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Edificio sede del Ministerio TIC con dos banderas, plaza de piedra, jardineras, estatua central, varias personas caminando y vehículos en calles laterales.

Se mantiene en 1,4 % la contraprestación que deben pagar los operadores postales sobre sus ingresos brutos por la prestación de servicios

Nacional
Última actualización: 30 de julio de 2026
  • Esto busca garantizar la sostenibilidad de los programas financiados con estos recursos, preservar la estabilidad regulatoria del sector y evitar aumentar la carga económica de los operadores sin justificación técnica.

El Ministerio TIC publicó el Decreto No. 0801 del 23 de julio del 2026, a través del cual se establece que la contraprestación periódica que deben pagar los operadores postales en el periodo 2026 - 2028 por la prestación de sus servicios se mantiene en 1,4 % sobre sus ingresos brutos.

La decisión del porcentaje de la tarifa se basó en los análisis técnicos, económicos y financieros realizados por el Ministerio TIC. Estos concluyeron que mantener la tarifa vigente permite atender las necesidades de financiación del sector postal, incluyendo el Servicio Postal Universal, las franquicias postales y las actividades de vigilancia y control, sin imponer cargas adicionales a los operadores.

De la misma forma, con este porcentaje se busca garantizar la sostenibilidad financiera de los programas y obligaciones financiados con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) en su componente postal, brindar estabilidad regulatoria y reglas claras para los operadores postales, mantener condiciones que favorecen la planeación del sector, al evitar incrementos en la carga económica sin que existan fundamentos técnicos que lo justifiquen.

El borrador de decreto estuvo publicado para comentarios entre el 2 de junio y el 17 de junio de este año, y entre el 23 de junio y el 7 de julio en la página web del Ministerio TIC. El Decreto puede consultarse anexo a esta publicación.

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