
Comunicado aclaratorio sobre la Resolución de Sub-licenciamiento a proyectos acompañados por el Ministerio TICRespecto a la noticia emitida el día 26 de junio de 2018 en La FM, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Archivo General de la Nación se permiten aclarar:
Esta tenía como fin solicitar una mesa de trabajo entre las dos entidades, para exponer las dudas e inquietudes recogidas por el Archivo General de la Nación, frente a la expedición de la Resolución mencionada.
Bajo esta óptica, los únicos proyectos que se pueden acoger a esta posibilidad son los relacionados con administración electrónica que el Ministerio TIC está apoyando de forma directa. En este sentido, a hoy son exclusivamente 8 proyectos los que podrían acogerse al sub-licenciamiento previsto en la Resolución, siempre y cuando sea necesario en el marco del alcance de dichos proyectos.
2. La Resolución no obliga al uso de las licencias mencionadas en la Resolución, pues es optativo, facultativo y voluntario para los proyectos descritos.
En este sentido, para que una entidad pueda usar alguna de las licencias mencionadas en la resolución, deberá manifestar expresamente, por escrito y de manera previa su voluntad de hacerlo al Ministerio TIC, como claramente lo establece el artículo 2. de la Resolución.
3. Por lo tanto, el contenido de esta resolución no afecta la autonomía de las entidades para desarrollar sus propias soluciones o efectuar procesos abiertos en búsqueda de contratar herramientas que ofrezcan servicios similares en el mercado, quienes conservan la libertad de hacerlo bajo las modalidades y esquemas que consideren pertinentes.
4. La Resolución es un mecanismo jurídico idóneo que permite el uso de estas soluciones adquiridas por el Ministerio TIC en el marco de una convocatoria abierta, para que puedan ser aprovechadas por parte de las entidades de los distintos niveles en donde se efectúen proyectos de administración electrónica apoyados por el Ministerio TIC.
Esto permite asegurar por un lado la eficacia y la eficiencia del recurso público, y por el otro propende por una gestión administrativa más efectiva, en observancia al principio de eficiencia y economía administrativa conforme al Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.