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MinTIC expide Resolución que facilita el proceso de entrega de los objetos postales en condición de rezago

MinTIC expide Resolución que facilita el proceso de entrega de los objetos postales en condición de rezago

Nacional
Última actualización: 02 de agosto de 2022
  • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2615 de 2022, por la cual se modifica el artículo 5 y se deroga el artículo 7 de la Resolución 1822 de 2018.
  • Acorde con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, el MinTIC, mediante la Resolución 1822 de 2018, estableció el procedimiento para la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, la cual aplica a todos los operadores del servicio de mensajería expresa y al Operador Postal Oficial de Correo.

Con el propósito de facilitar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 2615 de 2022, mediante la cual se modificó el término 'donación' señalado en el artículo 5 de la Resolución 1822 de 2018, que establece el procedimiento para la disposición final de estos envíos.

En este sentido, la presente Resolución modificó el citado término por el de 'recibir', con el fin de diferenciar la entrega de los objetos que hacen parte de los mencionados envíos frente al acto de donación contenido en el artículo 1443 del Código Civil colombiano y así las entidades beneficiarias puedan recibir los objetos declarados en rezago, acorde con el régimen dispuesto en la Ley postal.

Adicional a esto, y teniendo en cuenta que todas las obligaciones del régimen postal son verificadas por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio, la presente Resolución también derogó el artículo 7 de la Resolución 1822 de 2018 que establecía la obligación de remitir reportes del proceso de rezago al Ministerio TIC. Esto elimina procesos a los operadores, toda vez que la validación del procedimiento para la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, de mensajería expresa y correo, es efectuada de forma integral por parte de dicha Dirección frente a la totalidad de las obligaciones del régimen de prestación de los servicios postales.

Los principales beneficiados con estos ajustes reglamentarios son el Operador Postal Oficial, los operadores postales de mensajería expresa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio.

Se espera que los objetos declarados en condición de rezago puedan ser puestos a disposición del ICBF o de las entidades sin ánimo de lucro, sin obstáculos al momento de recibirlos.

Es con hechos y en equipo que el MinTIC contribuye a fortalecer el sector postal.

Consulte la Resolución 2615 de 2022 aquí:

MinTIC, derecho, rezago, postales

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