Contamos con un documento, en construcción, para obtener lineamientos de Política Pública de Comunicación Negra, Afrodescendiente, Raizal y Palenquera, cuyos ejes (8) fueron enriquecidos en la mesa técnica de San Basilio de Palenque (2013) y serán socializados en varias regiones del país entre los meses de Marzo y Mayo del presente año, para lograr la participación de estas poblaciones en su diseño y obtener así pleno conocimiento de la problemática que este proceso pretende introducir en el documento final.
Contexto introductorio (Marco Legal)
Las Comunidades negras en el año 1991 fueron reconocidas por la reforma constitucional del mismo año como "grupo étnico". Mediante el artículo transitorio AT 55, la mencionada carta, reconoce los derechos territoriales a estas Comunidades, en especial a las que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que demarcaría la ley, y también recomendó "establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural, para los derechos de estas Comunidades y para el fomento de su desarrollo económico y social", es así que con estas premisas nace la Ley de Comunidades Negras (Ley 70 de 1993).
Cuyos principios son:
- El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho de la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.
- El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las Comunidades negras.
- La participación de las Comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación, en pié de igualdad, de conformidad con la ley.
- La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las Comunidades negras con la naturaleza