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El MinTIC publica la Resolución 106 de 2013 sobre el registro de proveedor de capacidad satelital

Última actualización: 08 de febrero de 2013
El MinTIC publica la Resolución 106 de 2013 sobre el registro de proveedor de capacidad satelital.


En consideración a los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, en especial los de libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, promoción de la inversión y neutralidad tecnológica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la reciente expedición de la Resolución 106 del 29 de enero de 2013 estableció los requisitos necesarios para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelital, el cual permite que los Operadores Satelitales ofrezcan su capacidad satelital en el territorio nacional a través de satélites o sistemas satelitales que operen tanto en órbitas geoestacionarias como en órbitas no geoestacionarias. Lo anterior con el fin de contar con una regulación acorde y consistente con las normas, acuerdos y tendencias internacionales, entre otras, las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

De acuerdo a lo enunciado, este Ministerio publica para conocimiento de los Proveedores de Capacidad Satelital y el público en general, la Resolución número 106 del 29 de enero 2013, "Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelital y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero del 2013, en la Gaceta Oficial 48.695

Comentarios a las observaciones y respuestas al sector frente al proyecto de resolución, sobre el registro de capacidad satelital

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