Vista aérea de centro logístico con paquetes apilados y personal organizando envíos en una bodega postal

Proyecto de Decreto que establece tarifa de contraprestación de los operadores postales es publicado para comentarios

Nacional
Última actualización: 02 de junio de 2026
  • En el borrador se propone mantener el porcentaje de la contraprestación periódica postal en 1,4 % de los ingresos de los operadores.

El Ministerio TIC publica para comentarios de los interesados el proyecto de Decreto a través del cual se establece la tarifa de contraprestación periódica de los operadores postales para el periodo 2026-2028. El borrador de la normativa, que modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, establece mantener en 1,4 % de los ingresos brutos la contraprestación periódica que deben pagar los operadores postales por la prestación de sus servicios.

Este porcentaje es el resultado de los análisis técnicos, económicos y financieros adelantados por el Ministerio TIC, en los que se evaluaron la evolución del mercado postal, las necesidades de financiación del sector postal y la sostenibilidad de los componentes financiados con estos recursos.

La propuesta también responde a la necesidad de brindar seguridad jurídica y previsibilidad al sector, permitiendo que los operadores cuenten con reglas claras para el desarrollo de sus actividades durante el próximo periodo regulatorio.

El Ministerio TIC invita a operadores postales, gremios, ciudadanía y demás actores interesados a presentar observaciones o comentarios sobre el borrador del decreto. Estos se pueden enviar a través de correo [email protected], entre hoy 2 de junio y el 17 del mismo mes del presente año.

El proyecto y sus documentos anexos se pueden consultar anexos a esta comunicación:

operadores postales, contraprestación, logística, servicios postales

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