"COMUNICAR a la comunidad la existencia del presente medio de control de protección de las derechos e intereses colectivos a través de un medio masivo o por cualquier medio eficaz de comunicación de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. La difusión de esta información correrá por cuenta de la parte demandante, quien acreditará la publicación del aviso a la comunidad a través de un periódico de amplia circulación y quien deberá anexar al expediente copia de la publicación realizada en dicho medio de comunicación, antes de la fecha en que se lleve a efecto la audiencia de pacto de cumplimiento".
Consulte los documentos anexos