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Operador ajusta consola de mezcla en cabina de radio frente a monitores, durante control técnico de transmisión en emisora

Ministerio TIC entrega recomendaciones sobre la publicidad política en las emisoras del país

Nacional
Última actualización: 05 de marzo de 2026
  • Tanto la radio comercial, como la comunitaria y la comunitaria étnica podrán transmitir publicidad electoral, siempre que cumplan con las normas de Ley. El servicio de radiodifusión de interés público tiene prohibido este tipo de actividad.

El Ministerio TIC entregó a los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora una serie de orientaciones sobre propaganda política, publicidad electoral y proselitismo, teniendo en cuenta la proximidad de las jornadas electorales que vivirá el país.

Teniendo en cuenta la normativa sobre el derecho a la información, las obligaciones de vigilancia y control sobre el servicio de radiodifusión, los deberes de las emisoras, y la jurisprudencia sobre el proselitismo y propaganda política, desde el Ministerio TIC se recomienda:

Emisoras Comerciales, Comunitarias y Comunitarias Étnicas

Este tipo de emisoras pueden difundir propaganda política y publicidad electoral, siempre que:

  • Se ajusten a los tiempos, condiciones y límites fijados por las autoridades y la normativa electoral vigente, en lo que corresponde a periodo permitido, topes diarios y tarifas para la emisión de propaganda política y publicidad electoral.
  • Se informe al Consejo Nacional Electoral toda la propaganda política contratada.
  • Se garantice el acceso en condiciones de igualdad a todos los partidos, movimientos y candidaturas que lo soliciten para la contratación de espacios.
  • Se abstengan de incurrir en conductas que constituyan proselitismo político institucional.
  • Se identifiquen claramente los contenidos políticos pagados. (Comerciales)

Cabe aclarar que, en el caso de las emisoras comunitarias y comunitarias étnicas, si bien están facultadas para realizar publicidad política y propaganda electoral, deben tener en cuenta su condición de entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, los ingresos obtenidos por dichas actividades deberán destinarse exclusivamente a la emisora.

Emisoras de Interés Público:

Estas emisoras no pueden arrendar espacios ni difundir propaganda electoral o realizar proselitismo político, dado que su programación debe orientarse exclusivamente al cumplimiento de fines institucionales y de interés general.

De manera general, las emisoras que operan a lo largo del territorio nacional deben tener en cuenta operar bajo las siguientes condiciones:

  • Respeto y no agresión: la propaganda política y publicidad electoral no debe incluir mensajes que constituyan calumnias, injurias, o que inciten a la violencia, al odio o a la discriminación.
  • Prohibición de símbolos patrios: el uso, reproducción o alteración de los símbolos patrios en cualquier pieza de propaganda política y/o publicidad electoral, está prohibido.
  • Respeto por la identidad ajena: solo está permitido el uso de símbolos, emblemas o logotipos que hayan sido previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral.
  • Publicidad engañosa: está prohibida la difusión de información falsa o que pueda inducir a error al electorado.
Publicidad política, emisoras, regulación electoral, Ministerio TIC

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