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Según el Decreto 464 de 2020, durante el actual estado de emergencia por el COVID-19 se debe garantizar la operación y el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones, incluidos el servicio de radiodifusión sonora, televisión y los servicios postales, los cuales fueron denominados servicios públicos y esenciales.
En ese sentido, para los servicios postales de pago, la identificación biométrica, mediante los lectores de huellas digitales, es obligatoria para la individualización e identificación de los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.5 del artículo 9 de la Resolución 3680 de 2013 y en la Resolución 2564 de 2016, expedidas por el MinTIC.
Adicionalmente, para garantizar la salud y la vida durante la emergencia sanitaria se deben seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud, entre ellas:
Así mismo, la prestación de los servicios postales se debe realizar cumpliendo con las orientaciones y lineamientos de salubridad exigidos durante la emergencia sanitaria. En este enlace puede consultar la circular sobre el tema, la cual fue expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Ministerio TIC, dirigida a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales.