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Servicios postales

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Servicios Postales de Pago

ütima actualización: 26 de agosto de 2025

Descripción

Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. Se consideran servicios postales de pago, entre otros, los giros nacionales (servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras en el territorio nacional, a través de una red postal) y los giros internacionales (servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal Oficial OPO o concesionario de correo mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior)

La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.

Dirigido a:

Personas jurídicas a nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que uno de sus objetos sociales sea la prestación de servicios postales.

Pasos a seguir:

Dar cumplimento a los requisitos establecidos en: la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4436 de 2011, la Resolución 3676 de 2013 MTIC, la Resolución 3678 de 2013 MTIC, la Resolución 3679 de 2013 MTIC, la Resolución 3680 de 2013 MTIC, la Resolución 2679 de 2016 MTIC, la Resolución 1292 de 2021 MTIC, la Resolución 1683 de 2022 MTIC, la Resolución 3676 de 2013 MTIC y la Resolución 1292 de 2021 MTIC.

Atender visita de inspección en las instalaciones de la sede principal, donde se realiza verificación de sistemas de Administración de Riesgos

Una vez se obtenga el acto administrativo habilitante para prestar el servicio de postal de pago, el operador debe cancelar una contraprestación por dicho concepto y por el registro como operador postal, por un valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá pagar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo habilitante.

Efectuado el pago anterior, el operador habilitado deberá inscribirse en el Registro de Operadores Postales, surtiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.8.1.6. del Decreto 1078 de 2015, con lo cual quedará facultado para iniciar operaciones.

El término de la habilitación es de diez (10) años contados a partir de la fecha de incorporación al Registro de Operadores y será prorrogable por un término igual, en las condiciones de ley, previa solicitud del operador con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la habilitación.

Requisitos generaless y especifícos

Como lo dispone el artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, para ser operador postal, se requiere estar habilitado por este Ministerio y estar inscrito en el Registro de Operadores Postales, cuyos requisitos generales son:

  1. Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación de servicios postales.
  2. Demostrar un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Acreditar Fondos Patrimoniales
  4. Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscripción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación.

Tiempo estimado del trámite:

20 días hábiles de acuerdo al Decreto 1078 de 2015 artículo 2.2.8.1.3 numeral 3.

Medios para hacer seguimiento:

  • Presencial: Ventanilla del Punto de Atención Presencial ubicado en el Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12A y 12B Bogotá, Colombia, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua

  • Teléfono: Conmutador: +57 601 344 34 60 - Línea Gratuita: 01-800-0914014, de lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. Jornada Continua

Resultado:

Acto administrativo por la cual se otorga habilitación para la prestación del servicio postal de Mensajería Expresa y certificado de inscripción en el registro de operadores postales (ROP).

Normativa

Consulta general de la normativa Compilación Normativa MinTic - Búsqueda Avanzada

  • Ley 1369 de 2009: Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones; Art. 12.
  • Decreto 4436 de 2011: Por el cual se modifica el Decreto 867 de 2010, "por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal.
  • Resolución 3676 de 2013 MTIC: Por la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Control Interno por parte de los Operadores de Servicios Postales.
  • Resolución 3678 de 2013 MTIC: Por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante.
  • Resolución 3679 de 2013 MTIC: Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales.
  • Resolución 3680 de 2013 MTIC: Por la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo.
  • Resolución 2679 de 2016 MTIC: Por la cual se reglamenta el reporte de información a la UIAF para los Operadores Postales de Pago.
  • Resolución 1292 de 2021 MTIC: Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo.
  • Resolución 1683 de 2022 MTIC: Por la cual se establece el monto operacional para el Servicio Postal de Pago.
  • Resolución 3676 de 2013 MTIC: Por la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Control Interno por parte de los Operadores de Servicios Postales.
  • Resolución 1292 de 2021 MTIC: Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo.

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