Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto atender las necesidades de carácter cultural o científico del operador y que permite sólo la telecomunicación de voz a corta distancia, sin posibilidad alguna de suministrar servicios a otras personas ni de comercializar el servicio. (Decreto 2618 de 1991 Artículo 1º. Derogado por el Decreto 2696 de 2002).