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Radiodifusión

Otorgamiento concesión del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico

ütima actualización: 24 de agosto de 2023

El propósito de este trámite es expedir la resolución que otorgue la licencia de concesión para prestar Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico a las comunidades étnicas que hayan participado en una convocatoria pública y hayan sido notificadas de la viabilidad para el otorgamiento de la licencia de concesión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2614 de 2022.

Descripción

Este trámite está dirigido a las comunidades étnicas que hayan participado en una convocatoria pública, resultando favorecidas con la viabilidad para el otorgamiento de una licencia de concesión para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico. Las comunidades étnicas viabilizadas deberán realizar el pago de derechos de concesión y presentar los documentos requeridos en la normativa vigente y en la resolución que les otorgue la viabilidad siguiendo los pasos descritos. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio TIC) expedirá la resolución que otorga la licencia de concesión del servicio a favor de la comunidad étnica.


ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA REQUIERE EL PAGO DE DERECHOS DE CONCESIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES CONTENIDO EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TIC 1078 DE 2015

Dirigido a

  • Comunidades étnicas que hayan obtenido la viabilidad para el otorgamiento de licencia de concesión de emisora comunitaria étnica en una convocatoria pública.

Pasos a seguir

  1. Participar en una convocatoria pública (Proceso de selección Objetiva)

    La comunidad étnica interesada en prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico deberá estar atenta y participar, al momento que se anuncie la apertura, requisitos y condiciones de nuevas convocatorias públicas por parte del Ministerio TIC.

    * Solo las comunidades étnicas que resulten elegidas en la convocatoria pública que se llegue a abrir y sean notificadas deberán realizar el paso 2.
  2. Pagar derechos de concesión

    La comunidad étnica a cuyo favor se haya declarado la viabilidad de otorgamiento de la concesión, deberá pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una suma no reembolsable por concepto de derechos de concesión, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) Unidades de Valor Tributario (UVT) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad. Si no se cumple este pago y plazo se procederá a cancelar la viabilidad.

    Para el procedimiento de pago la comunidad étnica debe consultar la información dispuesta por el Ministerio TIC en el Sistema Electrónico de Recaudo - SER y seguir los pasos allí indicados para la creación de usuario y realización del pago. Para consultas sobre detalles de este trámite, hacer uso de los canales dispuestos por la entidad.
  3. Presentar estudio técnico

    La comunidad étnica viabilizada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución de viabilidad deberá presentar al Ministerio TIC, en medio electrónico o físico, los siguientes documentos para obtener la concesión (Artículo 100 Resolución 2614 de 2022):

    a) Estudio Técnico según el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora expedido por la Agencia Nacional del Espectro ANE.
    b) Concepto de la Aeronáutica Civil sobre la ubicación, altura y señalización de la torre que soporta la antena.


    Este concepto lo emite la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para mayor información sobre como adelantar este trámite contactar a dicha entidad a través de los canales oficiales de atención o en la página web www.aerocivil.gov.co en la sección Trámites y servicios, seleccionar la opción "A empresas aéreas" y allí ir a la opción "Concepto técnico de evaluación de obstáculos por altura, interferencias radioeléctricas y usos del suelo".

    La comunidad étnica debe remitir el estudio técnico al Ministerio TIC, siguiendo las indicaciones y ayudas que se encuentran en la sección Presentación de Estudios Técnicos de la página web de la Agencia Nacional del Espectro, el cual debe contener el Formulario de solicitud técnica - Servicio de Radiodifusión Sonora en versión 3.1 FM, el concepto favorable de la Aeronáutica Civil, el aval del ingeniero que elabora el estudio técnico (Junto con matrícula profesional) y el documento relacionando los catálogos de los equipos citados en el formulario.

    El plazo de seis (6) meses para la entrega de la documentación técnica, será prorrogable por una sola vez hasta por seis meses más, siempre y cuando el representante legal o apoderado de la comunidad étnica lo solicite al Ministerio, antes del vencimiento del primer plazo.

  4. Verificar cumplimiento y expedir resolución de otorgamiento

    El Ministerio de TIC verificará el pago oportuno de los derechos de concesión y la presentación del estudio técnico y el concepto de la Aeronáutica Civil dentro de los plazos señalados. Si no se cumplen estos plazos en pago y presentación de documentos se procederá a cancelar la viabilidad.

    Cumplido lo anterior el Ministerio TIC solicitará a la Agencia Nacional del Espectro el concepto sobre el cumplimiento del estudio técnico según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. La Agencia Nacional del Espectro podrá solicitar aclaraciones a la comunidad y una vez verificado el cumplimiento emitirá Concepto Técnico y un Cuadro de Características técnicas de Red (CCTR).

    El Ministerio TIC, una vez cuente con el concepto técnico favorable y el CCTR, procederá a elaborar y expedir la resolución de otorgamiento de la licencia de concesión a favor de la comunidad étnica, la cual será debidamente notificada.

    Durante esta fase, la comunidad étnica deberá estar pendiente y atender los requerimientos que solicite el Ministerio TIC o la Agencia Nacional del Espectro.
  5. Recibir notificación de la resolución

    La comunidad étnica deberá realizar el proceso que se le indique en la citación que le sea remitida para notificarse de la resolución que le otorga la licencia de concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico.

    Una vez la comunidad étnica cuente con esta resolución, ya podrá instalar y operar la estación.

Tiempo estimado de respuesta

Sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación del estudio técnico y la certificación de la Aeronáutica Civil por parte de la comunidad, verificado el pago oportuno de los derechos de concesión, siempre y cuando se reciba concepto técnico favorable y CCTR por parte de la ANE.

Medios para hacer seguimiento

  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial,
    Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Resultado

Resolución expedida por el Ministerio TIC mediante la cual se otorga la licencia de concesión por el término de diez (10) años para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico, se autoriza la instalación, operación de la estación y se incluye el permiso de uso de espectro radioeléctrico.

Normatividad

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