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MinTIC reitera a operadores la obligación de formular y adoptar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres

MinTIC reitera a operadores la obligación de formular y adoptar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres

Última actualización: 21 de mayo de 2018
La Dirección de Industria de Comunicaciones de MinTIC expidió la Circular 003 de 2018, mediante la cual se recuerda a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, Concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora y a los Operadores de Servicios Postales, la obligatoriedad de la formulación y adopción del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas.

MinTIC reitera a operadores la obligación de formular y adoptar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres
La formulación y adopción de dichos Planes se da de conformidad con los lineamientos y plazos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Decreto 1081 de 2015, adicionado mediante Decreto 2157 de 2017 expedido el pasado 20 de diciembre de 2017.

Los Planes de Gestión de Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas a ser formulados son instrumentos que permiten a las entidades públicas y privadas identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación, que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse.

La Dirección de Industria recordó que el plazo para la adopción de los planes mencionados es de seis meses, contados a partir de la expedición del citado Decreto, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo término.

Vea la Circular 003 de 2018

Consulte las preguntas frecuentes

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