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Implementación del protocolo IPv6 para las entidades de Estado

Implementación del protocolo IPv6 para las entidades de Estado

Nacional
Última actualización: 19 de octubre de 2022
  • Las entidades territoriales deberán finalizar la adopción del protocolo a más tardar el 31 de diciembre del 2022, de conformidad con la Resolución 1126 de 2021.
  • La sexta versión del protocolo (IPv6) hace posible la conexión a internet desde diferentes dispositivos, lo cual mejora y aporta beneficios a las entidades y, por ende, a los ciudadanos.
  • El Ministerio TIC ha dispuesto de un instrumento para adquirir el pool de direccionamiento IPv6 por el Acuerdo Marco de Conectividad III.

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones les recuerda y reitera a todas las entidades públicas del país la importancia y necesidad de implementar el protocolo IPv6, según los plazos exigidos en la Resolución 1126 de 2021, esto en virtud de la necesidad de ofrecer más y mejores servicios en internet.

El IP (Internet Protocol, por sus siglas en inglés), además de permitir la identificación de una red o dispositivo en internet, es un conjunto de normas que permiten tanto la fluidez y la comunicación en internet como el uso cotidiano de redes sociales, videos en línea o correos electrónicos.

La sexta versión del protocolo (IPv6) hace posible la conexión a internet desde diferentes dispositivos, lo cual mejora y aporta beneficios a las entidades y, por ende, a los ciudadanos. Es importante comprender que el protocolo IPv6 cumple un papel importante en las organizaciones del país y del mundo, porque mantiene en operación todas las infraestructuras de TI y amplía la conectividad de los servicios y aplicaciones en internet.

Por lo anterior, es importante que todas las entidades públicas del país adopten este protocolo y tengan presente las fechas de vencimiento:

Las entidades territoriales deberán finalizar dicho proceso a más tardar el 31 de diciembre del año 2022, de conformidad con la Resolución 1126 de 2021. En el caso de las entidades de orden nacional, el plazo de adopción venció el 30 de junio de 2022.

Por esa razón y con el ánimo de facilitar el proceso de adquisición de membresía IPv6 para aquellas entidades que lo requieran, el Ministerio TIC ha dispuesto de un instrumento para adquirir el pool de direccionamiento IPv6 por el Acuerdo Marco de Conectividad III.

De otro lado, aquellas entidades que previamente hayan contratado servicios de conectividad (canal y firewall) por el Acuerdo Marco de Conectividad tendrán la posibilidad de contar con un recurso técnico, especializado y con experiencia en IPv6, como ayuda para la implementación del nuevo protocolo, a un menor costo, desde los equipos de última milla hacia internet.

Se recuerda que adoptar el protocolo IPv6 en las entidades ayuda a la aceleración de la transformación digital del país -la cual se intensificará más con el tiempo-; a la aplicación de tecnologías disruptivas aplicadas en ciudades inteligentes, internet de las cosas (IoT) y sistemas 5G, entre otros; y a la normal operación en internet. Es importante resaltar que el Ministerio TIC cuenta con un equipo de expertos dispuestos a apoyar y resolver permanentemente las dudas del proceso de transición de IPv4 a IPv6 a todas las entidades que lo soliciten, por medio de los correos:

Entre las consecuencias de la no oportuna adopción del protocolo IPv6 están la desconexión de los servicios de internet o, en su defecto, un internet limitado para las entidades que hagan caso omiso a su despliegue, además de las sanciones establecidas en el Artículo 6 de la Resolución 2710 de 2017.

Igualmente, es posible consultar el siguiente material de apoyo para conocer más información sobre la adopción del protocolo y detalles técnicos:

Que resume el paso a paso para dicha implementación:

Implementación del protocolo IPv6 para las entidades de Estado

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