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 MinTIC amplía plazo para comentarios al borrador de decreto reglamentario de plataformas digitales de video por demanda

MinTIC amplía plazo para comentarios al borrador de decreto reglamentario de plataformas digitales de video por demanda

Última actualización: 24 de marzo de 2020
Los interesados podrán comentar el proyecto hasta el próximo sábado 11 de abril de 2020.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decidió ampliar 15 días más el periodo en el que los interesados podrán hacer comentarios al borrador de decreto reglamentario del artículo 154 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que establece que las plataformas de video bajo demanda deberán disponer, para los usuarios en el país, de una sección fácilmente accesible para el usuario en la que se incluyan las obras audiovisuales de origen nacional.

El documento, que está publicado desde el pasado 11 de marzo con el fin de que los interesados aporten y así lograr un decreto que recoja la mayor cantidad de recomendaciones y necesidades del sector, tenía como plazo para participar hasta el viernes 27 de marzo, pero buscando generar las condiciones para que más personas participen, se extendió el plazo.

Esta medida aplicará a los servicios para la reproducción de video sobre Internet. Las plataformas digitales de videos bajo demanda tendrán una sección exclusiva que destaca el contenido colombiano lo que se convierte en una oportunidad para visibilizar las producciones nacionales.

La medida no define una cuota de contenido y se convierte en una oportunidad para dar visibilidad a los productos nacionales que deberán estar agrupadas en un mismo título como categoría en las plataformas de reproducción de video a través de Internet.

El correo para participar y enviar comentarios habilitado por el MINTIC es reglamentacion154@mintic.gov.co, que seguirá activo hasta el 11 de abril de 2020.

Consulta aquí el borrador de decreto:

Consulte el proyecto de decreto que reglamenta el artículo 154 del Plan Nacional de Desarrollo aquí

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