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Ministerio TIC no bloquea aplicaciones sin orden legal, judicial o administrativa

Última actualización: 18 de julio de 2015
De acuerdo con la legislación vigente en Colombia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tiene dentro de sus funciones ordenar la suspensión o bloqueo de aplicaciones.

Son las autoridades competentes quienes pueden emitir una orden legal, judicial y administrativa para ordenar un bloqueo.

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informa a la opinión pública:

-El Ministerio no puede bloquear o suspender aplicación alguna.

-De acuerdo con lo previsto en las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, así como en la normativa expedida por la CRC respecto al principio de Neutralidad de Red, no está dentro de las funciones del Ministerio TIC declarar la ilegalidad, ilicitud o restringir el uso de aplicaciones o contenidos, ni la de ordenar bloqueos a los proveedores de Internet.

- De ordenarse el bloqueo por una orden legal, judicial o administrativa, el Ministerio TIC sólo está facultado para verificar que la orden de bloqueo sea ejecutada por parte de los operadores (ISP).

Ministerio TIC no bloquea aplicaciones sin orden legal, judicial o administrativa

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