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Radiodifusión

Autorización de modificación de parámetros técnicos esenciales de concesiones del servicio público de Radiodifusión Sonora

ütima actualización: 29 de diciembre de 2022

El propósito de este trámite es expedir la resolución o suscribir el otrosí que autorice la modificación de los parámetros técnicos esenciales que soliciten los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2614 de 2022 y en los Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y en Frecuencia Modulada.

Descripción

Este trámite está dirigido a los concesionarios del servicio público de Radiodifusión Sonora que requieran modificar los parámetros técnicos esenciales que tengan autorizados, para lo cual deberán seguir el procedimiento y requisitos definidos en la Resolución 2614 de 2022 y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora AM y FM. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio TIC se pondrá en contacto con el concesionario para llevar a cabo la notificación de la resolución o la firma del otrosí que autorice la modificación de los parámetros técnicos esenciales solicitados.


ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, SIN EMBARGO, PUEDE HABER MODIFICACIONES A PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES QUE UNA VEZ AUTORIZADAS IMPLIQUEN UN CAMBIO EN LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA ANUALMENTE POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES CONTENIDO EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TIC 1078 DE 2015.

Dirigido a

  • Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora

Pasos a seguir

  1. Presentar solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales
    El concesionario que requiera realizar solicitud de modificación de algún parámetro técnico esencial autorizado deberá presentar al Ministerio TIC, en medio electrónico o físico, los siguientes documentos de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Resolución 2614 de 2022:
    a) Solicitud del concesionario para la modificación de parámetros técnicos esenciales por parte de su representante legal o apoderado.
    b) Estudio Técnico que justifique la necesidad de la modificación, que cumpla con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A.M. o F.M. expedido por la Agencia Nacional del Espectro - ANE.
    El concesionario debe remitir el estudio técnico siguiendo las indicaciones y ayudas que se encuentran en la sección Presentación de Estudios Técnicos de la página web de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, el cual debe contener el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (compatible con el servicio de radiodifusión sonora), el aval del ingeniero que elabora el estudio técnico (junto con su matrícula profesional) y los catálogos de los equipos citados en dicho estudio. Si la estación opera en Frecuencia Modulada, el estudio técnico se debe presentar haciendo uso del Formulario de solicitud técnica, archivo Excel definido por la ANE.
    El concesionario deberá en todo caso estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
  2. Verificar cumplimiento, solicitar concepto técnico y expedir resolución
    El Ministerio de TIC verificará el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la concesión, así como la correcta presentación de la solicitud y el estudio técnico. Si no se cumplen estas condiciones, el Ministerio TIC procederá a requerir al concesionario que para subsane la documentación o requisito pendiente para continuar con el trámite.
    Cumplido lo anterior, el Ministerio TIC solicitará a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), concepto sobre cumplimiento del estudio técnico según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. La Agencia Nacional del Espectro podrá solicitar aclaraciones al concesionario y una vez atendidas, emitirá Concepto Técnico y un Cuadro de Características técnicas de Red (CCTR).
    Luego que el Ministerio TIC cuente con el concepto técnico favorable y el CCTR por parte de la ANE, procederá a expedir la resolución u otrosí que autorice la modificación los parámetros técnicos esenciales de la concesión.
    Durante esta fase, el concesionario deberá estar pendiente y atender los requerimientos que solicite el Ministerio TIC o la Agencia Nacional del Espectro.
  3. Recibir notificación de la resolución o firma del otrosí
    El concesionario deberá realizar el proceso que se le indique en la comunicación remitida para la notificación de la resolución o firma del otrosí.
    Una vez expedida la Resolución o firmado el otrosí por ambas partes, el concesionario ya puede ajustar sus parámetros técnicos esenciales para la operación de la estación.

Tiempo estimado de respuesta

Sesenta y cinco (65) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del concesionario, verificado el cumplimiento de obligaciones financieras, siempre y cuando se reciba concepto técnico favorable y CCTR de la ANE. Si la modificación genera actualización del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora se puede requerir tiempo adicional

Medios para hacer seguimiento

  • En línea:
    A través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía del sitio web de la entidad www.mintic.gov.co.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460.
    Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial,
    Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13.
    Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Resultado

Resolución u otrosí mediante el cual se autoriza la modificación de parámetros técnicos esenciales de la concesión.

Normatividad

  • Ley 1341 de 2009: Artículo 57.
  • Resolución 2614 de 2022: Artículos 8, 30, 44 a 46 (modificación de parámetros técnicos esenciales)
  • PTNRS: Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y Amplitud Modulada.
  • Decreto 1078 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.). Incorporó los Decretos 4350 y 4995 de 2009.
  • Resolución 2757 de 2020 (por la cual se ajustan y se actualizan los parámetros de valoración y las fórmulas de contraprestaciones establecidas para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) establecidos en los artículos 2.2.7.3.1 y 2.2.7.3.2 del Decreto 1078 de 2015)

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