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Este trámite no tiene ningún costo ante el MinTIC. Durante el término de la excepción, el PRST no estará obligado al pago de la contraprestación periódica sobre los ingresos que obtenga por la provisión del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista. Una vez finalice dicho término, deberá efectuar el pago de esta obligación al Fondo Único de TIC, de conformidad con lo establecido en la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 903 de 2020, y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. |
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Este trámite permite a los Proveedores del servicio de Internet fijo residencial minorista acceder al beneficio de excepción en el pago de la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) por este servicio. La solicitud del beneficio deberá presentarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), de conformidad con la normativa vigente.
Esta medida fue establecida por el Gobierno nacional con el propósito de promover el acceso universal a Internet y contribuir al cierre de la brecha digital, especialmente en zonas rurales, apartadas y en poblaciones vulnerables, donde la conectividad es limitada. Para ello, busca que los pequeños y medianos proveedores de Internet dispongan de mayores recursos para invertir en infraestructura, ampliar cobertura y mejorar la calidad y continuidad del servicio.
La excepción del pago de la contraprestación periódica se otorga por un término de cinco años, contados a partir de la aprobación del Plan de inversiones por parte del MinTIC para los beneficiarios de los parágrafos transitorios 2 y 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009. Para los beneficiarios del parágrafo transitorio 3 de la misma Ley, el término se cuenta a partir de la fecha en la cual queden incorporados en el Registro Único de TIC.
Actuaciones administrativas
Las actuaciones administrativas, condiciones y mecanismos de verificación y demás aspectos relacionados con este trámite se encuentran definidos en la normatividad vigente, en particular en:
En estas disposiciones establecen los procedimientos, condiciones, validaciones y obligaciones que deben cumplir los operadores para acceder y mantener el beneficio.
El trámite consiste en:
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), que presten el servicio de Internet fijo residencial minorista, que cumplan las condiciones previstas en la normatividad aplicable:
- Parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009: tener entre uno y menos de 30.000 usuarios al 31 de diciembre de 2020, reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC Colombia TIC.
- Parágrafo transitorio 4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009: tener entre uno y menos de 30.000 accesos al 31 de diciembre de 2023 y no haber sido beneficiarios previamente de una exención en el pago de la contraprestación.
Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial y que no se encontraban incorporadas en el Registro Único TIC a la fecha de expedición del Decreto 1373 de 2023 (22 de agosto de 2023), pero que se incorporaron dentro de los doce meses siguientes, es decir, entre el 22 de agosto de 2023 y el 22 de agosto de 2024.
Estas personas deberán cumplir las condiciones establecidas en el parágrafo transitorio 3 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, en particular, contar con entre uno y menos de 30.000 accesos al 31 de diciembre de 2023.
Para acceder al trámite, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Dado que la excepción del pago de la contraprestación periódica aplica únicamente al segmento del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deberán liquidar y pagar la contraprestación establecida en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y Resolución 903 de 2020 por los ingresos obtenidos por los demás segmentos del servicio de Internet fijo, así como por los demás servicios de telecomunicaciones que provean. En consecuencia, respecto a tales ingresos, subsiste la obligación de constituir, presentar y mantener las garantías correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución 917 de 2015 y en las demás normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 204 de 2026, El PRST deberá constituir y presentar a favor del MinTIC / FUTIC, una garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del plan de inversión aprobado.
Verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al beneficio.
Reunir la documentación requerida y elaborar el plan de inversiones de conformidad con los lineamientos definidos por el MinTIC.
Presentar la solicitud de acceso a la excepción del pago de la contraprestación periódica a través del Sistema de Exoneración de la Contraprestación (SEC).
https://dicom.mintic.gov.co/login
Atender oportunamente los requerimientos de información, aclaraciones o ajustes que formule el MinTIC durante la evaluación de la solicitud.
Esperar la decisión del MinTIC, la cual será comunicada mediante el correspondiente acto administrativo.
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El tiempo de atención del trámite depende de la complejidad de la solicitud, de la calidad de la información presentada y de la necesidad de efectuar requerimientos o solicitar aclaraciones durante el proceso de evaluación. En términos generales, el trámite puede tomar entre 15 días y seis meses contados a partir de la radicación de la solicitud.
Telefónico: conmutador Bogotá: (+57) 601 3443460. Línea gratuita: 01-800-0914014.
Presencial: ventanilla del punto de atención presencial, Edificio Murillo Toro, Carrera 8 entre calles 12A y 12B. Horario: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.