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¿Qué se discute en el PND desde las TIC?

Los 10 artículos aprobados en el PND con los que el Gobierno fortalecerá el sector TIC

Nacional
Última actualización: 03 de mayo de 2023
  • Construir desde los territorios, esa es la premisa con la que se desarrolló el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'.

Conectar a Colombia, digitalizarla y darle herramientas a la población a través de la tecnología y la educación para llevar desarrollo y productividad a las regiones, es una de las prioridades del Gobierno del cambio. Los artículos en materia TIC que se hacen parte del PND, que se discutieron y fueron aprobados en el Congreso de la República son claves para la cobertura de la conectividad en el país y, con ello, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos llevando justicia económica y social a los territorios.

¿Cuáles son los artículos aprobados y su importancia en las TIC?

Artículo 140. Obligaciones de hacer:

Propone el incremento del porcentaje de las obligaciones de hacer para los prestadores de servicios de telecomunicaciones en Colombia. Este artículo busca promover la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico y la democratización de las TIC, contribuyendo a cerrar de forma acelerada la brecha en conectividad en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

Beneficios
El pago de obligaciones que pueden hacer los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en contraprestación por asignación o renovación del espectro pasaría de un 60% a un 90%. El porcentaje asignado a través de obligaciones de hacer será definido previo análisis del MinTIC.

Modifica el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 (Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico)

Artículo 141. Condiciones diferenciales:

Se adiciona la obligación para que en los proyectos normativos la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el MinTIC no solo evalúen el establecimiento de condiciones diferenciales en razón a la prestación del servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, sino también para proveedores que tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional.

Beneficios
Promover la conectividad digital en las zonas aún sin servicio o en las que existe insuficiente calidad, a través del despliegue y uso de diferentes tecnologías. Generar condiciones de prestación de los servicios que permitan la inclusión de actores locales, municipales y regionales.

Modifica artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 (establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales)

Artículo 142. Conectividad digital para cambiar vidas:

Para efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad.

Plantea:

  • Llevar conectividad a zonas vulnerables y apartadas, mejorando cobertura y calidad.

  • Hacer de Internet y otras tecnologías un instrumento de transformación social.

  • Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad del país.

  • Promover la eliminación de barreras para el despliegue de infraestructura.

  • Asignar el espectro a través de esquemas que maximicen el bienestar social y promuevan su uso eficiente.

  • Fortalecer a los pequeños proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 143. Transformación digital como motor de oportunidades e igualdad:

Medidas:

  • Promover la consolidación de una sociedad digital como instrumento de transformación social.

  • Promover el acceso al conocimiento a través de tecnologías digitales.

  • Establecer programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo, de género y diferencial.

  • Promover un entorno digital seguro.

  • Promover estrategias de prevención y control de violencia en entornos digitales.

  • Fortalecer el Gobierno Digital.

  • Promover el acceso por parte de docentes, niños, niñas y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a través del uso de tecnologías digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnológica.

Artículo 144. Fortalecimiento del sector TIC:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá la consolidación de la industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país, mediante las siguientes medidas.

Medidas:

  • Fortalecer los servicios del sector TIC como telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, y postales.

  • Fortalecer la industria digital, así como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones.

  • Fortalecer los contenidos audiovisuales multiplataforma y de radio en los medios públicos, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales de cada región del país.

  • Impulsar el uso de software libre, código abierto y tecnologías digitales emergentes.

Artículo 145. Incorporación del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora:

Medidas:

  • Implementar enfoque diferencial en las concesiones para la prestación de radio comunitaria a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental.

  • Los operadores de TV regional y el canal de interés público deben garantizar la emisión de al menos 3 proyectos presentados por estas comunidades.

  • Los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas pueden ser destinados a estas comunidades.

Beneficios

Incluir e integrar a los grupos con enfoque diferencial en la realidad nacional, creando los medios jurídicos que faciliten su participación en las comunicaciones, así como el acceso preferente a los equipos decomisados.

Artículo 146. Tarifa mínima para distribución de objetos postales masivos:

Medidas:

  • La Comisión de Regulación de Comunicaciones debe adelantar, en un plazo máximo de un año, un proyecto regulatorio para determinar si se mantiene el esquema de regulación de tarifa mínima para estos servicios.
Beneficios

Adelantar los análisis respectivos del mercado que permitan determinar si la actual excepción para los operadores de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos a la libertad tarifaria del régimen de libertad de tarifas, se debe mantener.

Se adicionó un parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 (régimen tarifario servicios postales)

Artículo 147. Procedimiento único para despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones:

El Ministerio TIC, con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el país, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

Beneficios

Generar condiciones uniformes, sencillas y ágiles para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual redundará en beneficio de los habitantes del territorio nacional, en la medida en que les permite acceder a una mayor y mejor oferta de servicios de telecomunicaciones.

Se modificó el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 (Acceso y despliegue infraestructura)

Artículo 148. Utilización de la Infraestructura de las Empresas de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, por parte de los Proveedores de Redes a Servicios de Telecomunicaciones (PRST):

La remuneración a reconocer por parte de los PRST por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo definido en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 149. Exoneración contraprestación periódica ISP:

Medidas:

  • Los proveedores de Internet fijo residencial minorista (ISP) que a 31 de diciembre de 2023 tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional y no se hayan incorporado en el Registro Único TIC, se exceptúan de pago de contraprestación por 5 años desde su incorporación.

  • Los ISP que a 31 de diciembre de 2023 presten el servicio y tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional, se exceptúan de pago de contraprestación por 5 años.

Beneficios

Incentivar la formalización de los ISP, así como establecer condiciones diferenciales a los más pequeños, para promover la prestación del servicio de Internet en lugares en las cuales estos agentes llegan o no existen condiciones de competencia de suficientes que les permita entrar al mercado.

Se adicionaron dos parágrafos transitorios al artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 (Contraprestación periódica única a favor del FUTIC)

PND

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