Arrendamiento de estaciones de radiodifusión sonora comercial. (R.415-10)
Última actualización: 13 de marzo de 2015
Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el término de vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.
Última actualización: 13 de marzo de 2015
Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podrán dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el término de vigencia de la concesión, informando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.