31/01/2022

Aplica a

Todos los concesionarios

Objetivo

Reporte de información de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 175 de 2021, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados al reporte de la información contenida en dicha resolución a través del sistema Colombia TIC, herramienta de cargue HECAA Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Normas

Resolución 175 de 2021

Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712de 2014, la Resolución número 2007de 2018 y la Resolución número 1124del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

Contacto

MinTIC

Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

Línea Gratuita: 01-800-0914014

Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

Correo soporte reportes: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/03/2022

Aplica a

Emisoras comunitarias

Objetivo

Remitir anualmente a la Subdirección de Radiodifusión Sonora (RDS) del MinTIC el documento actualizado de composición de la Junta de Programación y el listado de los integrantes.

Contacto

MinTIC

  • Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

  • Línea Gratuita: 01-800-0914014

  • Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

  • Correo soporte reportes: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

  • Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/03/2022

Aplica a

Todos los concesionarios

Objetivo

Autoliquidar y pagar la contraprestación por concepto de uso del espectro asociados al servicio, así:

  • Solicitar el Estado de Cuenta del Concesionario (valores adeudados para periodos anteriores, sanciones u otros), por medio de comunicación dirigida al Grupo Interno de Trabajo de Cartera del MinTIC, a través del correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co

  • Generar el Formulario Único de Recaudo - FUR, ingresando al Sistema Electrónico de Recaudo - SER (http://mintic.gov.co/portal/604/w3-propertyvalue-7458.html) en la pestaña denominada "Acceso al sistema", donde se incluyen los datos de identificación del operador, usuario y contraseña, o solicitarlo por medio del correo electrónico minticresponde@mintic.gov.co.

  • El proceso de Presentación y Pago se puede realizar totalmente virtual a través del SER, o se puede hacer presentación electrónica de la Autoliquidación y generar el formulario para pago físico en las entidades bancarias autorizadas.

SER

Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ver Decreto 1053 de 2016 contraprestaciones

Generación y pago de FUR

A través del SER encontrará las opciones que le permiten presentar autoliquidaciones trimestrales o anuales, según el servicio autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así como el pago de liquidaciones de derecho, acuerdos de pago o compromisos de pago, etc.

Podrá generar el Formulario Único de Recaudo FUR que le permitirá realizar la Presentación, Presentación y Pago o Pago de forma electrónica; podrá generar también físicamente el documento para realizar estas transacciones ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

Manual

Manual de usuario SER

Documento de uso del Sistema Electrónico de Recaudo - SER (actualizado). En el manual se presentan las acciones que puede realizar cada tipo de usuario.

Manual de usuario SER - Descarga

Contacto

Si tiene dudas, problemas con el ingreso o uso del SER, puede escribir al correo electrónico ser@mintic.gov.co, o puede comunicarse al número (57) 601 344 3460 extensiones 2349 o 3119.

31/03/2022

Aplica a

Todos los concesionarios

Objetivo

Remitir al MinTIC los paz y salvos por concepto de derechos de autor emitidos por las sociedades de gestión colectivas reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (SAYCO - ACINPRO), vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Contacto

MinTIC

  • Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

  • Línea Gratuita: 01-800-0914014

  • Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

  • Correo soporte reportes: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

  • Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

30/04/2022

Aplica a

Todos los concesionarios

Objetivo

Costos e ingresos operacionales de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 175 de 2021, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados al reporte de la información contenida en dicha resolución a través del sistema Colombia TIC, herramienta de cargue HECAA Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Normas

Resolución 175 de 2021

Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

Contacto

MinTIC

  • Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

  • Línea Gratuita: 01-800-0914014

  • Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

  • Correo soporte reportes: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

  • Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/07/2022

Aplica a

Todos los concesionarios

Objetivo

Costos e ingresos operacionales de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 175 de 2021, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados al reporte de la información contenida en dicha resolución a través del sistema Colombia TIC, herramienta de cargue HECAA Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Normas

Resolución 175 de 2021

Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

Contacto

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  • Teléfono Conmutador: +57 601 344 34 60

  • Línea Gratuita: 01-800-0914014

  • Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

  • Correo soporte reportes: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

  • Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/10/2022

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Todos los concesionarios

Objetivo

Costos e ingresos operacionales de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 175 de 2021, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados al reporte de la información contenida en dicha resolución a través del sistema Colombia TIC, herramienta de cargue HECAA Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Normas

Resolución 175 de 2021

Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

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  • Edificio Murillo Toro Cra. 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia - Código Postal 111711

31/01/2023

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Objetivo

Costos e ingresos operacionales de los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 175 de 2021, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora están obligados al reporte de la información contenida en dicha resolución a través del sistema Colombia TIC, herramienta de cargue HECAA Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Normas

Resolución 175 de 2021

Son obligados al reporte de la información contenida en esta resolución los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST, incluyendo los operadores del servicio de televisión (servicio de televisión cerrada por suscripción y comunitaria), operadores del servicio postal y concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, concesionarios, licenciatarios, titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Esto incluye aquella información que tenga carácter de pública clasificada o pública reservada, por disposición constitucional o legal, caso en el cual, quien suministre la información pública reservada deberá acreditar dicha calidad en los términos de la Ley 1712 de 2014, la Resolución número 2007 de 2018 y la Resolución número 1124 del 2020 o cualquiera que las adicione, modifique, derogue o subrogue.

La información requerida deberá entregarse de acuerdo con lo establecido en la ley, en los actos administrativos expedidos para el efecto por las entidades administrativas del Sector TIC y lo señalado en aquellas directrices expedidas por las entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio".

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  • Correo Institucional: minticresponde@mintic.gov.co

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