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Invitación general a la ciudadanía Decreto No. 642 de 2020

Nacional
Última actualización: 16 de mayo de 2020
El artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior y de dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020 "Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora" el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se permite INVITAR a todas aquellas personas (Beneficiarios Finales y/o Apoderados) que ostenten la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, esto es al 25 de mayo de 2019 y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020, a celebrar ACUERDOS DE PAGO con este Ente Ministerial.

En virtud de lo anterior, este Ministerio pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación, para que alleguen sus manifestaciones de Interés, en los términos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020:

  1. Presencialmente en el punto de atención presencial: Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre Calles 12 y 13 piso 1, Bogotá, código postal 111711- Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. (una vez se supere la emergencia sanitaria por COVID-19).
  2. Electrónicamente allegando manifestación de Interés de celebración del acuerdo de pago: al correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co
  3. Electrónicamente diligenciando petición electrónica a través del link: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Contacto/4801:Registro-PQR

En el escrito de manifestación de interés de celebración del acuerdo de pago se deben identificar como mínimo la siguiente información:

  • Numero de radicado del proceso judicial (CUP) con los 23 dígitos.
  • Nombre del Demandante.
  • Nombre del Demandado.
  • Despacho Judicial en el que cursó el tramite, acción o medio de control.
  • Fecha de ejecutoria de la providencia judicial.
  • Datos de contacto del Beneficiario Final o Apoderado (Dirección física, correo electrónico, teléfonos fijo y móvil, teléfonos alternos donde pueda ser contactado).
  • Datos de la cuenta bancaria del Beneficiario Final en la cual se realizará el respectivo pago, de conformidad con la certificación bancaria allegada a la Entidad Estatal.

El Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicacioes invita a los Beneficiarios Finales y Apoderados a conocer el Decreto No. 642 de 2020 y su anexo ANEXO 1 MODELO DE ACUERDO DE PAGO (adjunto al presente) que contiene las clausulas del instrumento jurídico a perfeccionar, previa voluntad de las partes.

Esta Cartera Ministerial, recibirá manifestaciones de Interés de celebración de acuerdo de pago hasta el 14 de septiembre de 2020.

Consulte el Decreto No. 642 de 2020 y anexo 1 aquí

Invitación general a la ciudadanía Decreto No. 642 de 2020

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