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Excepción pago de contraprestaciones TV Comunitaria

Excepción pago de contraprestaciones TV comunitaria

¿De qué se trata el Decreto 1419 de 2020?

El Ministerio de las TIC, en el Decreto 1419 de 2020, reglamenta las condiciones que deben cumplir los operadores del servicio de Televisión Comunitaria para acogerse a la excepción del pago de las Contraprestaciones periódicas por prestar el servicio de internet en los municipios en los que operan.

¿Qué beneficios tendrán los operadores que se acojan al Decreto?

Con el ánimo de fomentar el despliegue de redes para la prestación de Internet en operadores de Televisión Comunitaria, la Ley 1978 de 2019 estableció la excepción en el pago de las contraprestaciones periódicas que deben pagar por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones al Fondo Único de las TIC (FUTIC) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para los operadores de Televisión Comunitaria que decidan acogerse, aplicable desde el momento en que se apruebe el acogimiento hasta Noviembre 3 de 2025.

¿Por qué el MinTIC expidió el Decreto 1419 de 2020?

Parte de los objetivos perseguidos con la expedición de la Ley 1978 de 2019 es la focalización de las inversiones para el cierre de la brecha digital en el país, así como la potenciación en la vinculación del sector privado en el desarrollo de proyectos en pro de todos los colombianos, priorizando aquellas poblaciones que aún no están conectadas. En ese sentido, a través del Decreto 1419 de 2020, el MinTIC fomenta el despliegue de tecnología para la prestación del servicio de Internet a operadores que actualmente prestan el servicio de Televisión Comunitaria, dentro de sus zonas de cobertura que, en su mayoría, corresponden a municipios pequeños y apartados de las capitales.

¿Quiénes y cómo pueden acogerse?

Todos los operadores del servicio de Televisión comunitaria que decidan prestar el servicio de Internet. Consulte en la siguiente cartilla diseñada por el Ministerio de las TIC la información necesaria para acceder a la excepción y acogerse al decreto 1419 de 2020.

Haga click aquí para consultar la cartilla

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Bogotá, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Meta y Vichada

2 de Junio de 2021

Boyacá, Santander y Norte de Santander

4 de Junio de 2021

Cauca, Caqueta, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca

8 de Junio de 2021

Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira y Magdalena

10 de Junio de 2021

Antioquia y Choco

15 de Junio de 2021

Caldas, Huila, Quindio, Risaralda y Tolima

17 de Junio de 2021

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