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Protocolo de Internet IPv6

¿Qué es el protocolo IPv6 y por qué es importante entender la urgencia de su implementación?

Nacional
Última actualización: 02 de abril de 2020
Ciudades inteligentes, Internet de las Cosas y Blockchain, así como las redes 5G, son algunos de los beneficios de adoptar este protocolo de Internet en Colombia.

Para navegar en la web, enviar un correo electrónico, descargar un archivo y realizar cualquier actividad en línea se necesita una comunicación entre los elementos de la red y el dispositivo desde el cual se intentan realizar las acciones. A esto se le denomina Protocolo de Internet, mejor conocido como IP (por sus siglas en inglés). Y es por esta razón que todo equipo electrónico que se conecte a Internet requiere de una dirección IP.

El IPv6, que obedece a la sexta y más reciente versión del Protocolo de Internet, pretende reemplazar la escasez de direcciones que tiene el actual IPv4 (cuarta versión). Por este motivo, las entidades del orden territorial deben priorizar su implementación en 2020, pues este protocolo juega un papel fundamental en la infraestructura para la transformación digital del Estado.

El nuevo protocolo dará la posibilidad de tener un mayor número de equipos conectados a la red de las entidades e incrementar la movilidad de los usuarios al tener un número mayor de direcciones IP para la conectividad. Además, facilitará la aparición de nuevas aplicaciones y servicios sobre una gran variedad de plataformas así como el crecimiento de ciudades inteligentes y nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas, Blockchain, redes de sensores, entre otros.

Desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se busca que las entidades del orden territorial entiendan, apropien y asimilen este Protocolo de Internet, por eso se ha dado respuesta a 10 dudas frecuentes sobre la implementación de IPv6 a fin de facilitar su implementación.

1. ¿Las entidades del orden territorial deben implementar el nuevo protocolo antes del 31 de diciembre de 2020?

Sí, así lo establece la resolución 2710 de 2017 de MinTIC que dicta los lineamientos de la adopción del protocolo. Por su parte, las entidades del orden nacional debieron iniciar su implementación el pasado 31 de diciembre 2019.

2. ¿Las infraestructuras de TI de las entidades que trabajan sobre IPv4 van a dejar de operar si se implementa IPv6?

No, las directrices dadas por el MinTIC frente al tema de adopción de IPv6 es que esta implementación se dará en coexistencia con IPv4, por lo tanto, los servicios y aplicaciones en IPv4 seguirán operando con normalidad.

3. ¿Las entidades del gobierno deben hacer una migración a IPv6 y cambiar toda su infraestructura de TI actual?

No, las directrices del Gobierno indican que se realizará un proceso de transición progresiva de IPv4 a IPv6 y no será necesario hacer ninguna migración al nuevo protocolo.

4. ¿Las aplicaciones y servicios sobre IPv4 dejarán de operar cuando se implemente el nuevo protocolo?

No, al igual que las infraestructuras de TI, los servicios y aplicaciones en IPv4, tanto internas como externas, seguirán operando con normalidad.

5. ¿Implementar IPv6 hace la red de la entidad más segura que con IPv4?

No, implementar el nuevo protocolo en las entidades no hace más segura su red, por el contrario, deberán establecerse nuevas políticas de seguridad frente a su adopción.

6. ¿Es obligatorio solicitar el segmento de direcciones IPv6 ante el Registro de Direcciones de Internet de América Latina y Caribe (LACNIC)?

No, la implementación de IPv6 puede realizarse ya sea con las direcciones entregadas por LACNIC o con las direcciones entregadas por un proveedor de servicio de Internet. MinTIC recomienda solicitar la membresía a LACNIC para que las entidades puedan tener sus propias direcciones de IPv6 y no realizar cambios en la infraestructura de TI su entidad, además de acceder a una oferta de capacitaciones y apropiación de conocimiento técnico en seguridad y en la implementación de este protocolo.

7. ¿Para implementar el nuevo protocolo, las entidades requieren de conocimiento técnico especializado?

SÍ, el MinTIC, con el fin de apoyar a las entidades en la adopción de este nuevo protocolo, desarrolló la Cartilla Guía de Transición de IPv4 a IPv6 que resume el paso a paso para dicha implementación. Además, las entidades también cuentan con la Guía de Transición de IPv4 a IPv6 para Colombia y la Guía de Aseguramiento del protocolo de IPv6, en las que podrán consultar el detalle técnico del desarrollo de cómo hacer la adopción.

8. ¿Las redes y aplicaciones sobre IPv6 serán más rápidas que sobre IPv4?

Sí, los lineamientos internacionales indican que el protocolo IPv6 tiene prioridad de tráfico sobre IPv4, por lo tanto, a mediano plazo las aplicaciones y servicios se verán beneficiados con mejores tiempos de respuesta en la medida en que las entidades empiecen a generar tráfico nativo en el nuevo protocolo.

9. ¿Las entidades deben tener el 100% de sus activos de información con cumplimiento en IPv6?

No necesariamente. Las entidades del Gobierno deberán realizar un plan de diagnóstico que permita determinar del inventario de activos de información, qué cumple y qué no con IPv6. Aquellos elementos que no cumplen con este protocolo deberán quedar reportados en el plan de diagnóstico indicando que se deberá realizar en el corto plazo para su cumplimiento o si es necesario declararlo en obsolescencia por no cumplimiento.

10. ¿Aquellas entidades que no cumplan con IPv6 tendrán sanciones?

Sí, la Resolución 2710 tiene establecido en su Artículo 6, que el incumplimiento de las disposiciones de la norma dará lugar a las sanciones establecidas en el marco de la Ley 1341 de 2009. En todo caso, las entidades tendrán la posibilidad de continuar el proceso de adopción de IPv6, de conformidad con el plan de diagnóstico de las infraestructuras de TI que se hayan realizado y, por otro lado, iniciar el registro del avance en la herramienta de seguimiento para tal fin establecida por el MinTIC en el siguiente enlace: http://micrositios.mintic.gov.co/ipv6/control/.

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