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Radiodifusión

Trámite cesión del servicio público de radiodifusión sonora comercial

ütima actualización: 19 de mayo de 2023

El propósito de este trámite es autorizar la cesión de los derechos y obligaciones de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora comercial, previa solicitud del titular y del interesado y verificación del cumplimiento de requisitos de acuerdo con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución 2614 de 2022.


AUTORIZACIÓN CESIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL

Descripción

Mediante este trámite las personas naturales o jurídicas que sean titulares de una concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial, podrán presentar solicitud de autorización de cesión de los derechos y obligaciones de la concesión ante el Ministerio TIC. Los concesionarios interesados deberán presentar los documentos requeridos, según la normativa vigente en los artículos 68 y 69 de la Resolución 2614 de 2022 y el artículo 59 de la Ley 1341 de 2009, siguiendo los pasos descritos a continuación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos el Ministerio TIC expedirá la resolución u otrosí del contrato según corresponda, que autorice la cesión de la concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora comercial.

LA GESTIÓN DE ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, LO DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE EL CONCESIONARIO O SU APODERADO, NO REQUIERE TRAMITADORES.

Dirigido a

  • Persona natural o jurídica que sea titular de una concesión para prestar el servicio público de radiodifusión sonora comercial.

Pasos a seguir

  1. Presentar solicitud de cesión de la concesiónLa persona natural o jurídica que sea titular de una concesión para prestar el servicio público de radiodifusión sonora comercial interesada en realizar la cesión de la misma deberá presentar, a través de su representante legal o apoderado, en medio físico o electrónico, la solicitud de autorización de cesión de la concesión, presentando la siguiente documentación según el artículo 69 de la Resolución 2614 de 2022:
    a) Solicitud en medio físico o electrónico dirigida al Ministerio TIC firmada por el cedente (Titular de la concesión) y el cesionario (El interesado en ser el nuevo titular de la concesión).
    b) Documento en el que conste la promesa del negocio jurídico entre el prometiente cedente y el prometiente cesionario.
    c) Estados financieros del cesionario, correspondientes a los dos (2) últimos períodos consolidados y clasificados conforme con la ley, y copia de la declaración de renta por los mismos años, o en su defecto, declaración de ingresos o de patrimonio de ingresos y retenciones, según sea el caso. En el evento en que el cesionario tenga menos de dos (2) años podrá presentar esta información para un solo periodo.
    d) Copia de la tarjeta o matrícula profesional del contador o revisor fiscal expedida por la Junta Central de Contadores.
    e) En la misma solicitud del punto a) o en documento(s) por separado, el cedente y cesionario deberán presentar declaración juramentada de no estar incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna para prestar el servicio de radiodifusión sonora. (Inhabilidades establecidas en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009)
  2. Estar al día en el pago de contraprestaciones, multas y sanciones (Cedente)
    Para la solicitud de cesión de la concesión el titular del permiso de concesión debe encontrarse al día con el Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de todas sus obligaciones financieras derivadas de la concesión u otras concesiones, las cuales deben estar cumplidas al momento de la cesión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 Art. 2.2.7.5.3. y el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
  3. Cumplir los requisitos para ser titular de la concesión (Cesionario)
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Resolución 2614 de 2022 el cesionario (Persona natural o jurídica que solicita ser el nuevo titular de la concesión) debe cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesión en los términos establecidos en esta resolución.
    a) Ser de nacionalidad colombiana (Persona natural), de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, o estar legalmente constituida en Colombia (persona jurídica).
    b) Las personas jurídicas deben tener una vigencia de la sociedad de al menos la fecha de vigencia de la concesión y un año más.
    c) No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
    d) No ser concesionario del servicio en la misma banda y mismo municipio para el cual se otorga la concesión.
    e) No haber dado lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o cancelación de la licencia en el marco de proceso sancionatorio, en los últimos cinco años contados desde la declaratoria de la caducidad o cancelación de la concesión, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.
  4. Verificar cumplimiento y autorizar cesión
    Recibida la solicitud el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a realizar la evaluación de los requisitos de cesión de la siguiente forma:
    ► Verificación de los requisitos de la solicitud de cesión indicados en el paso 1.
    ► Verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del cesionario para ser titular de la concesión indicados en el paso 3.
    ► Verificación del estado de cuenta de la concesión.
    ► Evaluación de la razón de liquidez o índices de solvencia y liquidez a fin de determinar si el cesionario posee suficiencia financiera para responder económicamente por las obligaciones de la concesión. Para esto se valorará el cumplimiento, en al menos uno de los dos periodos, del indicador financiero activo corriente / pasivo corriente ≥ 0.7.

    El cedente y cesionario deberán estar pendientes y atender los requerimientos que realice el Ministerio TIC.

    El Ministerio TIC una vez haya evaluado el cumplimiento de todos los requisitos de la cesión informará a los interesados. Si el resultado fue viable se expedirá la Resolución u Otrosí del contrato según sea el caso, autorizando la cesión de la concesión, lo cual será debidamente notificado al cedente y el cesionario.
  5. Recibir notificación de la resolución o firma del Otrosí del contrato
    El cedente y el cesionario deberán realizar el proceso que se indique en la citación que les sea remitida para notificarse de la resolución o para la firma del otrosí del contrato, que autorice la cesión de la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial.

Tiempo estimado de respuesta

En treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud, el Ministerio TIC comunicará a los interesados la viabilidad o no de la cesión.

Si la solicitud resulta viable, en Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación a los interesados, el Ministerio TIC expedirá la resolución u otrosí del contrato según sea el caso, autorizando la cesión de la concesión.

Medios para hacer seguimiento

  • En línea:
    A través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía de la página web de la entidad www.mintic.gov.co, para verificar respuesta del radicado de solicitud de cesión.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460. Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Resultado

Resolución u otrosí del contrato, según corresponda, mediante el cual el Ministerio TIC autoriza la cesión de la concesión para prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comercial.

Normatividad

  • Constitución Política: Artículos 96. (de la Nacionalidad).
  • Ley 1341 de 2009: Artículos 14 y 59. (Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, Cesión y transferencia de los derechos de la concesión.)
  • Resolución 2614 de 2022: Artículos 63 y 68 al 70. (Condiciones para ser titular de la concesión comercial, cesión y transferencia de los derechos y obligaciones de la concesión, requisitos de la solicitud de autorización de la cesión y evaluación de requisitos de la solicitud de cesión.)
  • Decreto 1078 de 2015. Artículo 2.2.7.5.3. (Medidas de control).

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