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Las obligaciones de Junta de Programación, Manual de Estilo y Derechos de Autor de las emisoras en Colombia deben mantenerse a disponibilidad del MinTIC

Nacional
Última actualización: 02 de abril de 2024
  • Los concesionarios del servicio de radiodifusión del país ya no deben enviar a la entidad la documentación sobre estas tres obligaciones.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas con las obligaciones de Junta de Programación, Manual de Estilo y Derechos de Autor de las emisoras en Colombia, el MinTIC expidió la Resolución 2614 de 2022. En ella se dispuso que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora ya no tienen la obligación de enviar al Ministerio la documentación relacionada con los tres temas, pero sí deben mantenerlas a disposición permanentemente de la entidad en caso de que les sean solicitadas por funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

En detalle, los concesionarios deben mantener

  • Derechos de Autor: no es necesario enviar los soportes de paz y salvo de derechos de autor. Las autorizaciones para la ejecución pública de obras protegidas y los comprobantes de pago se deben mantener vigentes y a disposición del Ministerio y enviarlas únicamente cuando se les solicite. (Artículo 34- Resolución 2614 de 2022).
  • Manual de Estilo: se debe mantener a disposición del Ministerio TIC una copia del Manual de Estilo y el soporte de la divulgación al público a través de publicación en sitio web y/o de la grabación de la transmisión radial, los cuales deberán ser remitidos a este solo cuando lo solicite. Adicionalmente, el Manual de Estilo se mantendrá a disposición del público en lugar visible de los estudios de la emisora y/o en sitio web, durante el término de la concesión. (Artículo 42- Resolución 2614 de 2022).
  • Junta de Programación: no es obligación enviar el acta de conformación cada año a MinTIC, se debe mantener a disposición del Ministerio, y remitirla a este, junto con un informe de su gestión, cuando le sea solicitada. Solo en caso de actualización de los miembros que conforman la Junta de Programación, se deberá reportar al Ministerio dentro del mes siguiente a que ocurra el cambio. (Artículo 43- Resolución 2614 de 2022).

Para mayor información, se puede consultar el siguiente link: https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/resolucion_mintic_2614_2022.htm

obligaciones, Junta de Programación, Manual de Estilo, Derechos de Autor

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