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Convocatoria a empresas de Economía Naranja

Gobierno Nacional abre convocatoria a empresas de Economía Naranja para acceder a exención de renta por 7 años

Nacional
Última actualización: 11 de marzo de 2020
Las compañías interesadas deben generar, por ejemplo, nuevos empleos relacionados con las industrias de valor agregado tecnológico. Hay plazo hasta el 31 de marzo para participar.

El Gobierno Nacional abrió una convocatoria que permite a las empresas del sector de economía naranja acceder a este beneficio. Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual a través de la página www.economianaranja.gov.co, para que las empresas postulen su proyecto y entren en el proceso de evaluación por parte del comité designado. Todo el trámite es virtual a través de este sitio web.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como entidad que hace parte del Consejo Nacional de Economía Naranja, invita a las empresas de los sectores de desarrollo de sistemas informáticos, animación, videojuegos, entre otras (que cuenten con código CIIU y actividades incluidas en esta convocatoria) a que participen y aprovechen el beneficio.

1. ¿En qué consiste el beneficio de rentas exentas para empresas de la Economía Naranja?

Es un incentivo tributario para empresas de Economía Naranja (industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas), en el que las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años (Ley 2010 de 2019, art. 91).

2. ¿A quién está dirigido?

A personas jurídicas (sociedades) que estén constituidas o se constituyan e inicien actividades antes del 31 de diciembre de 2021, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario (Responsabilidad 05- Impto. Renta y complementarios. Régimen ordinario expresa en el RUT), que tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano y cuyo objeto social sea exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

3. ¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser persona jurídica e iniciar el desarrollo de las actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro del listado del Código CIIU publicado en la siguiente guía: https://www.mincultura.gov.co/areas/artes/preguntas-frecuentes/Documents/Guia_de_Aplicacion_Rentas_Exentas.pdf
  • Tener ingresos brutos anuales no superiores a 80.000 UVT = $ 2.848.560.000 ($ 35.607 = 1 UVT en 2020). Salvo para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal este enmarcada en el código 5911, cuyos ingresos brutos anuales pueden ser superiores a 80.000 UVT.
  • Generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Estos deben tener vocación de permanencia, teniendo en cuenta el monto de ingresos brutos anuales:
  • En los próximos tres (3) años, deberá realizar una inversión de mínimo 4.400 UVT = $156.670.800. Esta inversión solo podrá ser en: la adquisición de propiedad, planta y equipo.

Para participar en esta convocatoria, consulte estos y los demás requisitos detenidamente en la siguiente guía:

https://www.mincultura.gov.co/areas/artes/preguntas-frecuentes/Documents/Guia_de_Aplicacion_Rentas_Exentas.pdf

Este incentivo fiscal que fue reglamentado por el decreto 286 de 2010, está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

El decreto incentiva la creación y operación de empresas dedicadas al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas a través de alivios tributarios en el impuesto de renta hasta por 7 años. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021 y deben cumplir con los montos mínimos de 3 empleados.

En caso de preguntas, se pueden remitir a: correo electrónico info-economianaranja@mincultura.gov.co, teléfono (+57 1) 3424100 Ext. 1538 - 1180 o a la línea gratuita: 018000 913079.

Para tener en cuenta
Antes de presentarse, recomendamos verificar que el objeto social y todas las actividades económicas de la empresa estén enmarcadas dentro del siguiente listado:

CÓDIGO CIIU Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

  • 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
  • 5811 Edición de libros.
  • 5820 Edición de programas de informática (software).
  • 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
  • 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
  • 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
  • 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.
  • 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música.
  • 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
  • 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión.
  • 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).
  • 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.
  • 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
  • 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
  • 7410 Actividades especializadas de diseño.
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 9001 Creación literaria
  • 9002 Creación musical
  • 9003 Creación teatral
  • 9004 Creación audiovisual
  • 9005 Artes plásticas y visuales.
  • 9006 Actividades teatrales
  • 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo.
  • 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo.
  • 9101 Actividades de bibliotecas y archivos.
  • 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.
  • Actividades referentes al turismo cultural.
  • Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

*Con contenido del Ministerio de Cultura y la Presidencia de la República*

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