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MinTIC definió el valor de la contraprestación por el uso del espectro para garantizar la maximización del bienestar social

Nacional
Última actualización: 17 de junio de 2022
  • Mediante las Resoluciones 2142 y 2143 de 2022, la cartera define el valor por el uso del espectro en la banda de 1.900 MHz, asignado a los operadores Claro y Movistar.
  • En 2021 concluía el plazo por el cual se confirieron los permisos de uso del espectro de estos operadores, por lo que le solicitaron al Ministerio su renovación.
  • Con esta determinación se impactará de manera positiva a los colombianos, quienes seguirán contando con servicios de telecomunicaciones de amplia cobertura y calidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el valor de la contraprestación que los operadores Comunicación Celular Comcel S.A. (Claro) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) deberán pagar por el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 1.900 MHz. El valor a su cargo será de $36,248 por MHz por persona / año a diferencia de los 44,832 pesos fijados en octubre 2021.

"Luego de un riguroso proceso técnico, jurídico y financiero, el MINTIC, con el acompañamiento de la Contraloría General de la República y a partir de los parámetros de valoración del espectro determinados por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en ejercicio de sus competencias, decidió los recursos de reposición interpuestos por los operadores en contra de la decisión inicialmente adoptada por esta cartera", indicó la ministra TIC, Carmen Ligia Valderrama Rojas.

En 2021 los permisos de uso del espectro otorgados en el año 2011 a estos operadores concluían su plazo inicial, por lo que solicitaron al Ministerio las renovaciones, las cuales fueron decididas mediante resoluciones 02802 y 02803 de 2021. Sin embargo, los dos operadores interpusieron recurso de reposición contra esas decisiones en cuanto que consideraron que el valor de la contraprestación y la ejecución de las obligaciones adicionales impuestas, hacían que Colombia tuviera un valor de espectro muy costoso en comparación con el mercado internacional.

Analizados los argumentos planteados por los operadores, evaluados los riesgos detectados por la Contraloría General de la República y luego de contrastar esas posturas con los resultados del ejercicio de comparación de precios internacionales efectuado por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), el Ministerio determinó reducir el valor de la contraprestación sustentado en la necesidad de i) definir condiciones razonables, no discriminatorias y compatibles con el desarrollo tecnológico del país, ii) garantizar la continuidad del servicio, iii) fijar incentivos adecuados para la inversión, iv) propiciar escenarios de libre y leal competencia, y v) velar por la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

Igualmente, el Ministerio eliminó la denominada obligación de actualización tecnológica, por cuanto la misma fue incorporada en los permisos de uso del espectro sin la previa valoración que exigen las normas vigentes cuando se trata de renovaciones, tal y como lo advirtió la Contraloría.

Exigen los permisos renovados por 20 años, que la cobertura no podrá ser inferior ni diferente a la actual. Además, los operadores podrán pagar hasta el 60% del valor del espectro con la ejecución de inversiones dirigidas a maximizar el bienestar social, es decir, orientadas a reducir la brecha digital, promover el acceso universal, ampliar la cobertura, entre otros.

MinTIC, contraprestación, espectro

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