Permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas
ütima actualización: 11 de mayo de 2022
Se establecen las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas de forma temporal.
Descripción
Pruebas técnicas para permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico
Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologaciones de equipos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado.
En Colombia esta autorización se encuentra reglamentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 467 de 2020, por la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas, en desarrollo del artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015.
Actuaciones Administrativas
La información de las Actuaciones Administrativas la puede encontrar Aquí.
Disponibilidad
La disponibilidad del espectro en los rangos de frecuencia en mención se puede visualizar en la herramienta Visor de Espectro de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Proceso
La asignación de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas no requiere la apertura de un proceso como tal, se realiza directamente por los interesados a solicitud de parte y en cualquier fecha del año, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la Resolución 467 de 2020
Dirigido a:
- Persona jurídica (empresa pública o privada).
Pasos a seguir
-
Cumplir con las condiciones establecidas para el trámite de conformidad con la Resolución 467 de 2020, entre ellas:
- Estar incorporado en el Registro Único de TIC.
- Diligenciar el formato básico de solicitud, o el que haga sus veces, que disponga la entidad en su página web. (Dar clic en "Descarga de formatos para el PSO")
- Diligenciar el formato de descripción de redes, o el que haga sus veces, que disponga el MinTIC en su página web.
- Diligenciar el formato de información técnica de equipos, o el que haga sus veces, que disponga el MinTIC en su página web.
- Adjuntar documento que contenga la descripción detallada de las pruebas técnicas que se pretenden realizar, así como los resultados que se esperan obtener con su realización. Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información:
o Propósito de la prueba.
o Localización geográfica de la prueba y área de cubrimiento de ser necesario.
o Fecha de inicio y fecha de finalización de la prueba.
o Frecuencias a usar y ancho de banda.
o Justificación acerca de las frecuencias y el ancho de banda a usar.
o Descripción general del montaje.
- Adjuntar carta de compromiso, en la cual manifieste que entregará al MinTIC un informe con el detalle de las pruebas y el resultado de estas, durante los treinta (30) días calendario después de finalizada la vigencia del respectivo permiso. -
Radicación de la solicitud
Virtual:
A través de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) Aquí.
Presencial:
Radicar la documentación en el punto de atención presencial (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- Bogotá, D. C.). Horario: lunes a viernes 8:30 am - 4:30 pm, Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711. -
Notificarse del Acto Administrativo con el área de Notificaciones. La notificación deberá hacerla por los canales electrónicos o presenciales dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Tiempo estimado del trámite
30 días hábiles
Medios para hacer seguimiento
Virtual:
El seguimiento se puede realizar Aquí.
Telefónico:
Conmutador Bogotá: 601 3443460 - Línea Gratuita: 01-800-0914014.
Resultado
Acto Administrativo
Normatividad
- Ley 1341 de 2009. Artículos 26
- Decreto 1078 de 2015
- Resolución 467 de 2020
- Resolución 468 de 2020, Articulo 1
Contáctenos
En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su trámite, podrá comunicarse con los funcionarios encargados del Ministerio TIC al teléfono 601 3443460.