
7°. Allegada la información, COMUNIQUESE esta determinación a META PLATFORMS, INC. y BYTEDANCE LTD. por medio de las direcciones de correo electrónico aportadas, advirtiéndoles que no se trata de la notificación personal regulada por el articulo 8° de la Ley 2213 de 2022.
Por otra parte, si bien no fueron vinculadas al trámite por no tener participación en la lesión iusfundamental alegada, acudirá este despacho judicial a las herramientas digitales que tienen en su poder las SUPERINTENDENCIAS de INDUSTRIA Y COMERCIO y de SOCIEDADES, y el MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, con las finalidades de publicitar las providencias que scan proferidas en este tramite de tutela y garantizar que META PLATFORMS, INC. y BYTEDANCE LTD. puedan acceder a la informacion y ejerzan su derecho a la defensa. Entonces, se dispone:
8°. ORDENAR a las SUPERINTENDEN Cl AS DE INDUSTRIA Y COMERCIO y al MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES que, una vez recibida la notificación de esta providencia, publiquen en sus websites oficiales o en cualquier otro medio de visualización masivo que tengan a su disposición, la presente decisión y las demás que se profieran durante este trámite constitucional, así como los detalles característicos del proceso para su correcta observación. Realizado lo anterior, esas entidades deberás aportar prueba del cumplimiento de la gestión encomendada. ADVIERTASE que el incumplimiento de esta orden judicial dará lugar a la apertura de incidente de desacato en contra del encargado de cumplir la orden constitucional y de la imposición de las sanciones a las que haya lugar.
Esta publicación se hace a solicitud del Despacho en la que ordena al Ministerio:
Se ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de que publique en su micrositio la providencia de admisión con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la entidad accionada.
Consulte los documentos anexos: