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Habilitación Postal

Última actualización: 28 de junio de 2022

Los interesados en habilitarse como operadores postales, así como aquellos que quieran modificar aspectos de su habilitación, terminar la misma o realizar la validación de la documentación que este proceso requiere, sólo deben seguir los siguientes pasos:

  1. Creación de usuario y clave:
    Para iniciar el proceso es necesario que el operador postal cuente con un usuario habilitado en el sistema. Si no lo tiene puede solicitarlo a través de este enlace.
  2. Inicio de la habilitación postal:
    Con el usuario ya creado en el sistema, el operador postal debe adjuntar la documentación de la habilitación de acuerdo a la Resolución 3271 de 2011.
  3. Verificación de requisitos tecnológicos:
    El operador debe acreditar los requisitos tecnológicos estipulados por la normatividad vigente.
  4. Verificación de recursos financieros:
    El operador debe anexar los estados financieros de la empresa y el capital social de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
  5. Verificación de recursos operativos:
    El operador debe anexar la infraestructura operativa que soporta la prestación del servicio postal.
  6. Requerimientos:
    En el evento de que la solicitud se presente de manera incompleta, el Ministerio informará al interesado a través del correo electrónico registrado, para que allegue los documentos o la información pertinente de conformidad con la normativa vigente.
  7. Habilitación:
    Una vez el operador cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes, se procederá a expedir el acto administrativo de habilitación.
  8. Negación:
    El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resolverá negativamente la solicitud de habilitación, cuando no se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto mediante Resolución, contra la que procederán los recursos de la vía gubernativa.
  9. Pago:
    Los Operadores Postales que obtengan habilitación para prestar servicios postales de pago deberán cancelar cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por concepto de habilitación e incorporación en el registro de operadores postales.
  10. Registro:
    Una vez realizado el pago del monto derivado de su habilitación, los operadores postales deberán realizar la inscripción en el Registro de Operadores Postales (ROP). Este es un requisito obligatorio para poder dar inicio a la prestación del servicio habilitado.

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