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MinTIC publica para comentarios proyecto de Resolución por la cual se establece el factor de indexación del valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico para Telecomunicaciones Móviles Internacionales-IMT

Nacional
Última actualización: 10 de agosto de 2023
  • Esta resolución busca establecer mediante normativa general un factor de indexación transversal a los permisos de uso del espectro radioeléctrico para Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT

Con el fin de maximizar el bienestar social al generar incentivos suficientes vía promoción de la inversión para que tanto el sector privado como el público, aúnen esfuerzos con el objetivo de cerrar la brecha digital, el Ministerio TIC publica el proyecto de Resolución que establece el promedio móvil de 2 años del IPC, como factor de indexación para los para permisos de uso del espectro radioeléctrico para Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT.

Teniendo en consideración que los pagos por la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico pueden ser diferidos en el tiempo, se hace necesario definir un Factor de Indexación para poder calcular de manera clara los pagos futuros equivalentes al valor monetario que se obtiene en el momento de la asignación o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. De igual manera, este indexador aplica a compromisos de obligaciones de hacer que se ejecutarán en un tiempo posterior a la asignación del espectro radioeléctrico, y que correspondan a un porcentaje del valor a pagar por los operadores como contraprestación del derecho al uso del espectro IMT, con el fin de actualización o indexación en el tiempo del valor del espectro a pagar vía obligaciones de hacer.

La propuesta busca reconocer que el activo subyacente que genera el valor que se pretende indexar es el valor del espectro radioeléctrico, que se entiende como la contraprestación económica que los proveedores deben pagar por el uso del espectro radioeléctrico. En ese sentido, en el caso colombiano, las dos modalidades de pago (efectivo y obligaciones de hacer) guardan una estrecha relación en el tiempo toda vez que hacen parte del valor total de la contraprestación económica que los proveedores deben pagar por el uso del espectro radioeléctrico. En esa medida, como lo que se busca es indexar el valor total de la contraprestación económica por el uso del espectro no debería existir una diferencia entre el factor de indexación que se aplica a los pagos en efectivo y aquel que se aplica en el reconocimiento de las obligaciones de hacer.

"Desde el Gobierno del Cambio estamos generando condiciones de inversión que maximicen el bienestar social de los colombianos. Los invitamos a que participen con sus comentarios para la definición del factor de indexación transversal a los permisos de uso del espectro radioeléctrico para Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT", enfatizó el ministro TIC, Mauricio Lizcano.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podrán participar hasta el próximo 17 de agosto de 2023, a través del correo electrónico:  proyectos.normativos.dicom@mintic.gov.co con sus comentarios y aportes.

Borrador de ResoluciónBorrador de Resolución Memoria justificativaMemoria justificativa

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proyecto de Resolución, factor de indexación, espectro radioeléctrico, IMT

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