO 2.2.5.8.1. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones "Acorde con el Régimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por el presente título, toda licencia, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto".

    Este pago deberá hacerlo de manera presencial o virtual en los bancos indicados a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONTIC, por un valor equivalente a trece coma dieciséis (13.16) UVT vigentes (Ver artículo 2.2.5.8.3 del Decreto 1078 de 2015).

    El comprobante deberá reflejar los siguientes datos:

    Tipo de consignación: Formato de convenios empresariales.
    A favor de: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
    Nit: 800131648-6
    Entidad: Banco Davivienda
    Tipo de cuenta: Cuenta de ahorros
    Número 00018-500003-3
    Referencia 1: Nit de la Asociación, Liga o Radio Club
    Referencia 2: 14 (este código está habilitado para radioaficionados)

    Ver costos contraprestaciones para el año 2023

  3. Radicar documentación

    Una vez cuente con la documentación solicitada debe radicarla en el punto de atención presencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ubicado en la ciudad de Bogotá - Edificio Murillo Toro, carrera 8a entre calles 12 y 13.

  4. Notificarse del resultado del trámite en el punto de atención presencial

    La notificación deberá hacerla presencialmente en el punto de atención al ciudadano y el operador del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tiempo estimado del trámite

45 días hábiles

Medios para hacer seguimiento

  • Presencial: ventanilla del punto de atención presencial- Edificio Murillo Toro Carreras 8a entre calles 12 y 13. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
  • Telefónico: conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460. Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • En línea: Si realizó su trámite a través de RABCA, haga clic en la opción Ingreso a la plataforma; luego, con el número de radicado podrá hacer seguimiento al estado de su trámite.

Resultado

Autorización de operación de una estación repetidora y asignación de frecuencias a una Asociación de Radioaficionados, mediante un Acto Administrativo.

Parágrafo. Las asociaciones de radioaficionados podrán enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual deberán solicitar licencia, autorización y permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto.

Vigencia del trámite

5 años

Normatividad

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