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El Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones recuerda el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital e invita a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA)

El Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones recuerda el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital e invita a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA)

Nacional
Última actualización: 12 de septiembre de 2022
  • La Política de Gobierno Digital se desarrolla a través de un esquema que articula los elementos de Gobernanza, Innovación Pública Digital, Habilitadores, Líneas de Acción e Iniciativas Dinamizadoras, que cuentan con lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento
  • El Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) es el instrumento a través del cual se le da cumplimiento a la Resolución 1519 de 2020, acto administrativo articulado a la Política de Gobierno Digital del país.
  • La Directiva 014 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación insta a las entidades al diligenciamiento de la matriz ITA. El plazo para este procedimiento es del 1 al 30 de septiembre.

La Política de Gobierno Digital del país tiene por objetivo "impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio".

Esta política debe ser implementada por las entidades que conforman la Administración pública y los particulares que cumplen funciones administrativas, en los tiempos, plazos y siguiendo los lineamientos y estándares emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio TIC adelanta el seguimiento a la implementación de la Política de Gobierno Digital, cuya fuente de datos es el Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión (FURAG). La información suministrada deberá cumplir con el principio de calidad señalado en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014.

Por ello, se recuerda que este ministerio ha expedido un conjunto de lineamientos y estándares, entre otros, de servicios ciudadanos digitales, sedes electrónicas, seguridad digital y arquitectura, que deberán cumplir, so pena de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, y al que se puede acceder a través de este enlace: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/portal/Politica-de-Gobierno-Digital/

El Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) es el instrumento a través del cual se mide el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las normas que la desarrollan, entre otras, la Resolución 1519 de 2020, que hace parte de la Política de Gobierno Digital de Colombia y define los estándares de información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos que deben cumplir los sujetos obligados.

Con el ánimo de que el acceso a la información pública sea cada vez mayor, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 014, la cual exhorta al diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública a las entidades públicas y privadas de nivel central y territorial, a personas que presten servicios públicos y a partidos y movimientos políticos, entre otros actores relevantes.

Dentro del documento se resalta que este procedimiento se podrá llevar a cabo a través de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en: https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/

Para cumplir con esta obligación, el ente de control dispuso del 1 al 30 de septiembre como plazo, con el fin de que posteriormente se desarrollen estadísticas globales a partir de la información diligenciada por los sujetos obligados.

Así mismo, este organismo puso a disposición el correo electrónico soporteita@procuraduria.gov.co para resolver cualquier duda o inquietud referente al diligenciamiento del índice.

Cabe aclarar que los sujetos que no han sido parte de este proceso y hayan sido requeridos por primera vez deberán registrarse y completar el formulario de autodiagnóstico, que permite el cálculo automático del cumplimiento normativo de las obligaciones.

Para consultar la Directiva 014, acceda al siguiente archivo:

Directiva No. 014Directiva No. 014

Gobierno digital, Ministerio TIC, transparencia

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