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Exclusión de IVA

Así es la reglamentación de la exclusión de IVA en software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales

Última actualización: 16 de febrero de 2018
En la pasada Reforma Tributaria, el Ministerio TIC, con el apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda, lograron la exclusión de insumos clave para el desarrollo de contenidos digitales (software y capacitación virtual en los tópicos del decreto 1412 de 2017). En diciembre del año pasado se emitió un alcance jurídico relacionado con los servicios de cloud computing contemplados en esta normatividad.

Los beneficios para el sector de tecnologías de información establecidos en la última Reforma Tributaria excluyen de IVA a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Lo que se busca con esta normatividad es apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

En este sentido se ha venido trabajando para la implementación de lo estipulado en la norma. Por ejemplo, el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye de IVA a los servicios de cloud computing, mantenimiento a distancia de programas y equipos, hosting y suministro de páginas web. Para esto, la DIAN, con ayuda de MinTIC, emitió el concepto número 100202208-0820 de 2017, en el que se definen las características de cada uno de los servicios antes mencionados para poder aplicar a la exclusión del IVA.

El pasado 22 de diciembre del 2017, la DIAN en conjunto con el Ministerio TIC generaron un alcance al concepto del numeral 24 de esta reglamentación (artículo 187 de la Ley 1819 de 2016), donde se estableció que: i) los revendedores de servicios cloud están excluidos ii) los servicios empaquetados que incluyen cloud computing, para que estén excluidos de IVA, tienen que desempaquetarse iii) el prestador del servicio debe realizar el autodiagnóstico para determinar que en efecto se está en presencia de un servicio de almacenamiento en la nube 'cloud computing' y hacer aplicable la exclusión. iv) los servicios como dominios, correo premium, email marketing, certificados SSL, si bien pueden ser derivados del suministro de páginas web, no se encuentran cubiertos por la exclusión. Por lo tanto, la prestación de estos servicios se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

Cabe anotar que la exclusión no aplica para los contenidos digitales finalizados como, por ejemplo, los videojuegos, sino para las licencias de software que se utilizan para desarrollarlos. Otro de los casos para tener en cuenta son los cursos de inglés; estos no hacen parte de las categorías de servicios de educación virtual contempladas por esta reforma, sino aquellas que estén relacionadas con la creación de contenidos digitales como, por ejemplo, los cursos de animación digital.

Conozca aquí las categorías excluidas de IVA, tanto de software, como de servicios de educación virtual, para el desarrollo de contenidos digitales:

Para hacer uso de la exclusión, los interesados pueden acceder a la página de MinTIC en el siguiente link y expedir un certificado que evidencie que el software o curso cumple con las características del decreto 1412 de 2017

Así es la reglamentación de la exclusión de IVA en software y servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales

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