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MinTIC publica para comentarios un nuevo proyecto de decreto que adiciona el Título correspondiente a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015

Nacional
Última actualización: 31 de diciembre de 2025
  • El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica para comentarios un nuevo proyecto de decreto que adiciona el Título correspondiente a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015

Esta normativa tiene por objeto reglamentar la Ley 2489 de 2025, estableciendo una política pública y una estrategia integral que articula al Estado, el sector privado y la sociedad civil para promover entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes (NNA) del país.

Este proyecto responde a la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores en el entorno digital, alineándose con la Convención de los Derechos del Niño y sus Observaciones Generales sobre el entorno digital y el sector empresarial. La norma busca prevenir riesgos como el ciberacoso, la explotación sexual, y la exposición a contenidos nocivos, garantizando que el diseño y funcionamiento de los servicios digitales prioricen el interés superior del niño.

Entre las medidas técnicas y operativas que propone el nuevo proyecto se destacan:

  • Implementación del Diseño Seguro por Defecto: Se establece la obligación para plataformas y servicios de internet de configurar automáticamente los parámetros más restrictivos y protectores en materia de privacidad, geolocalización y exposición a contenidos, sin que la seguridad dependa de la configuración manual del menor o sus tutores.
  • Adopción del "Modo NNA" y Protección Gradual: Las plataformas deberán activar un "Modo Niña, Niño o Adolescente" con medidas de protección diferenciadas y proporcionales a la edad (Primera infancia, Niñez y Adolescencia), gestionando riesgos de contenido, contacto, conducta y consumo (Taxonomía 4C).
  • Clasificación y Etiquetado de Contenidos: Se definen categorías claras de clasificación de contenido por rangos de edad y se exige un etiquetado previo, destacado y accesible que advierta sobre riesgos potenciales y temáticas sensibles antes de la exposición al contenido.
  • Mecanismos de Verificación y Auditoría: Las plataformas deberán presentar anualmente al MinTIC un informe de seguimiento sobre la implementación de estas medidas, el cual deberá estar avalado por una auditoría externa.

Asimismo, el proyecto estructura el Sistema Integral de Monitoreo y Evaluación, liderado por el Ministerio de Educación con acompañamiento técnico del MinTIC y otras entidades, enfocado en el desarrollo tecnológico para la detección temprana de riesgos. De igual forma, se consolida el Repositorio de Buenas Prácticas, integrando herramientas como el portal CREA y la colección miRED-tuRED para fomentar la ciberhigiene y las competencias digitales en la comunidad educativa.

Se invita a la ciudadanía, industria y grupos de interés a consultar el documento adjunto y remitir sus observaciones respecto de este proyecto de Decreto que podrán ser enviadas hasta el 16 de enero de 2026, a través del correo:
eramosg@mintic.gov.co.

CD-IA-20251231 ProyDec Libro2 Decreto 1078
16/01/2026
comentarios, proyecto de decreto, Decreto 1078 de 2015
Formulario para comentarios sobre el proyecto normativo

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