De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3 del artículo 2.2.9.2.2. del Decreto 1078 de 2015, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los requisitos técnicos, operativos y de seguridad que deben cumplir las zonas de acceso público y gratuito a Internet inalámbrico con las cuales deben contar los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, en el marco de lo previsto en el capítulo 2 del título 9 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015.
Todos los interesados tendrán la oportunidad de hacer sus aportes al borrador de Resolución, con el fin de conocer las opiniones y sugerencias del sector sobre el tema. El plazo para que los interesados pueden enviar sus comentarios al correo electrónico lmongui@mintic.gov.co, se amplió por segunda y última vez hasta el 13 de noviembre de 2017. Posterior a ello se surtirá el trámite legal pertinente.
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