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Radiodifusión

Terminación Voluntaria de la Concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora

ütima actualización: 25 de septiembre de 2023

El propósito de este trámite es expedir la resolución o el acta de terminación del contrato, según corresponda, al concesionario que solicite la terminación voluntaria de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2614 de 2022.

Descripción

Este trámite está dirigido a las comunidades organizadas, comunidades étnicas, personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que tengan una concesión del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario, Comunitario étnico, de Interés Público o Comercial, que de manera voluntaria decidan terminar anticipadamente la concesión que les fue otorgada por el Ministerio TIC para la prestación del servicio. El Ministerio TIC revisa la solicitud y expide la resolución o acta de terminación del contrato para luego proceder a notificar al concesionario según corresponda.

LA GESTIÓN DE ESTE TRÁMITE NO TIENE NINGÚN COSTO ANTE EL MINTIC, LO DEBE PRESENTAR DIRECTAMENTE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA, NO REQUIERE INTERMEDIARIOS.

Dirigido a

  • Concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora.

Pasos a seguir

  1. Presentar solicitud de terminación voluntaria de la concesión

    Los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora que, de manera voluntaria, decidan no continuar prestando el servicio deberán presentar solicitud expresa y por escrito ante el Ministerio TIC, según lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Resolución 2614 de 2022.

    La solicitud de terminación voluntaria la deberá realizar el titular de la concesión es decir la persona natural que la posea o si es persona jurídica (empresa, comunidad organizada, comunidad étnica o entidad pública) lo hará su representante legal o su apoderado (quien debe demostrar las facultades para solicitarla), mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitida por alguna de las siguientes formas:

    • Carta en papel debidamente firmada, enviada por intermedio de una empresa de correspondencia o entregada directamente en la oficina de atención ubicada en la carrera 8 entre calles 12A y 12B Edificio Murillo Toro de la ciudad de Bogotá D.C.

    • Correo electrónico enviado a minticresponde@mintic.gov.co que contenga archivo con la copia escaneada de la carta de solicitud de terminación voluntaria debidamente firmada.

    • Mediante envío de un archivo digital que contenga copia escaneada de la carta de solicitud de terminación voluntaria debidamente firmada, haciendo uso del módulo de radicación de Peticiones Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias (PQRSD) ubicado en la página web del ministerio www.mintic.gov.co.

    La terminación de la concesión se tendrá en cuenta a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Ministerio.

  2. Verificar solicitud y expedir resolución de terminación o acta de terminación del contrato

    El Ministerio revisará la solicitud y se pronunciará sobre la terminación de la concesión mediante expedición de la resolución particular o el acta de terminación al contrato de concesión, según corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones financieras que el concesionario tenga pendientes al momento de la firmeza de la resolución o suscripción del acta de terminación según el caso, a favor del Fondo Único y/o Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    El Ministerio enviará comunicación al concesionario informando el procedimiento para notificarle la resolución o las indicaciones para la firma del acta de terminación del contrato.

  3. Recibir notificación de la resolución de terminación o la firma del acta de terminación del contrato

    El concesionario deberá realizar el proceso indicado en la comunicación que le sea remitida según le corresponda, para notificarse de la resolución de terminación o para la firma del acta de terminación del contrato.

Tiempo estimado de respuesta


Treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha presentación ante el Ministerio, de la solicitud de terminación voluntaria.

Resultado

Resolución de terminación de la concesión o acta de terminación del contrato, según sea el caso.

Medios para hacer seguimiento

  • En línea:
    A través del Módulo de PQRSD ubicado en la sección Atención y Servicio a la Ciudadanía de la página web de la entidad www.mintic.gov.co, para verificar respuesta al radicado de solicitud.
  • Telefónico:
    Conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460. Línea gratuita: 01-800-0914014.
  • Presencial:
    Ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carreras 8a entre calles 12 y 13. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Normatividad

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