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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

A continuación encontrará información general sobre la convocatoria para declarar viables las licencias de emisoras comunitarias étnicas. También encontrará el documento en versión PDF para que lo pueda descargar.

¿En qué consiste la convocatoria?

Es un proceso de selección objetiva para declarar viables el otorgamiento de licencias de concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico a las comunidades étnicas interesadas.

¿En qué zonas se entregarán las viabilidades para las licencias?

Las licencias se otorgarán a comunicades étnicas de municipios y áreas no municipalizadas del territorio nacional que no cuenten con este servicio y dodne se determinó la disponibilidad de espectro radioeléctrico para prestar el servicio, de acuerdo con el análisis técnico realizado por la Agencia Nacional del Espectro bajo las condiciones y directrices establecidas por MinTIC.

¿Cuál es el público objetivo de esta convocatoria?

Esta convocatoria está dirigida a comunidades étnicas (indígenas, raizales, afrodescendientes, ROM) legalmente reconocidas como tal, que estén interesadas y en capacidad de prestar el servicio de radiodifusión en su región. Estas comunidades deben estar ubicadas en municipios o áreas no municipalizadas donde no cuenten con este servicio.

Las comunicades deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Ser una comunidad étnica colombiana con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya.

-Tener domicilio en el municipio o área no municipalizada para el cual se pretende prestar el Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico.

-No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.


Para la presente convocatoria se dividirán las comunidades étnicas en tres grupos:

Grupo 1: Comunidades Indígenas

Grupo 2: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Grupo 3: Comunidades Rom

¿Cuántos y cuáles canales se ofertarán para comunidades étnicas?

Los canales que se ofertarán a las comunidades étnicas son los descritos en el Anexo Técnico, dividido por canales dispuestos por los tres grupos definidos previamente.

Los canales ofertados surgen de aquellos que fueron ofertados durante 2020 que no fueron viabilizados, así como de la información suministrada al MinTIC por las comunidades étnicas sobre necesidades de emisoras en sus territorios.

¿Qué puedo hacer si un municipio donde está domiciliada mi comunidad no tiene emisora comunitaria étnica pero no se oferta ningún canal radioeléctrico para la misma?

En los comentarios al borrador de los términos de referencia, su comunidad pudo poner en conocimiento esta situación al MinTIC, para que se pudiera verificar por dicha entidad con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, si puede incluirse un canal radioeléctrico en dicho municipio.

¿En qué frecuencia se entregarán las licencias?

Las emisoras funcionarán en la Frecuencia Modulada (FM).

¿Esta es la primera vez que se otorgan licencias de radiodifusión a comunidades étnicas?

No. A través de la Convocatoria Pública No. 001 de 2020, se ofertaron de 240 canales radioeléctricos para igual número de posibles emisoras comunitarias en 238 municipios del país. Dicho proceso, se surtió de acuerdo con la manifestación de intereses que presentaron las comunidades étnicas en todo el territorio nacional, con la finalidad de acceder a la prestación el servicio de radiodifusión sonora comunitario con enfoque étnico.

¿En qué consiste la etapa de borrador de los términos de referencia?

El borrador de los términos de referencia constituye las condiciones preliminares que se establecen en el proceso de selección objetiva para el otorgamiento de viabilidades para la presentación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario étnico. Dichos términos de referencia se publicaron con el fin que todos los interesados pudieran conocerlos y hacer comentarios sobre los mismos. Una vez revisados y resueltos los comentarios por el MinTIC, se publicaron los términos de referencia definitivos.

¿Cómo es el proceso de la convocatoria?

Con el objetivo de cumplir con los términos de objetividad, transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, previo a la apertura de la convocatoria se surtirán varios pasos:

1. Publicación del borrador de los términos de referencia.

2. Recepción de comentarios sobre el borrador de los términos de referencia y socializaciones.

3. Publicación de matriz de respuesta a los comentarios recibidos.

4. Publicación de la resolución de apertura de convocatoria y de los términos de referencia definitivos. Audiencia de aclaración y socializaciones de los términos de referencia.

5. Publicación de términos de referencia definitivos y apertura de la convocatoria.

6. Presentación de observaciones a los términos de referencia definitivos.

7. Publicación de matriz de respuesta a los términos de referencia definitivos.

8. Publicación de adendas a los términos de referencia, en caso de que sea necesario.

9. Recepción de propuestas.

10. Evaluación de propuestas y publicación de informe preliminar de evaluación.

11. Recepción de observaciones al informe preliminar de evaluación.

12. Publicación del informe final de evaluación.

13. Expedición de actos administrativos por los cuales se declara la viabilidad a los postulantes que cumplan las condiciones.

¿Dónde se puede encontrar la información del proceso?

Toda la documentación correspondiente al proceso está a disposición del público en el micrositio https://www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitariasetnicas2023/ alojado en el portal web del Ministerio TIC.

¿Una comunidad étnica puede presentar varias propuestas en diferentes zonas?

No. Solo se aceptará una propuesta por comunidad étnica, la cual se debe presentar para el municipio donde se encuentra domiciliado. Cada participante puede presentar una propuesta para un solo municipio o área no municipalizada definidos en el anexo técnico correspondiente a su comunidad.

¿Participar en la convocatoria tiene algún costo?

Para postularse en la convocatoria, los interesados no deberán pagar ningún valor. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las propuestas y observaciones, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro relacionado con la participación en el proceso, estarán a cargo exclusivo de los interesados y participantes.

¿A través de qué canales se deben enviar las propuestas?

Los interesados podrán enviar su propuesta de forma digital al correo electrónico radioetnica2023@mintic.gov.co

Una vez recibida la propuesta se le asignará un número de radicado.

Las propuestas que sean presentadas por un medio diferente serán ingresadas por la oficina de atención al usuario del MinTIC en el módulo dispuesto para tal fin y se les asignará un número de radicado.

Se debe aclarar que el canal que se use en primer momento se debe mantener en todo el proceso (ya sea físico o virtual)

¿Cuáles son las estaciones de Clase D?

De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución 2614 de 2022, las estaciones Clase D son aquellas que tienen un cubrimiento zonal restringido, es decir, destinadas a cubrir un municipio, distrito o área no municipalizada de acuerdo con la División Político-Administrativa del DANE, para el cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las áreas rurales y/o urbanas de municipios colindantes.

¿Por cuánto tiempo se entrega la concesión?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2614 de 2022, la vigencia de la concesión será hasta de diez años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución otorgue la concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario.

¿La convocatoria se puede declarar desierta?

Sí, el Ministerio TIC declarará desierto el proceso de selección total o parcialmente cuando no se presenten propuestas, ninguna de las propuestas resulte admisible, existan causas o motivos que impidan la selección objetiva o el representante legal del MinTIC o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta.

¿Cuáles son los documentos que deben presentar las comunidades étnicas interesadas?

Toda la información de la convocatoria, requisitos, proceso y documentación exigida para esta convocatoria puede ser consultada en el micrositio de la página del Ministerio TIC https://www.mintic.gov.co/micrositios/asignacionemisorascomunitariasetnicas2023/ y también será socializada en diferentes escenarios.

De manera resumida, estos son los documentos que se debe radicar para postularse como beneficiario de la convocatoria:

-Carta de presentación de la propuesta con el formato establecido en los términos de referencia.

-Acreditación del reconocimiento por parte del Ministerio del Interior o autoridad competente: en la cual se sustente el registro como comunidad étnica.

-Documento de identificación del representante legal.

-Propuesta presentada directamente o mediante apoderado, junto con el poder debidamente otorgado.

-RUT donde conste la Identificación Tributaria de la comunidad.

-Certificados de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República

-Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación

-Certificado de Antecedentes Judiciales y Consulta en El Registro Nacional de Medidas Correctivas.

-Certificado expedido por el Ministerio del Interior en donde conste el número de integrantes de la comunidad.

¿Qué condiciones se tendrán en cuenta para la viabilidad?

La más importante es que cumplan con los requisitos técnicos y legales. Una vez se surta este punto, si hay varias comunidades que se presenten para un mismo municipio, se dará prioridad la comunidad que tenga el mayor número de personas que la futura emisora podrá impactar o la antigüedad de funcionamiento de la comunidad que presenta la oferta.

Si una propuesta es declara da viable, ¿quiere decir que ya le fue aprobada el espacio para para operar la emisora comunitaria étnica?

No. Es importante aclarar que la declaratoria de viabilidad únicamente se limita al reconocimiento de la propuesta para continuar con el proceso. Para que se le otorgue la concesión deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en la normativa vigente. De esta manera, la viabilidad, al tratarse de una etapa preliminar a la obtención de la concesión, no implica autorización alguna para la prestación de este servicio.

¿Cuál es el paso siguiente a la declaratoria de viabilidad?

Una vez expedido y en firme el acto administrativo por el cual se declara la viabilidad de la concesión a la comunidad étnica, deberá darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Resolución 2614 de 2022:

  • La comunidad organizada a cuyo favor se haya declarado la viabilidad de la concesión, deberá pagar a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una suma equivalente setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT, no reembolsables por concepto de derechos de concesión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.7.2.1 del Decreto 1078 de 2015 o la norma que las modifique, sustituya o subrogue.

  • Presentar dentro de los seis meses siguientes a la firmeza del acto administrativo que declare la viabilidad de la concesión el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora vigente, el concepto de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en relación con la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la estructura (torre o mástil) que soportará la antena y la compatibilidad del servicio de radiodifusión sonora con los servicios aeronáuticos.