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Aclaración para los concesionarios de radiodifusión sonora

Última actualización: 13 de agosto de 2020
Por medio del presente comunicado el MinTIC aclara la solicitud de certificación de ingresos brutos obtenidos por la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se permite informar a los concesionarios de radiodifusión sonora que la certificación de ingresos brutos por la prestación del servicio solicitada por parte de la Subdirección Financiera de esta cartera tiene como único fin determinar el valor de la contribución que debe transferir el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, conforme el procedimiento señalado en la Resolución 5874 de 2019, modificada por la Resolución 6015 de 2020, expedidas por la CRC.

En consecuencia, el Ministerio TIC reitera que, de acuerdo con la normatividad citada, los concesionarios de radiodifusión sonora no están obligados al pago de la contribución a la CRC.

Aclaración para los concesionarios de radiodifusión sonora

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